Ministerio del Trabajo deroga once circulares

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Ministerio del Trabajo deroga once circulares

Ministerio del Trabajo deroga once circulares mediante la Resolución 2708 de 2026

El Ministerio del Trabajo, el pasado 20 de agosto de 2026, mediante la Resolución 2708, derogó y dejó sin efectos once (11) circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026. Dicha decisión se fundamenta en un ejercicio de depuración normativa fundamentado en los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998, en el Decreto Ley 4108 de 2011 y en las directrices de técnica normativa contenidas en el Decreto 1081 de 2015, sustituido por el Decreto 385 de 2026.

Se indica que la decisión obedece a que las circulares corresponden a instrumentos de orientación, instrucción e información, sin que su naturaleza jurídica corresponda a determinar la forma y la manera en la qué debe aplicarse determinada norma o crear reglas. Por lo que cuando exceden ese ámbito e incorporan requisitos, cargas procedimentales o supuestos sancionatorios no previstos en normas superiores, dejan de ser meras orientaciones y devienen actos administrativos sometidos a exigencias reforzadas de competencia y legalidad.

Aunado a lo anterior, dicha decisión lo que permite es que en adelante no existan decisiones de la aplicación de una norma cuando esto compete a un Juez de la República y en vez de generar aclaración, genera inseguridad jurídica.

De este modo, las circulares derogadas y los motivos de su decisión corresponden a:

  1. Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025. Su objeto fue orientar sobre la aplicación de la Ley 2466 de 2025 en materia de jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, registro de horas extras y remuneración en días de descanso obligatorio. Por su parte, el Ministerio identificó que la circular no se limitó a explicar la ley, sino que construyó de manera autónoma una fórmula matemática de compensación económica para los trabajadores remunerados a destajo, con reglas específicas de liquidación y oportunidad de pago no contenidas en la Ley 2101 de 2021. Al configurar de forma autónoma una obligación, la circular excedió su función orientadora.

  2. Circular 0120 de 2025. Estableció lineamientos para el trámite de autorización de terminación de vínculos de trabajadores, servidores públicos y contratistas amparados por estabilidad laboral reforzada por condiciones de salud. El Ministerio consideró que, pese a su denominación de interna, la circular fijó requisitos, cargas probatorias y etapas procedimentales con incidencia directa sobre terceros, y mezcló indistintamente regímenes jurídicos diferentes (laboral privado, empleo público y contratación estatal).

  3. Circular 0031 del 17 de marzo de 2026. Esta circular formuló lineamientos técnicos sobre cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social dirigidos a empleadores. Aunque la finalidad protectora fue reconocida como legítima, la circular mezcló en un mismo cuerpo recomendaciones, directrices y exhortaciones a adoptar políticas internas, modificar reglamentos e implementar protocolos, sin diferenciar la fuerza jurídica de cada contenido. Ese defecto estructural generaba riesgo de confusión entre obligación jurídica, recomendación administrativa y objetivo de política pública, particularmente peligroso al estar dirigida también a instancias de inspección, vigilancia y control.

  4. Circular Externa 0033 del 25 de marzo de 2026. Estableció lineamientos sobre el respeto al derecho de libertad sindical, otorgamiento de permisos sindicales y cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas. El Ministerio encontró que calificó de manera general determinadas actuaciones como conductas antisindicales, vinculó la inobservancia de sus directrices con multas y remisiones a la Procuraduría y a la Fiscalía, y formuló una regla de prevalencia de la convención colectiva frente a la ley general. Estos contenidos materialmente prescriptivos desbordaron el marco de una circular orientadora.

  5. Circular 0040 del 16 de abril de 2026. Estableció lineamientos al sector de vigilancia y seguridad privada sobre jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extras. La revisión detectó que dicha circular afirmaba que el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 había exceptuado al sector del régimen general de horas extras, cuando en realidad la excepción se refiere únicamente al límite de dos horas extras diarias y doce semanales, sin sustraerlo del régimen jurídico integral del trabajo suplementario ni del régimen especial de la Ley 1920 de 2018.

  6. Circular 0048 del 16 de abril de 2026. Dicha circular se presentó como guía práctica sobre los cambios introducidos por la Ley 2466 de 2025 en el debido proceso disciplinario laboral y la terminación del contrato con justa causa. El Ministerio consideró que reunía en una misma secuencia normas legales, precedentes judiciales, reglas convencionales y recomendaciones administrativas, sin metodología uniforme que permitiera al destinatario identificar la fuente y fuerza jurídica de cada contenido. La circular corría el riesgo de convertirse en referente institucional único para materias cuyo alcance depende de fuentes diversas y circunstancias particulares de cada caso.

  7. Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026. Esta circular estableció lineamientos para el trámite de autorización de terminación del vínculo en casos de estabilidad laboral reforzada. Pese a su denominación de interna, definió documentos y soportes exigibles al solicitante, así como un procedimiento detallado (reparto, auto de avocación, decreto de pruebas, traslados, citaciones, término máximo y alcance de la autorización). El Ministerio concluyó que estos elementos configuraban un procedimiento administrativo especial con incidencia sobre terceros, materia sujeta a reserva normativa que no puede regularse mediante circular.

  8. Circular 0057 del 06 de julio de 2026. Esta circular fue un instrumento orientador e informativo sobre principios de la reforma laboral. Aunque incluía una cláusula que negaba efectos jurídicos, contenía una imprecisión relevante al afirmar que el Código Sustantivo del Trabajo regula "las relaciones individuales de trabajadores del sector privado y trabajadores oficiales", afirmación que no corresponde al texto del artículo 3 del CST modificado por la Ley 2466 de 2025. La imprecisión, ubicada en una sección destinada a aclarar el ámbito de aplicación de la reforma, afectaba la premisa desde la cual se interpretan múltiples instituciones posteriores.

