Aspectos definitivos en los que las personas naturales seremos afectadas con la nueva reforma tributaria entregada al Congreso de la República.

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Aspectos definitivos en los que las personas naturales seremos afectadas con la nueva reforma tributaria entregada al Congreso de la República.

Aspectos definitivos en los que las personas naturales seremos afectadas con la nueva reforma tributaria entregada al Congreso de la República.

En recientes días, el texto de la reforma tributaria fue radicado ante el Congreso de la República, el cual aprobó el texto definitivo de la plurimencionada reforma tributaria. Ríos de tinta han corrido al respecto y dicha reforma ha sido modificada muchas veces, en concertación entre los congresistas.

Inicialmente el recaudo estaba planeado para 25 billones de pesos, y luego de ajustes y negociaciones, la meta de recado se ajustó a 22 billones de pesos para el año gravable 2023.

El texto conciliado mantiene las rentas exentas en el 25% del valor los pagos provenientes de relación laboral; sin embargo, aumenta el límite a 790 UVT, el cual se encuentra en la actualidad en 240 UVT, y aplica esta exención a los pagos provenientes de una relación distinta a la laboral.

Las personas naturales comenzarán a pagar impuesto sobre los dividendos a partir de $46.229.000, o 1.090 UVT de ser aprobado este valor de la UVT para el 2023 ($42.412) y se calcula con base en la tabla prevista en el artículo 241 del Estatuto Tributario, la cual establece una tarifa del 15% en el texto conciliado, y prevista inicialmente en un 20%

A la renta cedular de dividendos, se le podrá realizar un descuento tributario 19% y tendrá que seguirse la tabla que, de aprobarse, quedará adicionada en el artículo 254-1 del Estatuto Tributario.

La renta líquida gravable de la cédula general sufre un cambio, toda vez que los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional se podía aplicar hasta el 40% de estos ingresos como deducción, y sin que dicha deducción superara los 5.040. Con la reforma, esta última limitante se reduce a 1.340 UVT, es decir, $56.832.000. Sufre una drástica reducción, pues a valores de 2023, las 5.040 UVT serían $213.756.000. El texto inicial proponía la reducción hasta 1.210 UVT

Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador podrá deducir, adicionalmente, 72 UVT por dependiente hasta un máximo de 4 dependientes. Tratándose de las personas naturales que tengan rentas no laborales y rentas de capital podrán restar los costos y gastos asociados a estas siempre y cuando cumplan con los requisitos generales para su procedencia.

En este caso, la DIAN podrá establecer los topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en 60% de los ingresos brutos. Si el contribuyente excede lo anterior, deberá informarlo a la DIAN.

Sin especificar en el texto de la reforma, las personas que adquieran bienes y servicios y que declaren ingresos en la cédula general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 335 del Estatuto Tributario; podrán deducir el 1% del valor de las adquisiciones, sin que supere las 240 UVT en el año gravable en que se efectúe; independientemente de que tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta siempre y cuando, la adquisición no haya sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal; que esté soportada con factura electrónica de venta, con todas sus formalidades; y que la factura haya sido pagada a través de cualquier medio electrónico de pago o tarjeta débito o crédito; y que haya sido expedida por sujetos obligados a facturar de manera electrónica. A esta deducción no se le aplica las 1.340 UVT de limitante mencionadas anteriormente.

El impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización tributaria no serán deducibles del impuesto sobre la renta. Tampoco serán deducibles del impuesto de renta: Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios, los pagos hechos a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares.

Las indemnizaciones por concepto de seguro de vida, que inicialmente se encontraban limitadas a 12.500 UVT, como parte no gravada; se reduce a 3.250. UVT y a partir de este monto; se gravarán como ganancias ocasionales.

Si el contribuyente vende su casa o apartamento de habitación, se consideran exentas las primeras 5.000 UVT, que; con una UVT de 2023, de $42.412; se traduce en $212.060.000., siempre y cuando los dineros percibidos por esta venta se consignen en cuentas AFC, y sean destinados para la adquisición de otra casa o apartamento de habitación o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento objeto de venta.

Las ganancias ocasionales para las personas naturales residentes, que en la actualidad tienen una tarifa del 10%, aumenta al 15%.

Se crea el impuesto al patrimonio de manera permanente, en las mismas condiciones en las que venía operando, es decir, el mismo sujeto activo, los mismos sujetos pasivos; un hecho generador que varía a 72.000 UVT, que equivale a $3.053.664.000, muy inferior a como estaba anteriormente, en $5.000.000.000 y con patrimonio hasta 239.000 UVT. La base gravable se mantiene, junto con su determinación; y la tarifa del impuesto al patrimonio se calculará con base en una tabla que arranca desde 72.001 UVT y con tarifas que van del 0,5%, 1,0% y 1,5%, de estas tarifas, la del 1,5% se reducirá a partir del año 2027 al 1%. La fecha de causación se mantiene; es decir; todos los 01 de enero de cada año. Lo novedoso está en que se constituyen como inexactitud sancionable los ajustes contables o fiscales que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido, a través de omisión o subestimación de activos, inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar; sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar.

Con respecto a los impuestos saludables, la base gravable del impuesto a las bebidas azucaradas ultra procesadas es el contenido en gramos de azúcar por cada 100 mililitros de bebida o equivalente y su tarifa para los años 2023 y 2024 se calculará a partir de 6 gramos de azúcar por cada 100 mililitros con tarifas que van desde $0 hasta $55 cuando se trate de bebidas con contenido de azúcar añadido mayor o igual a 10 gramos; tarifa que aumenta a $65 a partir del año 2025.

Otro tanto sucede con el impuesto a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, cuya base gravable será para el Sodio, 300 miligramos por cada 100 gramos de producto. Azúcares, 10% del total de energía proveniente de azúcares libres. De grasas saturadas, 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas. La base gravable será el precio de venta de estos productos, la tarifa de este impuesto será del 10% para el año gravable 2023, 15% para el año 2024 y 20% a partir del año gravable 2025.

Al adicionar el artículo 244-1 al Estatuto Tributario, se creará un aporte voluntario en la declaración del impuesto de renta, el cual se recaudará al momento del pago. Este aporte puede ser tomado en pesos o en un porcentaje del impuesto a pagar. Este aporte será destinado para programas sociales de reducción de la promesa extrema, entre otros. Quede prohibido tratar este aporte como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ni dará lugar a ningún beneficio tributario. Tampoco, se tendrá en cuenta para la causación de sanciones ni intereses, no dará lugar a saldo a favor ni podrá ser solicitado en devolución.

Como se puede ver, luego de la conciliación de textos entre Cámara y Senado; se observa que para el 2023 las personas naturales tendremos que mandarnos la mano al bolsillo

 

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable

Correo: juan.merchan@notinet.com.co


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