Tributario
Finalmente nos llegó la hora de afrontar el desarrollo tecnológico, sin miedos ni excusas.

Finalmente nos llegó la hora de afrontar el desarrollo tecnológico, sin miedos ni excusas.

Se ha generado voces de protesta y rechazo desde el gremio de los Contadores Públicos contra las nuevas innovaciones tecnológicas que las entidades financieras están ofreciendo a sus usuarios, en las cuales les ofrecen el “servicio” de diligenciamiento de la declaración de renta por menos de la mitad de lo que normalmente un profesional cobra por realizar este trabajo.

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LA REVOCATORIA DIRECTA EN LOS PROCESOS TRIBUTARIOS

LA REVOCATORIA DIRECTA EN LOS PROCESOS TRIBUTARIOS

Como una de las múltiples herramientas existentes en la ley colombiana, para controvertir los actos administrativos proferidos por las autoridades de impuestos nacionales, departamentales, distritales y/o municipales, se ha contemplado en el artículo 736 del Estatuto Tributario, la figura de la revocatoria directa en contra de tales decisiones de las entidades públicas y se regula de la siguiente manera: “solo procederá la revocatoria directa prevista en el Código Contencioso Administrativo (hoy Ley 1437 de 2011), cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los recursos por la vía gubernativa”.

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El Contador Público NO es el responsable de la información financiera de la empresa.

El Contador Público NO es el responsable de la información financiera de la empresa.

Se escucha muchas quejas acerca de empresarios que contratan a un contador público y confunden su función de dar fe pública con la teneduría de libros u organización de la información contable. Es cierto, que esta última es una labor que puede ser llevada a cabo por un contador público perfectamente. Pero el hecho de que el profesional de la ciencia contable sea contratado por una empresa para asistir eventualmente a verificar que los hechos económicos se ajustan a las normas de contabilidad; no lo obliga a hacerse el responsable de la contabilidad de la empresa.