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Naturaleza jur
Por: Dra Juliana Barón Bonilla
Naturaleza jur
Esta prestación especial a cargo del empleador para aquellos trabajadores que devengan hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, constituye una provisión de elementos de trabajo, para que puedan desarrollar sus funciones. Conforme lo establece el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo cada cuatro meses, es decir tres veces al año (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre) se debe suministrar a los trabajadores un par de zapatos y un vestido de labor, acorde con la naturaleza de las funciones que desempeñan y las condiciones medioambientales en las que trabajan, sin que sea posible efectuar su pago en dinero, a pesar que los elementos entregados por concepto de dotación tengan un valor comercial, so pena de que pierda su naturaleza y sea considerado como un auxilio voluntario.
No obstante lo anterior, el único caso en el que esta prestación debe tasarse en dinero es cuando el contrato de trabajo ha finalizado sin el cumplimiento por parte del empleador en la provisión de la dotación durante su vigencia; dicha estimación se realiza a título de indemnización de perjuicios, por lo que debe ser determinada por el juez para cada cuestión en concreto, por tratarse de una compensación que no se encuentra legalmente tarifada.
Como bien lo ha indicado el Ministerio de Trabajo, el objeto de la dotación, es decir, usar el vestido y calzado de labor, en el desarrollo de las funciones propias del cargo, se pierde precisamente cuando los trabajadores no están prestando sus servicios, o cuando se niegan a portar los elementos entregados, caso en el que el empleador queda eximido de realizar la entrega en el período siguiente.
En muchas ocasiones tanto empleadores como trabajadores se preguntan acerca de cuál debe ser el valor de la dotación y su monto mínimo, interrogante frente al cual se debe decir que al ser su finalidad la entrega de los elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones derivadas del contrato laboral, resulta complejo estipular un valor estándar para toda clase de trabajadores, dado que cada actividad requiere distinta dotación. No se puede equiparar el valor del auxilio para un obrero que necesita zapatos especiales y un overol que le brinde protección, con aquello que requiere un mensajero que de manera habitual viste jean y una camiseta con el logo distintivo de la empresa, o con la ropa que debe usar la persona encargada de la recepción en un hotel.
Para aclarar que el suministro de dotación no significa una retribución por la prestación personal de los servicios de los trabajadores, y por ende, base para realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, es importante hacer remisión a lo señalado por los artículos 127 y 129 del C.S.T. sobre los elementos que integran y constituyen salario, dentro de los cuales efectivamente no se encuentra lo correspondiente a dotación en tanto con ella no se incrementa el patrimonio del trabajador, sino que se evita es el deterioro de sus bienes, como su ropa.
Como quedó claro en el párrafo anterior, la dotación, al no ser salario, tampoco se debe tener en cuenta para efecto del pago de cotizaciones, pues la Ley 100 de 1993 en su artículo 12 indica que para los sistemas generales de salud y pensiones, la base para determinar el valor de los aportes es el salario devengado. Lo mismo ocurre con respecto a los aportes parafiscales pues se recuerda que estos se liquidan según la nómina mensual de salarios, la cual, según la Ley 21 de 1982, en su artículo 13, consiste en la “totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral”.
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