Tributario
POR FIN SE ORDENA LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INGRESOS – UGPP – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. PAGO DE APORTES DE INDEPENDIENTES AL SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

POR FIN SE ORDENA LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INGRESOS – UGPP – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. PAGO DE APORTES DE INDEPENDIENTES AL SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

RELEVANTE: Se ordena reglamentar la presunción de ingresos, producto de la acción de cumplimiento interpuesta por la firma Spl Abogados y Consultores, situación que plantea una modificación en la base gravable de los aportes al Sistema General de la Seguridad Social, para los independientes sin contrato de prestación de servicios y rentistas de capital. www.splabogados.com

Tributario
La interpretación de los criterios de calificación del beneficiario final en la ley 2155 de 2021:  Breves notas a la luz del principio de unidad de materia

La interpretación de los criterios de calificación del beneficiario final en la ley 2155 de 2021: Breves notas a la luz del principio de unidad de materia

La ley de inversión social  trajo consigo un importante cambio que ya se había tratado de implementar por el legislador en proyectos de ley anteriores (Ex. Proyecto de ley de solidaridad sostenible) y que hacía parte del resorte de  Superintendencia de Sociedades frente al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT. Este cambio consistió en la creación del registro único de beneficiarios finales y la implementación de un “test en cascada” para señalar la persona natural  que finalmente posee o controle directa o indirectamente una estructura con o sin personería jurídica.

Tributario
PAGOS POR SERVICIOS EN PUBLICIDAD, PRESTADOS POR NO RESIDENTES O DOMICILIADOS EN COLOMBIA, SUJETOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

PAGOS POR SERVICIOS EN PUBLICIDAD, PRESTADOS POR NO RESIDENTES O DOMICILIADOS EN COLOMBIA, SUJETOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

El problema real que esto conlleva, es que con esta decisión, las empresas podrían empezar a facturar de manera local o peor aún, tener una alza considerable en sus precios, a fin de no perjudicar la rentabilidad de su negocio, pues al ser empresas que tienen su domicilio principal en el exterior, suelen perder esa retención en su totalidad debido a las restricciones a descuentos tributarios pagados en el extranjero, por lo cual se verían forzados a establecer sus oficinas en Colombia para facturar desde aquí, lo cual es muy poco factible que ocurra.