
¿Y cómo va el Régimen Simple de Tributación en la reforma tributaria presentada por el nuevo Gobierno?
¿Y cómo va el Régimen Simple de Tributación en la reforma tributaria presentada por el nuevo Gobierno?
Desde que llegó en remplazo del monotributo, el Régimen Simple de Tributación (RST) ha tenido buena acogida. Sin embargo, en esta reforma tributaria que el nuevo gobierno en cabeza de Gustavo Petro también tendría cambios, de llegarse a aprobar el nuevo texto.
La reforma prevé un cambio en las tarifas del RST; con excepción de las tiendas pequeñas, minimercados, micro mercados y peluquería (numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario), las tarifas para el numeral 2 de dicho artículo, varían para el último renglón previsto en esta tabla, la cual pasa del 5,4% para el rango de ingresos brutos anuales de 30.000 a 100.000 UVT; al 5,0%.
En el caso de los servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, los rangos de ingresos brutos anuales de 15.000 a 30.000 UVT de la tabla prevista en el numeral 3 del artículo 908, pasa del 12% al 7,8%; y el rango de 30.000 a 100.000 UVT pasa del 14,5% al 8,3%
Respecto al numeral 4, donde se señalan las actividades relacionadas con el expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte, los rangos de ingresos brutos anuales de 15.000 a 30.000 UVT de la tabla prevista en el numeral 3 del artículo 908, pasa del 5,5% al 4,4%; y el rango de 30.000 a 100.000 UVT pasa del 7,0% al 5,0%
En la actualidad solamente hay 4 actividades con respecto al RST; no obstante, la reforma añada una actividad más como es educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social y tiene la siguiente tabla:
Ingresos brutos anuales |
Tarifa SIMPLE consolidada |
|
Igual o superior (UVT) |
Inferior (UVT) |
|
0 |
6.000 |
4,1% |
6.000 |
15.000 |
5,5% |
15.000 |
30.000 |
6,0% |
30.000 |
100.000 |
6,5% |
De igual manera, el cambio en algunas tarifas para el régimen simple, y la adición de una nueva actividad; trae como consecuencia que los anticipos de que trata el artículo 908 en su parágrafo 4 también varíen.
En el caso de las actividades relacionadas con tiendas pequeñas, minimercados, micro mercados y peluquería, los anticipos bimestrales se mantienen en los porcentajes previstos en el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario. Sin embargo, el porcentaje cambia para el segundo grupo de actividades, es decir, “las actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini industria y micro industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales”; el porcentaje de las últimas actividades baja del 5,4% de los ingresos brutos bimestrales, al 5%.
Los anticipos relacionados con los servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, el rango previsto ente los 2.500 UVT de ingresos brutos bimestrales y 16.666 UVT, bajan al 7,8 y 8,3% respectivamente; cuando en la actualidad estos rangos están en el 12% y el 14,5%.
Con respecto a los anticipos que deben dar las personas que se dediquen a las actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte, el rango de ingresos se mantiene, pero el porcentaje para el 3 rango baja del 5,5 % al 4,4% y el último rango, baja 7,0% al 5,0.
Con respecto a la nueva actividad, las personas que se dediquen al servicio de la educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social y tiene la siguiente tabla:
Ingresos brutos anuales |
Tarifa SIMPLE consolidada |
|
Igual o superior (UVT) |
Inferior (UVT) |
|
0 |
6.000 |
4,1% |
6.000 |
15.000 |
5,5% |
15.000 |
30.000 |
6,0% |
30.000 |
100.000 |
6,5% |
Es decir, que manejaran las mismas bases que para el pago mensual por este concepto.
Otra novedad es que la presentación, tanto de los anticipos bimestrales, como de las declaraciones anuales de este impuesto, deberán presentarse con el pago total, según lo estipula el parágrafo 2 del artículo 910 del Estatuto Tributario; so pena de que sean declaradas ineficaces; y sin perjuicio de que la persona sea excluida del SIMPLE.
Las anteriores son las posibles novedades con las que la reforma del nuevo gobierno reoriente el SIMPLE, con el objeto de recaudar más dinero. Pero solamente se sabrá el día que se apruebe, y sin perjuicio de las modificaciones que pueda haber, pues es apenas el inicio del camino para que esta iniciativa se vuelva ley.
Juan Pablo Merchán Díaz
Contador público
Especialista en gerencia del talento humano
Editor especialista tributario y contable
Correo: juan.merchan@notinet,com.co
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