
Servicios de tecnolog
Antes de la expedición de la Ley 1819 de 2016, sólo se encontraban excluidos de IVA los servicios de conexión y acceso de Internet de los usuarios residenciales del estrato 3, conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
A partir del año 2017, con la promulgación de esta Ley, se incluyen algunos otros servicios de tecnología y sistemas de la información, a través de los numerales 23, 24 y 25 al citado artículo del Estatuto Tributario.
“Art. 476 E.T. (Art. 187 L 1819 de 2016)
- Los servicios de educación virtual para el desarrollo de Contenidos Digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.
24.Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
25.Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC. “
Considerando que la exclusión de IVA de los servicios del numeral 24 no está condicionada a la expedición de la reglamentación del MINTIC, la DIAN mediante el concepto unificado 017056 del 25 de agosto de 2017, con el fin de brindar seguridad jurídica y con el apoyo de ese ministerio, precisó las propiedades necesarias en la prestación de estos servicios a efectos de hacer operativa la exclusión.
- Servicios de computación en la nube o (Cloud Computing)
Es un modelo que permite el acceso omnipresente, conveniente, y por la demanda a una red de un conjunto compartido de recursos computaciones configurables (por ejemplo: redes, servidores, almacenamiento,aplicaciones y servicios) que se pueden aprovisionar y liberar rápidamente como un mínimo de esfuerzo de gestión o interacción del proveedor de servicios.
- Características esenciales
Este servicio debe cumplir con las siguientes características:
- Autoservicio bajo demanda (On-demand Self-Service)
- Acceso amplio a la red (Broad Ntwork Access)
- Asignación común de recursos (Resource Pooling)
- Rápida elasticidad (Rapid Elasticity)
- Servicio medible (Measured service)
- Modelos de servicio
Los modelos de servicios en la computación de la nube, son los siguientes:
- Software como servicio
- Plataforma como servicio
- Infraestructura como servicio
- Modelos de implementación
Los modelos de implementación en la computación en la nube, deben corresponder a:
- Nube privada
- Nube comunitaria
- Nube pública
- Nube Híbrida
- Actores de la computación en la nube
Los actores que intervienen en este servicio son:
- Consumidor de nube
- Proveedor de nube
- Auditor de nube
- Corredor o agente de nube
- Operador de nube
Estos modelos y los actores se encuentran definidos técnicamente en el concepto de la DIAN.
En el concepto se concluye que, para que el servicio de computación en la nube sea excluido del IVA, es necesario que el proveedor del servicio cumpla con las 5 características, uno de los modelos de servicio y uno de los modelos de implementación.
Además, que los servicios de almacenamiento en la nube (Cloud Storage) tradicionales o licenciamiento en la nube sin el cumplimiento de las características antes mencionadas, entre otros, aunque corresponda a servicios “nube”, no se encuentran cubiertos con la exclusión del IVA.
La exclusión opera exclusivamente para el proveedor y deberán tener a consideración el formato que para el caso expida el MINTIC, del conformidad con lo señalado en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de tecnologías de la información.
- Servicio de servidores hosting
Los servidores son el componente tangible (máquina u ordenador) utilizado para almacenar datos, que requiere de una infraestructura tanto física “hardware” e interna “software” y de conexiones a red permanentes y seguras.
Por su parte el hosting o también denominado alojamiento web brinda la posibilidad de almacenamiento.
El objetivo del servicio es entregar por el proveedor al consumidor la oportunidad de alojar o almacenar en un espacio del servicio, disponible y configurado para tal, información para desarrollar una actividad de tipo comercial y/o informativa.
Para la exclusión, entonces, es necesario que las características del servicio se cumplan en su integridad, si el servicio es ofrecido a través de una infraestructura distinta el servicio estará gravado con el IVA.
- Servicio de mantenimiento a distancia de programas y equipos
En síntesis, es el soporte técnico sin presencia física realizado por un operador que ejecuta o presta a través de los sistemas informáticos y de forma remota el mantenimiento de un programa o equipo, para preservarlos actualizados, permitir su uso adecuado o corregir errores, a un usuario que se encuentra en un lugar distinto al de la ubicación del operador o del equipo que requiere mantenimiento.
Cabe anotar que el concepto analizado no se refirió al suministro de páginas web que se encuentran relacionados dentro del númeral 24 del artículo 476 del E.T.
Finalmente, siendo los proveedores de los servicios los responsables frente al IVA, están obligados a verificar que cumplan las características exigidas para tener derecho a la exclusión de este impuesto. De otra parte, los usuarios de los servicios procurar obtener el beneficio de la exclusión del IVA.
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