¿Qué diferencias prácticas existen entre los practicantes universitarios y los aprendices?

Laboral

¿Qué diferencias prácticas existen entre los practicantes universitarios y los aprendices?

¿Qué diferencias prácticas existen entre los practicantes universitarios y los aprendices?

 

A pesar de que las figuras de la práctica universitaria y el contrato de aprendizaje están lo suficientemente bien reguladas en normatividades autónomas, aún son muchas las dudas que surgen sobre su correcta administración por parte de las empresas: ¿Los practicantes laborales hacen parte de la cuota SENA? ¿Un practicante universitario con contrato de aprendizaje es un aprendiz o un practicante? ¿La contratación, remuneración y afiliación a seguridad social es la misma?

En primer lugar, debe recordarse que el contrato de aprendizaje está regulado en el artículo 30 y siguientes de la Ley 789 de 2002, que modificó el Código Sustantivo del Trabajo. Allí lo define como una «forma especial dentro del derecho laboral», mediante la cual una persona natural denominada aprendiz desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que la empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa requerida en el oficio, actividad u profesión, por un plazo no mayor a 2 años.

La suscripción del contrato de aprendizaje resulta obligatoria para la mayoría de las empresas a razón de: (i) un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por la fracción de 10; y (ii) un aprendiz para las empresas entre 15 y 20 trabajadores.

Ahora bien, los contratos de aprendizaje no sólo se suscriben con estudiantes del SENA dado que igualmente es posible pactarlos para practicantes universitarios, siempre y cuando éstos no superen el 25% del total de aprendices de la empresa.

En cuanto a una remuneración, la Ley 789 de 2002 dispone que durante la vigencia de la relación de aprendizaje el aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento que será como mínimo en la fase lectiva equivalente al 50% de un salario mínimo y durante la fase práctica será el equivalente al 75% del salario mínimo, a menos que la tasa de desempleo nacional sea menor al 10%, caso en el cual el apoyo será igual al 100% del salario mínimo. Sin embargo, si el aprendiz es estudiante universitario, recibirá un apoyo de sostenimiento no inferior a un salario mínimo legal vigente.

Finalmente, en lo que respecta al pago de la Seguridad Social, la empresa patrocinadora deberá afiliar al aprendiz al Sistema General de Riesgos Laborales durante la fase práctica y al Sistema General de Salud durante las fases lectiva y práctica conforme al régimen de trabajadores independientes.

Así entonces, esta figura es totalmente distinta a la de las prácticas universitarias laborales, las cuales, a su turno, fueron reguladas recientemente en las Resoluciones 3546 de 2018 y 623 de 2020, en las que se aclaró textualmente que las prácticas en relación con la docencia de servicio en el área de salud, el contrato de aprendizaje y la judicatura, continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes e independientes sobre la materia.

La práctica laboral se define como aquella actividad formativa, desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación integral del SENA, durante un tiempo determinado que dependerá de los reglamentos de la respectiva institución educativa, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio, para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título.

Con respecto a la vinculación, la norma dispone que se regirá por una relación tripartida entre el estudiante, la empresa y la institución educativa; la cual se formalizará mediante acuerdos de voluntades que deben constar por escrito y ser suscrito por las partes. En ese sentido, no se trata de un contrato de aprendizaje, sino de un acuerdo de voluntades en el que deben participar todas las partes. Adicionalmente, no existe norma alguna que determine la obligación de las empresas de vincular practicantes laborales, como si ocurre con los aprendices.

En cuanto a la remuneración, y a diferencia de los aprendices, la norma determina que las prácticas laborales podrán ser gratuitas o contar con un auxilio equivalente al 100% del salario mínimo en caso de que la práctica se realice por tiempo completo.

En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social, el estudiante deberá contar con una afiliación al Sistema General de Salud, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la calidad de beneficiario. En materia de Riesgos Laborales, será la empresa la encargada de afiliar y pagar los aportes, sin perjuicio de los acuerdos que se realicen entre la institución educativa y la empresa.

Finalmente, debe aclararse que la norma advirtió que las prácticas laborales no son aplicables para efectos de la cuota de aprendizaje, razón por la cual, y si bien existe la figura de practicantes universitarios aprendices, para que estos puedan hacer parte de la cuota de aprendizaje es absolutamente necesario que la relación se rija por un contrato de aprendizaje y no por el convenio tripartito de que trata la Resolución 3546 de 2018.

Así las cosas, resulta absolutamente necesario que las empresas conozcan las diferencias entre ambas figuras, no solo con el fin de no incurrir en incumplimientos en la cuota de aprendizaje sino para tener claridad sobre las obligaciones en materia de seguridad social y remuneración (apoyo de sostenimiento o auxilio de practicante), así como la aplicación de los fueros de salud y maternidad, entre otros aspectos relevantes.

Este y otros análisis de interés pueden ser encontrados en el siguiente enlace: https://allabogados.com/noticias/ 

 

CAROLINA OTÁLORA VAN HOUTEN

Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna

Magistra en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana

Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana

Miembro del Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia

Abogada de la Universidad del Norte

carolinaotalora@allabogados.com

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com 

 

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años.

Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners y The Legal 500, respectivamente; así como la Firma del año 2020 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales.

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana.

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Cuenta con amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) y Legal 500.

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 2, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 4.

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 12 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda y la Universidad de los Andes. Reconocido por la publicación internacional Best Lawyers para la 12º edición (2022) en la categoría Labor and Employment Law para la práctica del Derecho en Colombia. Lidera el área de Litigios, formación y creación de contenidos legales.

 

 

 

 

 

 


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