¿En qué consisten y por qué son relevantes las cuotas partes pensionales? ¿Pueden prescribir?
El término de prescripción de la acción de cobro de las cuotas partes pensionales pagadas después de la vigencia de la Ley 1066 de 2006 (artículo 4) es de 3 años, contados a partir de la exigibilidad de la obligación, esto es, a partir de la fecha en la que se realiza el pago de la mesada pensional, tal como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-895 de 2009
Mar 14
2023