Tratamiento contable de los intangibles.
Tratamiento contable de los intangibles.
Cuando las empresas desean realizar sus propios desarrollos tecnológicos, como por ejemplo softwares especializados para el ramo en el que se desempeña la empresa, los conocimientos puntuales o prácticas comerciales de una empresa, derechos de autor, patentes, licencias entre otros, estamos frente a unos activos de naturaleza intangible. No obstante, la NIC 38, señala otras modalidades como “las películas, las listas de clientes, los derechos por servicios hipotecarios, las licencias de pesca, las cuotas de importación, las franquicias, las relaciones comerciales con clientes o proveedores, la lealtad de los clientes, las cuotas de mercado y los derechos de comercialización”[1].
En primera medida se debe identificar el activo y de acuerdo con el párrafo 12 de la misma NIC 38, el intangible debe ser “a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación; o (b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones”.
Obviamente, la empresa debe tener el control del activo y lo logrará cuando tenga el poder sobre los beneficios económicos futuros “que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios[2]”.
Teniendo en cuenta lo descrito en líneas precedentes, la entidad reconocerá y medirá sus intangibles. Además, tendrán en cuenta si los beneficios económicos futuros del intangible fluirán hacia la entidad y si su costo puede medirse con fiabilidad. Importante este aspecto del costo, porque esta será su medida inicial.
Un ejemplo de lo anterior es el siguiente:
La empresa adquirirá la licencia de un programa para conferencias que proviene de Estonia y el costo del programa es de USD $5.000. En este país, esta clase de licencias no tienen impuestos. Supongamos una TRM de COP $3,950
Licencias $ 19.750.000,00
Cuentas por pagar $ 19.750.000,00
Pero el anterior asiento contable se debe efectuar tan pronto tengamos la seguridad de que el activo ya se encuentra en nuestro poder, es decir, que ya tenemos el control del mismo. Muchas veces las empresas deciden desarrollar sus activos intangibles, como licencias u otros. Sin embargo, la NIC 38 advierte que los costos incurridos en la investigación para el desarrollo de estos activos, no se reconocerán como un activo. ¿Y entonces?, en este caso se registrarán como gastos en el periodo gravable en que se generen.
La empresa debe entrar a definir si el intangible tiene una vida útil o no. De tenerla, la amortización se realizará por la vida útil que tenga el activo; por consiguiente, de no tenerla, no debe realizar ninguna amortización.
Sin embargo, qué sucede cuando un intangible se adquiere a través de una subvención del gobierno, o cuando existe permutas de activos. Estas opciones serán tenidas en cuenta en una próxima oportunidad.
Juan Pablo Merchán Díaz
Contador público
Especialista en gerencia del talento humano
Editor especialista tributario y contable
Correo: juan.merchan@notinet.com.co
[1] NIC 38 Párrafo 9.
[2] NIC 38 Párrafo 13.


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