Urbanismo y participación ciudadana: como compaginar los dos conceptos.

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Urbanismo y participación ciudadana: como compaginar los dos conceptos.

Urbanismo y participación ciudadana: como compaginar los dos conceptos.

 

El Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, sancionado en mayo de 2023, y actualmente vigente, establece como su eje central el ordenamiento territorial alrededor del agua, lo cual constituye un avance significativo al reconocer la importancia de la configuración del territorio – la densidad, extensión y huella de las ciudades así como su relación con las zonas suburbanas y rurales, y para ello, señala, la necesidad de actualizar el Sistema de Ciudades, a través de un modelo que se ajuste al contexto de cada territorio, especialmente en la integración del suelo urbano-rural. Pero esto no es posible si los ciudadanos, no ejercen de manera participativa su derecho a la ciudad, mostrando sus necesidades individuales y colectivas.

Por ello considero de suma importancia, empezar por generar conceptos básicos, e ilustrar desde la legislación vigente, su identificación. Se entiende por derecho a la ciudad, la forma en que dentro de una ciudad las personas, sus habitantes, ciudadanos o no, participan en su creación, en su construcción, y en la toma de decisiones dentro de ella, de forma que puedan integrarse en ella, sin importar su condición o su estado, y encuentren un reconocimiento o representación, al punto que puedan sentirse identificados y, de esta forma, empoderarse en la ciudad, es decir, el derecho a la ciudad se cumple en tanto todos los actores de la misma participan y se integran a ella, todo ello, enfatizando en su naturaleza participativa; e identificar, los instrumentos de participación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y la forma en la que estos guardan relación con la definición de participación en el derecho a la ciudad.

De lo anterior se deduce que la ciudad no es de ninguna forma un elemento inmóvil, e inerte, su naturaleza es dinámica y viva, consciente, hasta cierto punto, de las marcas que la historia humana ha dejado sobre ella, lo que le permite evolucionar tanto como sus habitantes lo hagan. Es por ello que el urbanismo debe enfocarse en la construcción de una comunidad democrática y de la democracia misma desde la construcción de la ciudad.

Pero, a pesar de las ventajas que ofrece la vida urbana, como son las mejores oportunidades laborales o la mejor capacidad de atención y satisfacción de necesidades, éstas no se traducen en condiciones de igualdad plena entre sus habitantes. Las consecuencias evidentes de la globalización, tema muy notorio en lo referente a la ciudad y urbanización moderna, son la maximización de los problemas propios de la ciudad, a saber: la desigualdad social y económica que persiste en la creación de círculos de miseria y en la dificultad para acceder a servicios y bienes que dignifican la condición humana, el aumento de la brecha entre estratos, el empobrecimiento acelerado de ciertos sectores, la degradación del medio ambiente potenciado por el uso insostenible de recursos naturales y las prácticas insalubres y contaminantes de una comunidad, y, finalmente, la inseguridad.

Estos problemas son referencia de los retos que afrontan las ciudades, y permite delimitar lo que conlleva el derecho a la ciudad. La vida en la ciudad debe tener como elemento determinante la participación de los múltiples sectores que conforman la ciudad, tanto en su creación como en la toma de decisiones dentro de la misma; no se puede asumir una posición pasiva en que los procesos económicos sean quienes determinen la dirección en que la ciudad se desarrollará. La ciudad debe entenderse como un espacio de encuentro entre culturas, cosmovisiones y, sobre todo, personas.

El ciudadano, la persona en general, es el centro de la construcción de la ciudad, debe evitarse la discriminación, la exclusión y la segregación en cualquiera de sus formas, de manera que se mantenga un ambiente conciliador, conocedor y de cumplimiento de derechos y garantías fundamentales. Así, se entiende el derecho a la ciudad como la forma como se integra los diversos sectores de la ciudad en su construcción y la toma de decisiones de la misma con la finalidad que estos sectores encuentren representación e identificación dentro de la ciudad. En resumen, la garantía del derecho a la ciudad requiere más que influir y participar en los procesos de planificación e intervención urbana en las ciudades, ya que la garantía del derecho va más allá de la planificación física y territorial y no se agota en los derechos constitucionales y normativos, sino que trasciende a la relación entre los individuos como agentes transformadores y la ciudad misma. Lo anterior se materializa en las normas de participación democrática que se han expedido desde la Constitución Política de 1991 y que regulan precisamente la participación ciudadana en los contextos de toma de decisiones que afectan.

