Reforma tributaria estructural: Aspectos más importantes que trajo consigo

Por: Juan Pablo Merchán Díaz

Reforma tributaria estructural: Aspectos más importantes que trajo consigo

El año 2018 fue un año con buen movimiento en materia tributaria, contable y financiera. No solamente la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 que aplica para renta a partir del periodo gravable 2017, el cual se declara en 2018;  presenta cambios relevantes para los contribuyentes. La mencionada ley también trajo cambios sustanciales en la forma de cómo declarar y presentar el impuesto de industria y comercio, como se verá más adelante.

 

En primer lugar, cambió la forma de la determinación del impuesto de renta para las personas naturales. De ahora en adelante, se hace por determinación cedular, que consiste en depurar cada uno de los conceptos en las que las personas naturales obtienen rentas, tales como: rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y de dividendos y participaciones. Cada una de las anteriores cédulas tiene su forma diferente de calcular el impuesto en las que se especifican los rangos de ingresos gravados y  expresados en UVT, la tarifa del impuesto. Anteriormente la depuración de la renta se elaboraba teniendo en cuenta los sistemas de IMAS, IMÁN, y ordinario. La suma de los resultados obtenidos en cada cédula, será la renta cedular gravable, que es la suma de las rentas de trabajo y de pensiones; y las no laborales y de capital. A esas rentas,, luego de ser depuradas,  se les aplicará las tarifas establecidas en los artículos 241 del Estatuto Tributario. Las pérdidas que se presenten en una cédula se podrán compensar en periodos futuros y en la misma. No podrán compensarse pérdidas de la cédula de rentas de trabajo con las de rentas de capital . Así las cosas, se asegura un control más riguroso en cuanto a los saldos que los contribuyentes presentan, pues anteriormente al no existir las cédulas de renta, todas las pérdidas eran compensadas en una sola.

 

Los ingresos provenientes de dividendos o participaciones de sociedades domiciliadas en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones  que tengan el carácter de no gravado, se considerarán

como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. Cuando se trate de dividendos o participaciones recibidas de empresas extranjeras que no pertenezcan a la mencionada comunidad, la tarifa del impuesto sobre la renta será del 5%. o del 10% de los dividendos de acuerdo con la depuración que debe hacerse según el artículo 242.

 

Los apoyos económicos no reembolsables o condonados entregados por el estado o financiados con recursos públicos para la financiación de programas educativos como las becas y estímulos, también serán considerados como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

 

Los aportes obligatorios que se efectúen al sistema general de pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta. Anteriormente esto se tomaban como rentas exentas, ahora son ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. Igualmente sucede para los aportes obligatorios en salud. Para los aportes voluntarios, serán gravados una vez sean retirados del fondo de pensión a una tarifa del 15%.

 

Uno de los nuevos cambios introducidos por la reforma tributaria tiene que ver con los aportes del empleador a fondos de cesantías pensiones de jubilación y de vejez que ahora son tratadas como deducciones y se limitan a 3800 uvt. Estos aportes son rentas exentas para el cálculo mensual de retención en la fuente hasta una suma que, adicionada con lo aportes en cuentas AFC no vayan a exceder del 30% del ingreso total del año y hasta el monto en uvt ya descrito. Para el caso de los aportes a cuentas AFC, el trabajador pierde este beneficio en caso de que retire estos fondos del banco para otros fines que no sean los de adquirir vivienda y que no cumplan en la entidad el periodo mínimo de 10 años.

 

Para no declarar renta, se establece que los consumos con tarjeta crédito durante el año gravable sean inferiores a 1400 uvt, al igual que el total de compras y consumos; y al igual que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos, o inversiones financieras. Este tope fue reducido en comparación con el año gravable 2017 que era de 4500 uvt. Un bajón drástico que hará que muchas más personas declaren renta a partir del 2018; pues fueron equiparados a los ingresos brutos mínimos para declarar. El tope para el patrimonio se mantiene en 4,500 uvt.

 

Se adoptan conceptos contables en armonía con las normas internacionales de información financiera, tales como devengo, que significa lo mismo que causación (registrar en la contabilidad en el momento en el que un suceso económico tenga ocurrencia y no cuando se recibe la contraprestación). Se modifican artículos añadiendo definiciones como dividendos como toda distribución en dinero o en especie con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados o similares excepto la disminución del capital y la prima en colocación de acciones. Se establecen nuevos conceptos de depreciación al igual que las tasas a las que deberán depreciarse.

 

CONCEPTOS DE BIENES A DEPRECIAR

TASA DE DEPRECIACIÓN FISCAL ANUAL %

CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES

2,22%

ACUEDUCTO, PLANTA Y REDES

2,50%

VÍAS DE COMUNICACIÓN

2,50%

FLOTA Y EQUIPO AÉREO

3,33%

FLOTA Y EQUIPO FÉRREO

5,00%

FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL

6,67%

ARMAMENTO Y EQUIPO DE VIGILANCIA

10,00%

EQUIPO ELÉCTRICO

10,00%

FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE

10,00%

MAQUINARIA, EQUIPOS

10,00%

MUEBLES Y ENSERES

10,00%

EQUIPO MÉDICO CIENTÍFICO

12,50%

ENVASES, EMPAQUES Y HERRAMIENTAS

20,00%

EQUIPO DE COMPUTACIÓN

20,00%

REDES DE PROCESAMIENTO DE DATOS

20,00%

EQUIPO DE COMUNICACIÓN

20,00%

 

Incluye conceptos como acueductos plantas y redes, vías de comunicación, armamento y equipo de vigilancia, equipo eléctrico, envases empaques y herramientas y separa conceptos como  equipo de computación, equipo de procesamiento de datos y comunicación que anteriormente estaban bajo el concepto de equipos de cómputo y comunicación, lo que implica que contablemente también deba ser separados.

