Desde que en el año 2007, mediante la Ley 1164 se creara el Servicio Social Obligatorio –en adelante SSO- para “programas de educación superior del área de la salud”, y más específicamente para los programas de medicina, odontología, enfermería y bacteriología en la modalidad de servicios de salud, de acuerdo con las Resoluciones 566 y 4503 de 2012, son muchos profesionales los que buscan hacerle “el quite” al mismo. No por su falta de sentido social, de la que la cual, la mayoría no adolece en lo más mínimo, ni mucho menos porque no necesiten de la experiencia profesional para entrar al mercado laboral de su área, pues como en toda profesión los posibles empleadores lo exigen; sino por las paupérrimas condiciones laborales en las que muchas de las entidades de salud con plazas de SSO asignadas los obligan a laborar, sin contar con la distancia y riesgos de seguridad de ciertas plazas, ante la indolencia de muchas Secretarías de Salud departamentales (aunque no todas), quienes en virtud de los artículos 9, 11 y 18 de la Resolución 1058 de 2010, y Artículo 14 de la Resolución 2358 de 2014 y demás concordantes, deben aprobar plazas de SSO, declarar pérdida de vigencia de las mismas o resolver peticiones relacionadas con vinculación, exoneración, convalidación y cumplimiento de SSO, entre otras, en plazas que se originen en sus respectivos territorios.