Esto, producto del interés de poner fin a la histórica lucha colombiana por la representación, la participación y el poder, garantizando tales asuntos a nivel constitucional; colocando de esta manera al Estado colombiano al nivel hallado en sociedades primermundistas en materia democrática. Prueba del énfasis en la participación se halla en el artículo primero de la Constitución Política al establecer la República de Colombia como: un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Entendiendo la participación como un valor constitucional, un principio fundamental según lo ha establecido la Corte Constitucional en varios pronunciamientos y, de acuerdo al artículo 2 de la misma Carta Política, como uno de los fines principales del Estado Colombiano al establecer que “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. A partir de allí, se instituye la participación como un derecho y un deber en Colombia. Por lo que se presupone en el Estado una obligación de promover la manifestación de formas democráticas de decisión y de control. Con la Constitución Política de 1991, el Estado colombiano empezó un proceso de fortalecimiento de la democracia participativa y el señalamiento de nuevos mecanismos de participación, así como para la implementación efectiva para todos los ciudadanos de acceder a los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico.

Esto implica que los ciudadanos intervengan directamente en la toma de decisiones y realicen control permanente de la ejecución y el cumplimiento de los espacios de participación de la comunidad, así como de procedimientos que garanticen efectivamente su realización; es decir, la Carta va más allá de la intervención del ciudadano en los asuntos del Estado a través del voto, sino que su fin es empoderar a los ciudadanos como verdaderos sujetos sociales y agentes de cambio.

El principio de participación democrática promueve la participación del ciudadano en las decisiones que afecten a la comunidad y la materialización del principio se logra mediante el ejercicio del derecho de participación previsto en el artículo 40 de la Constitución, por ello, es claro que la participación del ciudadano ya no se traduce simplemente en la utilización de los mecanismos de participación democrática representativa, sino que el derecho se ve ampliado a la intervención amplia del ciudadano en todos los procesos de una manera u otra en los procesos que puedan afectar el interés general o la comunidad en donde despliegan su libertad.

Todo lo anterior, resulta concordante con el elemento de la participación en el derecho a la ciudad abordada a través de la investigación, ya que este se ha entendido como la participación directa, activa y democrática de todos los habitantes en la toma de decisiones y el manejo de los asuntos que conciernen a la ciudad; además, y al ser considerado un derecho colectivo, implica que las transformaciones de la vida urbana dependen inevitablemente del ejercicio de un poder colectivo para remodelar los procesos de urbanización.

Pese a no contar con una regulación específica, la libertad de los ciudadanos de participar en la construcción de la ciudad y sus entornos es respaldada en los aspectos axiológicos que fundamentan la democracia y la participación en la Carta Política, tal como ha expresado la Corte en su cuerpo jurisprudencial: Como manifestaciones concretas del principio participativo, podrían establecerse en el futuro diversas formas de participación ciudadana en el procedimiento de formación o ejecución de planes, basado en encuestas previas antes de adoptar un proyecto; las citaciones a entidades locales, juntas comunales y asociaciones de barrio inclusive, el reconocimiento de una facultad de iniciativa ciudadana con eficacia para promover la revisión o el cambio de algunas situaciones urbanísticas existentes.

De esta manera, la faceta del derecho a la ciudad que se pretenden abordar en la investigación (la participación democrática en las decisiones urbanísticas), encuentran un sustento teórico y jurídico dentro del ordenamiento colombiano, pues impone, a cargo del 37 Estado, la garantía de derechos fundamentales y, en el caso de los ciudadanos, la obligación de intervenir en los asuntos de transformación urbana.

Lo anterior se materializa en las normas urbanísticas que se han expedido desde la Constitución Política de 1991 y que regulan precisamente la participación ciudadana en los contextos de toma de decisiones que afectan directamente la composición de las urbes; por lo que resulta necesario, además del sustento teórico, abordar de forma segregada los apartes normativos que regulan el derecho a la participación ciudadana en la planeación urbana y como estos se materializan en la toma de decisiones públicas que afectan la estructura de la ciudad.

Como conclusión de esta primera entrega, puedo decir que, la participación ciudadana en los procesos de construcción de las políticas de planeación urbana se sustenta en la función pública del territorio que implica que la autoridad de la respectiva entidad territorial disponga de los instrumentos regulatorios necesarios para la intervención de la ciudadanía en estos procesos.

Así, la planeación urbana debe entenderse como un proceso regulatorio donde sus normas solo adquieren coerción si para su aprobación se contó con el consenso de todos los ciudadanos afectados por la imposición de esta regulación local. En una siguiente entrega hare mayor énfasis a los planes de ordenamiento territorial y la participación ciudadana-


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