Tributario
Retención en la fuente para trabajadores independientes o que no tengan relación laboral alguna con quien los contrate, podrá ser de cero a partir de 2023.

Retención en la fuente para trabajadores independientes o que no tengan relación laboral alguna con quien los contrate, podrá ser de cero a partir de 2023.

La Ley 2277 de 2022 introdujo un cambio que puede ser beneficioso para los trabajadores independientes en Colombia. En su artículo 8, se modificó el inciso segundo del artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual quedó de la siguiente manera: “Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria”.

Tributario
¿Por qué la balanza comercial de Colombia es deficitaria?

¿Por qué la balanza comercial de Colombia es deficitaria?

La recientemente aprobada reforma tributaria, no mejora para nada la perspectiva futura de producción petrolera o de carbón, más bien hace todo lo contrario, desincentivar la inversión en este importante sector. El presidente Gustavo Petro, su Ministro de Hacienda y el Congreso que apoyó y aprobó dicha reforma, tomó una trascendental decisión en este sentido: privilegiar el corto plazo, con un mayor recaudo de impuestos proveniente de este sector principalmente, sacrificando el futuro del mismo. Qué tan graves serán las consecuencias de esta decisión, solo lo sabremos con el tiempo.

Tributario
Entre el incumplimiento contractual y la competencia desleal: ¿Cómo reconocer uno y otro escenario?

Entre el incumplimiento contractual y la competencia desleal: ¿Cómo reconocer uno y otro escenario?

Con el propósito de preservar el derecho colectivo a la libre competencia, cuyo núcleo esencial corresponde a la posibilidad de acceso a un mercado sin barreras injustificadas, el ordenamiento jurídico colombiano consagró disposiciones que especialmente se ocupan de sancionar prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia, y, por otro lado, de proteger el interés -en principio- individual de cada competidor de disputar lealmente la clientela en un mercado mediante mecanismos que no atenten contra la buena fe comercial.