¿Puede un abogado preparar un testigo?

Laboral.

¿Puede un abogado preparar un testigo?

¿Puede un abogado preparar un testigo?

 

Dentro de las audiencias judiciales una de las etapas procesales consiste, en la mayoría de los casos, en practicar el testimonio de aquellas personas que sean invocadas tanto por el demandante como por demandado, con la formulación de preguntas que sean pertinentes para esclarecer los hechos en disputa en el proceso.

Ahora bien, desde el punto de vista de la labor de los litigantes ¿la preparación de los testigos configura la comisión de un acto fraudulento que perjudica la realización de la justicia y los fines del Estado? O, por el contrario, ¿dicha labor preparatoria se erige como un practica lícita y necesaria dentro del proceso judicial? ¿en qué términos?

Estas preguntas han surgido e inquietado a diferentes actores en medio de la práctica litigiosa del derecho pues algunos sostienen que preparar a los testigos puede ser percibido como un medio para influir en su declaración, distorsionar la verdad o deteriorar la imparcialidad del sistema judicial. Desde esta perspectiva, se argumenta que la preparación perturba el propósito mismo de la justicia y compromete la búsqueda de la verdad en medio del proceso, por lo que, quienes defienden esta tesis, señalan que se trata de una falta disciplinaria por parte abogado que lleve a cabo en este ejercicio.

Por otro lado, hay quienes han defendido que reunirse con el potencial testigo con el fin de prepararlo en relación con las etapas de la audiencia en la que se pretenda surtir la práctica de pruebas es, por el contrario, una herramienta legítima y necesaria que permite que la labor del abogado transcienda de la mera representación legal de tal forma que procure garantizar una presentación clara y precisa de los hechos a probar, sin que necesariamente se relacione con la distorsión de la realidad.

Pues bien, frente a este asunto se pronunció la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ STC9222-2023 del 13 de septiembre de 2023 por medio de la cual fijó la posibilidad y necesidad de preparar los testigos antes y durante el proceso. Sin embargo, delimitó aquello que está prohibido y permitido dentro de esta labor a desempeñar por parte de los abogados litigantes.

En esta oportunidad, la Corte resolvió la impugnación de una acción de tutela formulada por un abogado en contra de la de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Seccional de Disciplina Judicial de Cali, a través de la cual buscó que se dejara sin efectos la sentencia que confirmó imposición de sanción disciplinaria por “intervenir en un acto fraudulento con el fin de generar un detrimento del Estado, al favorecer con una prueba testimonial a una de las partes en un proceso contra Colpensiones”.

Lo anterior, con fundamento en que previa celebración de la audiencia de práctica probatoria, en su calidad de apoderado judicial, se reunió con uno de los testigos y entregó a este último un formulario de preguntas que le podrían llegar a ser elevadas en la audiencia.

En un primer momento, el Alto Tribunal se detuvo en rememorar que uno de los principales objetivos del Código General del Proceso consistió en armonizar las reglas del juicio civil en el marco de la Constitución de 1991 y, en este sentido, en el actual régimen probatorio, se reclama un papel proactivo por parte de los apoderados, en tanto son los primeros en evaluar las pruebas mediante las cuales pretendan acreditar la totalidad de los supuestos de hecho de las consecuencias jurídicas que han de perseguir en la disputa judicial.

Luego entonces, sostuvo esta Corporación que resulta plausible que los apoderados puedan -y eventualmente, deban- realizar entrevistas pre procesales con los posibles testigos de la causa, con el propósito de determinar el grado de conocimiento, la veracidad, coherencia, espontaneidad y la posible incidencia de sus relatos en el esclarecimiento de los hechos en que se sustenta el litigio.

Así las cosas, la Corte dio respuesta a la tan debatida legitimidad, utilidad y legalidad que contiene la preparación de dichas probanzas; no obstante, también se detuvo a aclarar las etapas y los límites de dicho laborío, en los siguientes términos:

Primera etapa: esta tendrá lugar antes de que se dé inicio al litigio y, es en este momento en el que el mandatario debe evaluar si el potencial testimonio resulta idóneo, conducente y pertinente en relación con la situación fáctica que compete dentro del proceso.

En esta fase, es preciso que el abogado indague respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le consten al eventual testigo y, en ese orden de ideas, aquel podrá ser orientado en torno al tipo de preguntas que le pudieren formular los distintos sujetos procesales; de lo anterior, es admisible preparar al deponente a través de cualquier actividad que no contraríe la constitución y las leyes, lo cual incluye la entrega de formularios de preguntas, simulacros de interrogatorios, entre otros, siempre y cuando no impliquen la invención, distorsión u ocultamiento de los hechos que le constan al declarante.

Segunda etapa: una vez, se haya decretado la probanza y antes de la práctica del testimonio, tendrá lugar el segundo momento de aquella labor, en el que no sólo cobrarán protagonismo los aspectos factuales de la declaración, sino también los parámetros que rigen la audiencia de práctica de pruebas.

En esta etapa es preciso informar y explicar al testigo ciertas directrices propias de la diligencia judicial en la que se practicará la prueba, por ejemplo, la modalidad -presencial o virtual- en la que se llevará a cabo la audiencia, la toma de juramento por parte del juez, las preguntas frente a sus datos personales, el orden en que los distintos sujetos procesales le interrogarán, su derecho a solicitar que le sean repetidas y/o explicadas las preguntas que no comprenda, aquellos cuestionamientos que eventualmente no estaría obligado a responder y el resto de aspectos que ubiquen al testigo en el escenario en el que será interrogado.

Ahora ¿la preparación de testigos desconoce los derechos de los intervinientes en la litis? Pues bien, la Corte antepone y adiciona este análisis de tal modo que, arguyó que el aval de la mencionada preparación, no vulnera el derecho de contradicción de las partes, en tanto estas tienen a su alcance distintas herramientas procesales para combatir una declaración sospechosa, amañada o falaz, contrainterrogar y eventualmente tachar de sospecha o parcialidad. Ello, aunado a los poderes oficiosos de ordenación, instrucción y juzgamiento del juez para prevenir, advertir y sancionar.

Bajo ese contexto, la Corte concluyó que en el caso objeto de estudio, no existió motivación ni acreditación alguna sobre los presupuestos de la falta endilgada por cuanto se probó la entrega de un formulario de preguntas en el marco una preparación transparente del testigo.

Así las cosas, las reuniones preparatorias con los testigos antes de un juicio o una vez se encuentre decretado un testimonio no está prohibido con la ley ni constituye automáticamente una falta disciplinaria, siempre y cuando lo que exista sea un ejercicio transparente y objetivo de pedagogía judicial y de contextualización del pleito en el que intervendrá el declarante correspondiente.

 

Éste y otros análisis de interés pueden ser encontrados en el siguiente enlace: https://allabogados.com/noticias/

 

SHARON MARROQUÍN

Abogada de Litigios Laborales Álvarez Liévano Laserna

Abogada de la Universidad Santo Tomás

sharonmarroquin@allabogados.com

 

www.allabogados.com

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com

 

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners y The Legal 500, respectivamente; así como la Firma del año 2020 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales.

 

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

 

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana.

 

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) y Legal 500

 

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 2, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

 

Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 4.

 

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 15 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de la Costa y la Universidad de los Andes. Lidera el área de Litigios, formación y creación de contenidos legales.

 

 

 

 


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