PAGO DE INCAPACIDADES QUE SUPERAN LOS 180 D
Cuando las incapacidades superan los 180 días, los incisos 5 y 6 del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, regularon el tema en que para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario adicionales a los primeros 180 de incapacidad temporal reconocida por la EPS, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que el trabajador venía disfrutando [...]
Escrito por: Juliana Barón Bonilla
Abogada, especialista en Derecho laboral y relaciones industriales
Universidad Externado de Colombia
Aug 11
2016
Dra. Juliana Barón Bonilla

