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PAGO DE INCAPACIDADES QUE SUPERAN LOS 180 D

PAGO DE INCAPACIDADES QUE SUPERAN LOS 180 D

Cuando las incapacidades superan los 180 días, los incisos 5 y 6 del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, regularon el tema en que para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario adicionales a los primeros 180 de incapacidad temporal reconocida por la EPS, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que el trabajador venía disfrutando [...]

 

Escrito por: Juliana Barón Bonilla

Abogada, especialista en Derecho laboral y relaciones industriales

Universidad Externado de Colombia

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LA CULTURA DE LA PREVENCI

LA CULTURA DE LA PREVENCI

Mediante la Ley 1562 del 11 de julio de 2012 que modificó el Sistema General de Riesgos Laborales, aprobada por el Congreso Nacional luego de tres proyectos de ley enfocados en la ampliación de la cobertura para trabajadores independientes e informales, el incremento del porcentaje de cotización, y las herramientas para fortalecer el control a las empresas, se reformaron también algunas funciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), antes conocidas como Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP). Aunque no se hacen grandes cambios frente al Sistema, si se define lo que es salud ocupacional y lo que se debe entender como seguridad y salud en el trabajo, así como enfermedad profesional y accidente de trabajo.

Escrito por: Juliana Barón Bonilla - Especialista en derecho laboral y relaciones industriales

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Naturaleza jur

Naturaleza jur

Esta prestación especial a cargo del empleador para aquellos trabajadores que devengan hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, constituye una provisión de elementos de trabajo, para que puedan desarrollar sus funciones. Conforme lo establece el artículo 230 del Código Sustantivo...

Por: Dra Juliana Barón Bonilla

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PENSI

PENSI

Antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 y del Sistema General de Pensiones adoptado mediante la Ley 100 de 1993, la multiplicidad de regímenes pensionales permitía odiosas diferencias entre los trabajadores vinculados...

Dra. Juliana Barón Bonilla