Ministerio del Trabajo deroga once circulares
Ministerio del Trabajo deroga once circulares mediante la Resolución 2708 de 2026
El Ministerio del Trabajo, el pasado 20 de agosto de 2026, mediante la Resolución 2708, derogó y dejó sin efectos once (11) circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026. Dicha decisión se fundamenta en un ejercicio de depuración normativa fundamentado en los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998, en el Decreto Ley 4108 de 2011 y en las directrices de técnica normativa contenidas en el Decreto 1081 de 2015, sustituido por el Decreto 385 de 2026.
Se indica que la decisión obedece a que las circulares corresponden a instrumentos de orientación, instrucción e información, sin que su naturaleza jurídica corresponda a determinar la forma y la manera en la qué debe aplicarse determinada norma o crear reglas. Por lo que cuando exceden ese ámbito e incorporan requisitos, cargas procedimentales o supuestos sancionatorios no previstos en normas superiores, dejan de ser meras orientaciones y devienen actos administrativos sometidos a exigencias reforzadas de competencia y legalidad.
Aunado a lo anterior, dicha decisión lo que permite es que en adelante no existan decisiones de la aplicación de una norma cuando esto compete a un Juez de la República y en vez de generar aclaración, genera inseguridad jurídica.
De este modo, las circulares derogadas y los motivos de su decisión corresponden a:
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Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025. Su objeto fue orientar sobre la aplicación de la Ley 2466 de 2025 en materia de jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, registro de horas extras y remuneración en días de descanso obligatorio. Por su parte, el Ministerio identificó que la circular no se limitó a explicar la ley, sino que construyó de manera autónoma una fórmula matemática de compensación económica para los trabajadores remunerados a destajo, con reglas específicas de liquidación y oportunidad de pago no contenidas en la Ley 2101 de 2021. Al configurar de forma autónoma una obligación, la circular excedió su función orientadora.
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Circular 0120 de 2025. Estableció lineamientos para el trámite de autorización de terminación de vínculos de trabajadores, servidores públicos y contratistas amparados por estabilidad laboral reforzada por condiciones de salud. El Ministerio consideró que, pese a su denominación de interna, la circular fijó requisitos, cargas probatorias y etapas procedimentales con incidencia directa sobre terceros, y mezcló indistintamente regímenes jurídicos diferentes (laboral privado, empleo público y contratación estatal).
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Circular 0031 del 17 de marzo de 2026. Esta circular formuló lineamientos técnicos sobre cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social dirigidos a empleadores. Aunque la finalidad protectora fue reconocida como legítima, la circular mezcló en un mismo cuerpo recomendaciones, directrices y exhortaciones a adoptar políticas internas, modificar reglamentos e implementar protocolos, sin diferenciar la fuerza jurídica de cada contenido. Ese defecto estructural generaba riesgo de confusión entre obligación jurídica, recomendación administrativa y objetivo de política pública, particularmente peligroso al estar dirigida también a instancias de inspección, vigilancia y control.
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Circular Externa 0033 del 25 de marzo de 2026. Estableció lineamientos sobre el respeto al derecho de libertad sindical, otorgamiento de permisos sindicales y cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas. El Ministerio encontró que calificó de manera general determinadas actuaciones como conductas antisindicales, vinculó la inobservancia de sus directrices con multas y remisiones a la Procuraduría y a la Fiscalía, y formuló una regla de prevalencia de la convención colectiva frente a la ley general. Estos contenidos materialmente prescriptivos desbordaron el marco de una circular orientadora.
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Circular 0040 del 16 de abril de 2026. Estableció lineamientos al sector de vigilancia y seguridad privada sobre jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extras. La revisión detectó que dicha circular afirmaba que el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 había exceptuado al sector del régimen general de horas extras, cuando en realidad la excepción se refiere únicamente al límite de dos horas extras diarias y doce semanales, sin sustraerlo del régimen jurídico integral del trabajo suplementario ni del régimen especial de la Ley 1920 de 2018.
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Circular 0048 del 16 de abril de 2026. Dicha circular se presentó como guía práctica sobre los cambios introducidos por la Ley 2466 de 2025 en el debido proceso disciplinario laboral y la terminación del contrato con justa causa. El Ministerio consideró que reunía en una misma secuencia normas legales, precedentes judiciales, reglas convencionales y recomendaciones administrativas, sin metodología uniforme que permitiera al destinatario identificar la fuente y fuerza jurídica de cada contenido. La circular corría el riesgo de convertirse en referente institucional único para materias cuyo alcance depende de fuentes diversas y circunstancias particulares de cada caso.
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Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026. Esta circular estableció lineamientos para el trámite de autorización de terminación del vínculo en casos de estabilidad laboral reforzada. Pese a su denominación de interna, definió documentos y soportes exigibles al solicitante, así como un procedimiento detallado (reparto, auto de avocación, decreto de pruebas, traslados, citaciones, término máximo y alcance de la autorización). El Ministerio concluyó que estos elementos configuraban un procedimiento administrativo especial con incidencia sobre terceros, materia sujeta a reserva normativa que no puede regularse mediante circular.
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Circular 0057 del 06 de julio de 2026. Esta circular fue un instrumento orientador e informativo sobre principios de la reforma laboral. Aunque incluía una cláusula que negaba efectos jurídicos, contenía una imprecisión relevante al afirmar que el Código Sustantivo del Trabajo regula "las relaciones individuales de trabajadores del sector privado y trabajadores oficiales", afirmación que no corresponde al texto del artículo 3 del CST modificado por la Ley 2466 de 2025. La imprecisión, ubicada en una sección destinada a aclarar el ámbito de aplicación de la reforma, afectaba la premisa desde la cual se interpretan múltiples instituciones posteriores.
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Circular 0086 del 29 de julio de 2026. Estableció lineamientos de inspección, vigilancia y control para el trabajo mediante plataformas digitales de reparto. El Ministerio identificó que la circular disponía trasladar casos "para el reconocimiento de la relación laboral" cuando se evidenciara subordinación real, formulación que no respetaba el límite funcional del artículo 486 del CST, según el cual los inspectores no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias reservadas al juez. Adicionalmente, la circular fue expedida antes del Decreto 0991 del 4 de agosto de 2026, que reglamentó la materia, generando riesgo de fuentes paralelas o contradictorias.
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Circular 0088 del 29 de julio de 2026.Impartió lineamientos sobre conformación del pliego único de solicitudes y de la comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad, con fundamento en el Decreto 243 de 2024 y en la Sentencia T-287 de 2025. La revisión detectó un error de referencia normativa (atribuía al artículo 2.2.2.4.8 reglas que se encuentran en el 2.2.2.4.4 del Decreto 1072 de 2015) y una generalización indebida de la regla desarrollada por la Corte Constitucional, que fue formulada para un ámbito singular y fue extendida por la circular a todos los niveles de negociación sin el examen diferenciado que cada uno exige.
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Circular 0089 del 29 de julio de 2026. Este es, quizás, el caso más grave de los revisados. La circular estableció lineamientos de inspección para el trabajo doméstico remunerado e incorporó una "Excepción por Peligro Inminente" según la cual los equipos de inspección podrían ingresar al domicilio sin consentimiento ni autorización previa. El Ministerio concluyó que el defecto trasciende la técnica normativa y compromete directamente los principios de legalidad y competencia, así como la garantía fundamental de inviolabilidad del domicilio consagrada en el artículo 28 de la Constitución. Una circular administrativa no puede crear una excepción adicional a esa garantía ni atribuir a los inspectores una facultad de ingreso no conferida expresamente por la Constitución o la ley.


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