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CONVENCI

CONVENCI

Se encuentra establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo como aquella que se celebra entre uno o varios empleadores, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, con el fin de fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia [...]

 
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Es común denominador en nuestra sociedad creer que “si no firmo, no me obligo”. En estos días, alguien cercano a mi círculo laboral propició la expectativa en otro para la firma de un contrato de compraventa de equipos de determinadas características especializadas; pretendió enviar el contrato para firma de la contraparte e inclusive solicitar que se expidieran las pólizas que se exigirían en el contrato, dejando ver que lo único que faltaba era la firma por su parte.

Escrito por:

Jessica Barrera García

Abogada especializada en derecho
contractual de la Universidad del Rosario,
litigante en derecho civil, familia y
comercial y asesora jurídica independiente en materia de contratación

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ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACI

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONAS EN SITUACI

La Corte Constitucional ha fijado algunas reglas relativas a la estabilidad laboral reforzada. Esta protección constitucional, implica que “aquellas personas que se encuentren en un estado de vulnerabilidad manifiesta deben ser protegidas y no pueden ser desvinculadas sin que medie una autorización especial”. Si bien todos los trabajadores tienen el derecho a no ser despedidos de manera abrupta, esa estabilidad adquiere el carácter de reforzada cuando se trata de personas en condición de discapacidad o en general con limitaciones físicas y/o sicológicas para realizar su trabajo.

Escrito por:
Juliana Barón Bonilla
Abogada, especialista en Derecho laboral y relaciones industriales
Universidad Externado de Colombia
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PRIMA DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES DEL SERVICIO DOM

PRIMA DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES DEL SERVICIO DOM

Para empezar es importante precisar los antecedentes que motivaron esta decisión. En primer lugar, y con ocasión de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, por vulneración del derecho a la igualdad, al excluir a los trabajadores del servicio doméstico del reconocimiento y pago de esta prestación, la Corte, a finales de noviembre de 2014, luego de un estudio profundo declaró exequible la expresión “toda empresa” contenida en el mencionado artículo, exhortando además al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que adoptaran las medidas legislativas e implementaran políticas públicas hacia la universalidad del derecho en el caso de este sector poblacional [...]

 

Escrito por: Juliana Barón Bonilla

Abogada, especialista en Derecho laboral y relaciones industriales

Universidad Externado de Colombia

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CONMUTACI

CONMUTACI

La Corte Constitucional ha definido esta figura como un mecanismo jurídico y contable, a través del cual una entidad empleadora, para lograr la normalización de su pasivo pensional, transfiere a un tercero, mediante el pago de una suma establecida, la responsabilidad jurídica del pago de pensiones a su cargo. La conmutación puede ser total y definitiva cuando el empleador se libera integralmente de toda responsabilidad del pago de los pasivos pensionales, o parcial, cuando asume compromiso por el pasivo transferido.

Escrito por: Juliana Barón Bonilla

Abogada, especialista en Derecho laboral y relaciones industriales

Universidad Externado de Colombia