El aparte final del artículo 446 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la “forma de la huelga” debe ser efectuada “en forma ordenada y pacífica”. Sin embargo, en la práctica, el derecho de huelga se ejercita muchas veces de manera abusiva, se convierte la posibilidad de suspender el trabajo, en situaciones de desorden y agitación.
Jul 30
2018