Virtualidad de los procesos judiciales en Colombia en momentos de pandemia – Covid -19

Opinión

Virtualidad de los procesos judiciales en Colombia en momentos de pandemia – Covid -19

Virtualidad de los procesos judiciales en Colombia en momentos de pandemia – Covid -19

 

Por: Lidya Mabel Castillo Sanabria
Abogada de la Universidad de la Sabana
MBA - EUDE (Madrid), Máster en Abogacía Internacional - ISDE (Barcelona)
Abogada especializada en temas de vivienda, inmobiliarios y bancarios

 

El pasado 04 de junio, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 806 de 2020, que ordena la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, con el fin de evitar la propagación del Covid-19 y facilitar a los ciudadanos el acceso al sistema judicial.

La norma aplica a la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, de familia, jurisdicciones de lo contencioso administrativo, constitucional y disciplinaria, al igual que a las actuaciones de las autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales y a los procesos arbitrales. Algunas de las preguntas que deja el Decreto son:

¿Qué pasa con las personas que no tienen internet o cámara para las audiencias? Según los artículos 2° y 7º del decreto, se prestará especial atención a las personas que enfrentan barreras de acceso a las TIC para que puedan tener una efectiva comunicación virtual con las autoridades judiciales y podrán asistir a las audiencias incluso de manera telefónica.

¿Y con quienes no cuenten con los medios tecnológicos? En este caso, de ser posible, se deberá llevar el proceso de forma presencial, sin comprometer las medidas sanitarias tomadas por las autoridades competentes. Deberá quedar constancia de estos motivos en el expediente.

¿Cómo serán las notificaciones? La notificación personal también se hará por mensaje de datos (correo electrónico) y los estados electrónicos se fijarán virtualmente y se conservarán en línea para consulta permanente. Son excepción las decisiones sobre medidas cautelares, las que involucren menores de edad y las que tengan motivos de reserva. Debe tenerse en cuenta que las autoridades judiciales podrán solicitar a las cámaras de comercio, superintendencias o entidades públicas, la dirección electrónica de las personas para poder notificarlas. También podrán utilizar las que estén publicadas en páginas web o redes sociales.

Además, los sistemas de confirmación de recibo de correos electrónicos serán medios válidos para demostrar la notificación.

Las notificaciones personales se entenderán realizadas pasados dos días hábiles siguientes al envío del mensaje (e-mail).

 

Sin embargo, de lo anterior, no todos están de acuerdo en su aplicación en todas las ramas del derecho en especial en procesos de tipo penal. Docentes de la Universidad Nacional de Colombia indican que “En las actuales circunstancias cuando la humanidad enfrenta una emergencia sanitaria, global e impredecible, acudir a la utilización de herramientas tecnológicas o informáticas con el irrebatible argumento de no entorpecer el sagrado ministerio de impartir justicia y precaver los graves riesgos que para la vida representa el contagio de un virus  ignoto, agresivo y letal; conectar a través de mecanismos como la videoconferencia a un número variable de interlocutores, donde todos puedan verse y hablar entre sí, gracias a la comunicación verbal, visual y auditiva que cada uno tiene; flexibilizar el tema de las notificaciones y admitir el empleo de WhatsApp, correos electrónicos, documentos escaneados y firmas digitales constituyen alternativas legítimas por parte de la judicatura.

La videoconferencia, erróneamente utilizada por algunos jueces para el juzgamiento de complicadas conductas penales, impide percibir con minuciosidad a través de las pantallas los lenguajes corporales del testigo, el movimiento de las manos, las expresiones faciales, los micro gestos, la dilatación de la pupila, el rubor, la sudoración o la palidez del rostro, por lo que en tales condiciones decae la utilidad de los interrogatorios cruzados y de las confrontaciones, cara a cara”.

Aunque no llevamos sino un mes implementándolo, es necesario pulirlo, teniendo en cuenta la participación de todas las partes del proceso, lo ideal es encontrar un punto en el cual se genere la confianza de que se está aplicando la ley conforme con lo que prescribe el Código General del proceso y normas concordantes. Mirar un poco como otros países lo han venido trabajando, por ejemplo, El Reino Unido aprobó los juicios on line para delitos de baja intensidad, previa solicitud del enjuiciado. El Poder Judicial de EE. UU., país con la tasa de penetración de internet más alta del mundo y con pena de muerte en varios Estados, jamás permitiría la celebración de vistas orales sin la presencia física en la Corte del juez, las partes, los acusados y los jurados; ni autorizaría su comunicación a través de soluciones tecnológicas, desde puntos geográficos distintos, ni legitimaría un veredicto pronunciado en tan indignas condiciones.

En España, El Consejo General del Poder Judicial se pronunció inmediatamente hace pocos días, sobre los que llamó “juicios telemáticos” y advirtió que cuando no revisten carácter urgente, se realizan sin asistencia de público, no se asegura la integridad de la prueba o se viola el derecho de defensa, estos juicios “son nulos y propios de la inquisición”.

 


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