Respecto de las elecciones del domingo 11 de marzo todos nos debemos preguntar

Por: Álvaro Ceballos Suarez

Respecto de las elecciones del domingo 11 de marzo todos nos debemos preguntar

Como es por todos conocido en las votaciones del domingo pasado en las consultas internas partidarias en Colombia, surgieron problemas ante la falta de suficientes tarjetas para votar en algunos puntos de votaciones de las ciudades de Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cúcuta y Medellín.

Por medios de prensa se dio a conocer que el Registrador Nacional del Estado Civil ante la dificultad había informado que "… es válido votar las consultas interpartidistas en fotocopia que lleve la firma del jurado de votación, esto de conformidad con la autorización que dieron los partidos en su momento y dadas las restricciones de presupuesto"… “ … Las fotocopias tienen la misma validez que los tarjetones originales. Sin embargo, deben estar firmados por los jueces, y al final de la jornada se debe dejar registro de cuántos tarjetones originales y cuántas fotocopias se usaron. En caso de que el tarjetón no tenga la firma, igualmente se validará pero el error quedará consignado como un irregularidad del jurado. De hecho, los mismos votantes podrán llegar con su tarjetón…”

Analicemos un poco desde el punto de vista legal temas tan importantes como la naturaleza jurídica del tarjetón, sus requisitos legales, si son documentos públicos o privados, la presunción de autenticidad de fotocopias y el proceso de tacha de falsedad. Veamos:  

DOCUMENTO IMPRESO: De la lectura de los artículos 123 y 124 del Código Electoral relativos a “papeletas de votación” o “tarjetas electorales” se observa que es un documento impreso (subrayado nuestro) que debe reunir importantes requisitos con el fin de generar total claridad al ciudadano, tales como su distribución en columnas, impresión de los símbolos, emblemas y colores de los diferentes partidos o movimientos políticos que participen en las votaciones, con impresión clara del nombre y apellidos del respectivo candidato. La cualificación de documento impreso es entonces relevante a efectos de garantizar al ciudadano, los partidos políticos y la comunidad en general y es precisamente por lo cual la responsabilidad en la impresión de estos documentos corresponde a los funcionarios públicos que ostentan la autoridad por delegación de la ley. Así las cosas, desde ya hemos de manifestar que las fotocopias de las tarjetas electorales desconocen estos principios orientadores consagrados en el Código Electoral.

DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO: Pasemos ahora a analizar si los documentos impresos en la modalidad de papeletas de votación son documentos púbicos o privados. La importancia de entender si son documentos públicos o privados radica en el hecho de concluir al final de este escrito si estamos hablando de fotocopias de documentos públicos o privados lo cual desde el punto de vista legal conlleva implicaciones sustancialmente diversas en la medida que el Código General del Proceso en el inciso segundo del artículo 243 lleva a cabo la clasificación así: “… Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública. Documento privado es el que no reúne los requisitos para ser documento público…”

Pensamos que las tarjetas de votación por virtud del Código General del Proceso son documentos públicos en la medida que es un documento otorgado por un particular en ejercicio de las funciones públicas como jurado de votación por cuando el artículo 101 del Código Electoral define que son ciudadanos a quienes se les delegan importantes responsabilidades legales durante el proceso respecto de la función pública que se les asigna tales como verificar la identidad del ciudadano sufragante, proceder a la entrega de tarjetones en los cuales el ciudadano elegirá según su preferencia; y verificar que el voto sea depositado en la respectiva urna entre otras responsabilidades. A este punto es menester afirmar que la entrega del documento impreso era obligación de la Registraduría Nacional del Estado Civil representada por los jurados de votación, con lo cual el hecho que el ciudadano llegara a la urna con la fotocopia a la mano representa un quebrantamiento importante de la integridad del sistema de votación tutelado y protegido por la ley.

PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE COPIAS: debido a que el Código Electoral no consagra norma expresa del tema, pensamos que es válido remitirnos a la regulación sobre el particular contenida en el Código General del Proceso. En efecto, el artículo 244 ibidem establece que es auténtico un documento cuando existe certeza (subrayado nuestro) sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado, y, en general, cuando exista certeza sobre la persona a quien se atribuye el documento. (subrayado nuestro). Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, (subrayado nuestro) elaborados, firmados o manuscritos, se presumen auténticos (subrayado nuestro) mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. Veamos las implicaciones del tema:Sea lo primero aclarar que el ámbito de aplicación del Código General del Proceso es para procesos legales de demandas y litigios judiciales de variada índole en los cuales se quieran hacer valer fotocopias de documentos a efectos que el juez administre justicia basado en dichas pruebas. En este contexto tenemos que dentro de las importantes reformas del Código General del Proceso las copias o fotocopias aportadas en los procesos se presumen auténticos es decir que el juez no puede rechazar dichos documentos, sino que tiene en el decreto de pruebas documentales que darles total validez, salvo que la parte contraria en el proceso lleve a cabo la tacha de falsedad del documento aportado en la modalidad de fotocopia.

CONCLUSIONES: Siguiendo la linea del breve análisis anterior, tenemos que la afirmación según la cual “… las fotocopias tienen la misma validez que los tarjetones originales…”, desconoce reglas y principios orientadores consagrados en el Código Electoral por cuanto no tienen la virtualidad de ser documentos públicos impresos y bajo las reglas del Código General del Proceso dichas fotocopias NO gozan de la presunción de autenticidad puesto que siendo votos NO existe certeza sobre la persona a quien se le atribuye el documento. En otras palabras, la presunción de autenticidad de copias no se aplicaría al caso que analizamos por cuando no existe certeza de la persona que lo firmó esto es el votante. Si se diera un debate judicial sobre la valides y conteo de los votos en la modalidad de fotocopias seguramente estos argumentos legales serían aplicables amén de la abundante jurisprudencia que existe sobre el particular.

 

ALVARO CEBALLOS SUAREZ

Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Magíster de la Universidad de Estudios de Roma “Tor Vergata” en Unificación del Derecho y Derecho de la Integración. Italia 1998-1999. LLM (Master of Laws) Boston University en International Business Law. Estados Unidos 2013-2015. Profesor de las Universidades Externado de Colombia, Universidad del Rosario y Universidad EAN en derecho privado. En la práctica profesional se ha desempeñado como máximo líder legal de diversas empresas, especialmente americanas, en importantes inversiones extranjeras en Colombia y conexión con América Latina. Arbitro del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para las especialidades de derecho comercial y de telecomunicaciones. Actualmente Director del Departamento de Comercio Exterior & Arbitraje de la firma Naranjo Abogados. Email: aceballos@naranjoabogados.com 

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