 

A nivel general, se entenderá como activo los recursos controlados por la entidad como resultado de eventos pasados y de los cuales se espera que fluyan beneficios económicos futuros para la entidad. No integran el patrimonio bruto los activos contingentes de conformidad con la técnica contable, ni el activo por impuesto diferido, ni las operaciones de cobertura y de derivados por los ajustes de medición a valor razonable. Se establece diferenciación entre el activo fijo que no son aquellos bienes que el contribuyente enajena en el giro ordinario de su negocio, del resto de los activos.

 

Activos movibles: Son definidos así por las normas internacionales de información financiera y corresponden a los inventarios. Activos fijos o el inmovilizado como puede encontrarse en el marco internacional, son todos aquellos diferentes de los inventarios como la propiedad planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta.

 

Se establece la división de  activos biológicos en activos productores y activos consumibles. Los primeros se utilizan en la producción agrícola y se espera que produzca durante más de un periodo. Los segundos son para la enajenación en el giro ordinario de los negocios; y son para consumo del mismo contribuyente. Se establece el tratamiento tributario que  debe tener cada uno de estos activos.

 

En cuanto a la realización de los ingresos para los no obligados a llevar contabilidad, se entenderán realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie de manera que equivalga legalmente  a un pago o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal diferente al págo como las compensaciones. Se aclara igualmente que los ingresos recibidos por anticipado que correspondan a rentas netas no realizadas, solo serán gravados en el año en que se perciban, con excepción de los ingresos recibidos por dividendos en calidad de exigibles y los ingresos por la enajenación de bienes inmuebles.

 

Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles, remodelados, y los servicios de ecoturismo que anteriormente tenían exención en el impuesto de renta  hasta por 30 años, a partir del año gravable 2017 quedarán gravados con una tarifa del 9%.

 

Adiciona como otros contribuyentes a las propiedades horizontales en cuanto utilicen sus áreas comunes para la explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta. Esto los convierte en contribuyentes del impuesto de renta pertenecientes al régimen común, con todas las obligaciones que se predica de ellos.

 

Incluye una serie de causales que son tenidas como abuso del régimen especial del impuesto de renta y complementarios como que el fin de la ESAL no sea de interés general, que se otorguen beneficios especiales a los fundadores o a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad; cuando se adquieran bienes a los anteriormente nombrados, cuando se compruebe que la entidad entregó alguna clase de contraprestación al donante por esta; entre otras.

 

Mantiene el 4 por mil como impuesto a los movimientos financieros (GMF), aunque esto no es ninguna novedad, pues se ha mantenido por casi 20 años.

 

Desde ahora, las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente y que hayan sido corregidas con ocasión de la aceptación de la liquidación provisional que la administración le efectúe, tendrán una firmeza de 6 meses a partir de la fecha de corrección o presentación; siempre y cuando se atiendan las formalidades requeridas como la corrección y liquidación de las respectivas sanciones y el cálculo de los intereses moratorios.

 

La DIAN queda facultada para solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad, de los estados financieros y demás documentos e informes de conformidad con las especificaciones técnicas, informáticas y de seguridad de la información que establezca el director de la administración de impuestos.

 

A nivel municipal, por mandato de la Ley 1819 de 2016 en el artículo 344, se introduce el decreto 4056 de 2017 el cual reglamenta el diseño de un formulario único de impuesto de industria y comercio a nivel nacional que se comienza a aplicar de la vigencia fiscal 2018. Dicho formulario fue diseñado por la Dirección de apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda; Este formulario no tiene aplicación en la ciudad de Bogotá debido a que puede tener un periodo gravable diferente. Se refuerza la  obligación de que en el resto de municipios del país este formulario sea de carácter obligatorio, pues se diseñó únicamente para que tener en cuenta conceptos asociados al impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos.

 

No es que haya salido al azar este nuevo formulario. Se debe tener en cuenta que los estatutos tributarios de los municipio tienen los mismos conceptos para recaudos de este impuesto y en su gran mayoría las sobretasas bomberiles o de avisos y tableros tienen diferencias poco significativas: es decir, si en un municipio cobran una sobretasa bomberil del 3%, en otro puede ser del 2%. Es un aspecto a resaltar de las pocas diferencias existen con respecto del impuesto de un municipio a otro, en el caso del impuesto mencionado.

 

Otra de las diferencias a resaltar es la variabilidad de los periodos gravables del mismo. Tenemos el ejemplo de los periodos gravables de Bogotá que son bimestrales. En el caso de Medellín los periodos gravables para la declaración del impuesto son mensuales. Anteriormente, la ciudad de Cali tenía los periodos establecidos bimestralmente, pero de diferente manera en cuanto a la organización: El primer periodo gravable era febrero marzo y el último periodo gravable era diciembre y enero. Ellos los normalizaron a partir de 2018. Existe otros municipios que difieren en la forma en la que tienen sus periodos gravables con respecto a los otros y al tener estas diferencias, es posible que en algún momento alguna reforma tributaria plantee el hecho de unificar periodos para efectos del impuesto de industria y comercio.

 

Esta reforma tributaria está destinada a tener más control sobre los contribuyentes sean personas naturales o jurídicas; de igual manera busca que se armonicen los conceptos manejados en Colombia con los conceptos a nivel internacional; al mismo tiempo que impone regímenes de transición para que no se presenten mayores contratiempos en materia impositiva, como el del impuesto a los dividendos, ajustes por diferencia en cambio y para contratos celebrados. 

 

 

 

 

 Juan Pablo Merchán Díaz

Contador Público.
Especialista en gerencia del talento humano.
Editor especialista contable y tributario.
Correo: juan.merchan@notinet.com.co.

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