Corte Constitucional aprobó convenio que permite a los colombianos que cotizan en el exterior acumular tiempos para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez.

Laboral.

Corte Constitucional aprobó convenio que permite a los colombianos que cotizan en el exterior acumular tiempos para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez.

Corte Constitucional aprobó convenio que permite a los colombianos que cotizan en el exterior acumular tiempos para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez.

 

El pasado 17 de febrero de 2023, el Ministerio del Trabajo a través de comunicado dio a conocer que la Corte Constitucional a través de la sentencia C-447 de 2022 declaró constitucional la Ley 2103 del 15 de julio de 2021, “Por medio de la cual se aprobó el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social suscrito en Chile, el 10 de noviembre de 2007”.

Dicho Convenio fue suscrito por 15 países, entre ellos: Argentina ellos Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

De acuerdo, con lo señalado por la Corte Constitucional el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, “(…) es un instrumento jurídico regional que tiene como objetivo garantizar el derecho a la seguridad social de los trabajadores migrantes y sus familias. Para tal fin, el tratado establece un sistema de coordinación entre las distintas legislaciones nacionales en materia de seguridad social, que permite a los trabajadores disfrutar de los beneficios generados con su trabajo en los distintos países receptores.

Asimismo, se indicó que este Acuerdo establece diversos mecanismos de coordinación entre los distintos Estados Parte, cuya finalidad es garantizar el derecho a la Seguridad Social de los trabajadores migrantes y sus familias, a través del reconocimiento de las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivientes, mediante la totalización de los períodos cotizados en los países parte y la transferencia de los fondos correspondientes al Estado Parte que tendrá a cargo el reconocimiento de la prestación.

Para la Corte, la posibilidad de totalizar los períodos de cotización efectuados en los Estados parte, constituye una aplicación de los principios de universalidad y progresividad en materia de seguridad social. Al permitir que más trabajadores puedan acceder al reconocimiento de las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

De igual manera, se resaltó que las normas que hacen parte del Convenio tienen como propósito retribuir el ahorro constante y generado por muchos años de trabajo por parte de los trabajadores, teniendo en cuenta las circunstancias de movilidad laboral de estos.

Asimismo, al analizar el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social suscrito en Chile, la Corte Constitucional concluyó que se cumplió con el procedimiento previo a la aprobación del tratado adelantado por el Gobierno Nacional, así como el trámite legislativo adelantado en el Congreso de la República y concluyó que se cumplieron los requisitos formales establecidos en la Constitución Política.

En consecuencia, este Convenio garantizará la igualdad de trato de los trabajadores que presten sus servicios y efectúen cotizaciones a pensiones en los estados Parte, permitiendo así la conservación de los derechos adquiridos, a través de la colaboración y coordinación de dichos Estados.

 

Lady Rocío Suárez Castro

Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social

Universidad Libre de Colombia.

Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo

Universidad Católica de Colombia

 


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