LA REVOCATORIA DIRECTA EN LOS PROCESOS TRIBUTARIOS
Como una de las múltiples herramientas existentes en la ley colombiana, para controvertir los actos administrativos proferidos por las autoridades de impuestos nacionales, departamentales, distritales y/o municipales, se ha contemplado en el artículo 736 del Estatuto Tributario, la figura de la revocatoria directa en contra de tales decisiones de las entidades públicas y se regula de la siguiente manera: “solo procederá la revocatoria directa prevista en el Código Contencioso Administrativo (hoy Ley 1437 de 2011), cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los recursos por la vía gubernativa”.
Feb 23
2021

