Opinión
Las falacias de la verdad, la justicia y la reparaci

Las falacias de la verdad, la justicia y la reparaci

El pasado diciembre los colombianos presenciamos uno de los peores episodios en el afán de pupitriar reformas constitucionales a través del odioso mecanismo del “Fast Track”, cuando se buscó revivir las derrotadas circunscripciones especiales por la vía judicial.

Opinión
Certidumbres e inquietudes: Respetar las competencias en el estado de derecho

Certidumbres e inquietudes: Respetar las competencias en el estado de derecho

Vale la pena recordar la reiterada posición de la Corte Constitucional en torno al carácter rígido de la Constitución de 1991. A pesar de las muchas  enmiendas  que se le han introducido en estos veintiséis años, no es una constitución consuetudinaria, y por tanto, carece de la flexibilidad propia de esa modalidad constitucional, lo cual implica que su modificación, por sencilla o intrascendente que sea,  exige todos los requisitos previstos en sus disposiciones, sin los cuales la reforma no se produce.

Opinión
Certidumbres e inquietudes:

Certidumbres e inquietudes:

La existencia y función de los tribunales constitucionales tiene por finalidad preservar la vigencia efectiva y cierta, el imperio, de la Constitución Política como base y fundamento del orden jurídico estatal; como garantía de los derechos y libertades, y como restricción al ejercicio del poder para evitar abusos y asegurar el equilibrio entre las ramas y órganos estatales.

Opinión
Radiograf

Radiograf

El Decreto 090 de 2018 modificó el ámbito de aplicación del Registro Nacional de Base de Datos –RNBD-, obligación creada por la Ley General de Datos Personales –LGPD-.

Opinión
Servicio Social Obligatorio para profesionales de la salud: Poco de social, mucho de obligatorio.

Servicio Social Obligatorio para profesionales de la salud: Poco de social, mucho de obligatorio.

Desde que en el año 2007, mediante la Ley 1164 se creara el Servicio Social Obligatorio –en adelante SSO- para “programas de educación superior del área de la salud”,  y más específicamente para los programas de medicina, odontología, enfermería y bacteriología en la modalidad de servicios de salud, de acuerdo con las Resoluciones 566 y 4503 de 2012, son muchos profesionales los que buscan hacerle “el quite” al mismo. No por su falta de sentido social, de la que la cual, la mayoría no adolece en lo más mínimo, ni mucho menos porque no necesiten de la experiencia profesional para entrar al mercado laboral de su área, pues como en toda profesión los posibles empleadores lo exigen; sino por las paupérrimas condiciones laborales en las que muchas de las entidades de  salud con plazas de SSO asignadas los obligan a laborar, sin contar con la distancia y riesgos de seguridad de ciertas plazas, ante la indolencia de muchas Secretarías de Salud departamentales (aunque no todas),  quienes en virtud de los artículos 9, 11 y 18 de la Resolución 1058 de 2010, y Artículo 14 de la Resolución 2358 de 2014 y demás concordantes, deben aprobar plazas de SSO, declarar pérdida de vigencia de las mismas o resolver peticiones relacionadas con vinculación, exoneración, convalidación y cumplimiento de SSO, entre otras, en plazas que se originen en sus respectivos territorios.