  9. Circular 0086 del 29 de julio de 2026. Estableció lineamientos de inspección, vigilancia y control para el trabajo mediante plataformas digitales de reparto. El Ministerio identificó que la circular disponía trasladar casos "para el reconocimiento de la relación laboral" cuando se evidenciara subordinación real, formulación que no respetaba el límite funcional del artículo 486 del CST, según el cual los inspectores no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias reservadas al juez. Adicionalmente, la circular fue expedida antes del Decreto 0991 del 4 de agosto de 2026, que reglamentó la materia, generando riesgo de fuentes paralelas o contradictorias.

  10. Circular 0088 del 29 de julio de 2026.Impartió lineamientos sobre conformación del pliego único de solicitudes y de la comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad, con fundamento en el Decreto 243 de 2024 y en la Sentencia T-287 de 2025. La revisión detectó un error de referencia normativa (atribuía al artículo 2.2.2.4.8 reglas que se encuentran en el 2.2.2.4.4 del Decreto 1072 de 2015) y una generalización indebida de la regla desarrollada por la Corte Constitucional, que fue formulada para un ámbito singular y fue extendida por la circular a todos los niveles de negociación sin el examen diferenciado que cada uno exige.

  11. Circular 0089 del 29 de julio de 2026. Este es, quizás, el caso más grave de los revisados. La circular estableció lineamientos de inspección para el trabajo doméstico remunerado e incorporó una "Excepción por Peligro Inminente" según la cual los equipos de inspección podrían ingresar al domicilio sin consentimiento ni autorización previa. El Ministerio concluyó que el defecto trasciende la técnica normativa y compromete directamente los principios de legalidad y competencia, así como la garantía fundamental de inviolabilidad del domicilio consagrada en el artículo 28 de la Constitución. Una circular administrativa no puede crear una excepción adicional a esa garantía ni atribuir a los inspectores una facultad de ingreso no conferida expresamente por la Constitución o la ley.

De este modo, la Resolución precisó que la derogatoria opera hacia el futuro y no comporta declaración retrospectiva de nulidad de las circulares ni invalidez automática de las actuaciones adelantadas durante su vigencia. Su finalidad es impedir que estos instrumentos continúen operando como fuente autónoma de obligaciones, requisitos, criterios de decisión o parámetros de inspección.

Desde la entrada en vigor de la resolución, las circulares derogadas no podrán invocarse como fundamento jurídico autónomo para crear o exigir obligaciones, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios, limitaciones de derechos o condiciones de acceso a trámites administrativos. Las actuaciones en curso deberán resolverse aplicando directamente la Constitución, la ley, los reglamentos y la jurisprudencia vinculante.

Así, las cosas la resolución adopta medidas transitorias específicas en cuatro materias sensibles. En trabajo doméstico remunerado, los inspectores deben abstenerse de fundamentar ingresos al domicilio en las facultades generales de inspección y activar inmediatamente a las autoridades legalmente competentes ante situaciones de riesgo grave o inminente. En libertad sindical y negociación colectiva, las materias siguen rigiéndose directamente por las normas y jurisprudencia vigentes, mientras la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo elabora un documento técnico. En plataformas digitales de reparto, se ordena revisar el protocolo de inspección conforme a la Ley 2466 de 2025 y al Decreto 0991 de 2026. En remuneración a destajo, se prohíbe utilizar las fórmulas de la Circular 0101 como fundamento autónomo de exigibilidad.

Así las cosas, la Resolución 2708 de 2026 constituye un ejercicio relevante de depuración normativa, cuyo alcance trasciende la simple eliminación de los instrumentos identificados como problemáticos. Su importancia radica, además, en reafirmar que las circulares, por su naturaleza, no están llamadas a crear nuevas obligaciones. En consecuencia, cuando un instrumento denominado formalmente como circular incorpora decisiones con vocación de producir efectos jurídicos generales, debe sujetarse a las exigencias de competencia, formación, procedimiento y legalidad propias de los actos administrativos de carácter general. Esta precisión contribuye a fortalecer la seguridad jurídica y a brindar mayor claridad tanto a trabajadores como a empleadores respecto de las disposiciones que les resultan exigibles.



ANGELA MARIA NOREÑA BERNAL

Asesora  Laboral Álvarez Liévano Laserna

Abogada egresada de Universidad Santo Tomás y Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana.

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com

 

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners Latin America 2025,  así como Firma del año 2024 en Labour & Employment y como firma boutique del año 2025 por The Legal 500.  Así, como LatinLawyer 250 edición 2027. También fue reconocida como Leading Firm 2024 en Leaders League, Firma del año 2020 y 2023 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales y cuenta con la certificación Great Place to Work 2025-2026.

 

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

 

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana. Fue reconocido como Senior Statespeople 2026 por Chambers & Partners.

 

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) 2026 y Legal 500. Además, desde 2019 es reconocido por Best Lawyers como abogado recomendado para la práctica Labor And Employment Law.

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 1 2026, por Best Lawyers como abogada recomendada para la práctica Labor And Employment Law desde 2018, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

 

Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 3, ascendida este año a Banda 2 y ha sido reconocida por Best Lawyers como abogada recomendada para la práctica Labor And Employment Law desde 2019.

 

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 12 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de la Costa y la Universidad de los Andes. Lidera el área de Litigios, formación y creación de contenidos legales. Obtuvo el reconocimiento de Next Generation Partner por Legal 500 desde el 2023 para la práctica Labour Law y desde 2022 por Best Lawyers como abogado recomendado para la práctica Labor And Employment Law.

 

 


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