TEOR
Como es sabido, la constitución de una sociedad crea una persona jurídica diferente de las personas individuales de sus socios. Esto implica que la sociedad es sujeto de derechos y obligaciones y, dependiendo del tipo de sociedad, los socios responderán por las obligaciones contraídas por la sociedad o los actos ilícitos en que se vea envuelta.
Para el caso de las sociedades de personas (colectivas y en comanditas), la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada, por lo que no aplicará esta figura, pues responderán con la totalidad de su patrimonio propio frente a las obligaciones de la sociedad.
Feb 23
2021

