¡Minería sí, pero no así!

"EL PUEBLO DE COLOMBIA en ejercicio de su poder soberano,…."
PREAMBULO CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

Las acciones en contra de la explotación de los recursos naturales y los contundentes pronunciamientos ciudadanos, en rechazo a la violencia que se desprende de este ejercicio, son elementos clave en el concierto nacional que se unen a las continuas noticias de corrupción en todos los sectores de la economía nacional. A esto se suma, el respaldo que han recibido estas acciones en las altas cortes, amparados en el artículo 33 de la Ley 136 de 1994.

Un mecanismo de participación constitucional es la consulta popular, que rechaza a través del voto, la continuación de la actividad extractiva en los territorios de influencia de municipios como Piedras, Espinal y Cajamarca en el Tolima, Cabrera en Cundinamarca, Pijao en el Quindío, Cumaral en el Meta, Tauramena y Monterrey en el Casanare y proximamente Ibagué en el Tolima. En Monterrey la accion constitucional está suspendida por cuenta de una acción de tutela interpuesta por la compañía petrolera ECOPETROL; según declaraciones entregadas por el presidente de la Asociacion Colombiana de Minería (ACM) “se han realizado más de 30 consultas en diferentes municipios”, esto demuestra que la comunidad ha invertido sus prioridades dándole mayor importancia al recurso natural que a la misma subsistencia por estos medios, por cuanto a juicio de sus moradores, esta actividad ha dejado desolación, contaminación y las consecuencias de la siempre negada “enfermedad holandesa”.

                           

Asimismo, debemos analizar la posición aquellos que defienden esta actividad, ya que ven en ella la oportunidad de atraer inversión extranjera, generar empleos directos e indirectos y dinamizar la economía, todo lo anterior con el fin de llevar bienestar y desarrollo a las regiones, según Gunter Pauli, economista belga autor del libro "La economía azul", quien señala que el oro es indispensable para la fabricación de equipos médicos, teléfonos celulares y en fin para las comunicaciones, la electrónica, micro electrónica y accesorios para satélites. Igualmente hay quienes sostienen que la minería es fundamental para la supervivencia, el desarrollo humano y la lucha contra la pobreza, tal y como se afirma en el artículo “Minería Moderna para el Progreso de Colombia”, publicado por la asociación “Sector de la Minería a Gran Escala” [MGE] (2014) así: “Gracias al trabajo diario de la industria minera mundial, los seres humanos contamos con una diversidad de insumos básicos para mejorar continuamente nuestra calidad de vida. Esta industria produce las materias primas indispensables para que los beneficios de los avances tecnológicos puedan incorporarse de manera masiva a la vida cotidiana, así como los insumos básicos para otros sectores productivos, como son la agricultura, la industria de la construcción, las industrias química y farmacéutica, la metalmecánica y la electrónica, entre otras. … Las compañías mineras que operan a gran escala se encuentran comprometidas con la generación de alianzas para el desarrollo sostenible y es por ello que en febrero de 2013 decidieron apoyar los esfuerzos del gobierno nacional en una de sus políticas prioritarias, cual es la de articular esfuerzos públicos y privados para la atención de la población más vulnerable del país, es decir aquella en condición de pobreza extrema”.

Por otra parte, existen diversas opiniones en las cuales señalan, que sacrificar el medio ambiente so pretexto de los beneficios que percibe el estado, no se justifica por cuanto esos beneficios no compensan ese sacrifico. SARDI (2016) concluye: “Toda esa amenaza ambiental y social, ¿Para qué? Para promover una actividad que representa apenas el 2 % del PIB y cuya contribución al presupuesto nacional en regalías y compensaciones equivale a menos del 0,8% del presupuesto nacional. En cuanto al empleo, sumando minería e hidrocarburos, no llega al 0,9% del total de puestos de trabajo del país.”, en el mismo sentido, se levantan voces de protesta de aquellos que consideran que el sector tiene beneficios inequitativos en términos de tributación, tal y como lo expone Justicia Tributaria en Colombia (2016) “mientras las Comisiones Económicas en el Congreso de la República aprobaron el aumento de la tarifa de IVA hasta el 19%, muchas empresas multinacionales, en especial las pertenecientes al sector minero-energético gozan de gabelas tributarias sin justificación que socavan la estructura tributaria del país”. Se suma a lo anterior, el concepto entregado por la Asociación Ambiente y Sociedad por solicitud de la Corte Constitucional en el trámite de la acción de tutela T-445 de 2016, en la cual sostuvo: “La falta de implementación y las continuas vulneraciones que se producen en Colombia a la participación ambiental desencadenan numerosos conflictos. Esto cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que de acuerdo con las cifras del Atlas Global de Justicia Ambiental, Colombia es el segundo país del mundo con más conflictos socio ambientales, muchos de ellos producto de las vulneraciones a los derechos al acceso a la información y a la participación ciudadana de las comunidades, y a la existencia de una política minero energética que no tiene en cuenta su opinión”.

Un elemento clave que nos permite entender si la comunidad cuenta o no con la facultad de decidir sobre estos aspectos, está en la consulta popular, para lo cual debemos recordar como la Constitución Política Colombiana, en su capítulo primero del título IV, ha previsto: “DE LAS FORMAS DE PARTICIPACION DEMOCRÁTICA”, de esa manera encontramos que los artículos 103 y 104 establecen cuales son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: “el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará”, (…) “Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por no menos del 10% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral; y elegir representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorial respectiva.”, por lo que, la consulta popular se constituye en el mecanismo de participación ciudadana de carácter constitucional idóneo para decidir sobre estos asuntos.

Ahora bien. Analizados los pronunciamientos de los altos tribunales colombianos, encontramos que la Corte Constitucional, en la sentencia antes referida, consideró “que los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera.” Lo anterior está amparado en el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, el cual indica: “Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la Ley. La responsabilidad de estas consultas estará a cargo del respectivo municipio.”, así las cosas, adelantar la consulta popular cuando no se cumplan con las condiciones enunciadas de forma taxativa en la norma, se constituye como un deber de los mandatarios locales, más no como una mera facultad.

De todo lo anterior se desprende que el Estado no puede de manera arbitraria tomar decisiones sobre las situaciones que afectan directamente a las comunidades y que puedan convertirse en hechos generadores de descompensación ambiental, cultural, social, económica, desolación ó desastre.

Hoy la sociedad cuenta con los elementos y la fuerza suficiente para tomar decisiones sobre su propio futuro, y es precisamente lo que estamos viviendo en este momento histórico, razón por la cual, se requiere, como lo he dicho en mis escritos anteriores, darle un vuelco total, hacer una reingeniería, y plasmar en un nuevo concepto del cómo se puede hacer minería extractiva, para ese propósito, invito a todos los integrantes de la sociedad y en especial a quienes tienen a su cargo el liderazgo del sector, a que de manera conjunta pensemos cual debe ser el futuro de la comunidad, del medio ambiente, de la economía, la tecnología y demás elementos que afectan a las regiones impactadas por la extracción minera, para lo cual debemos partir de la premisa de: ¡Minería sí, pero no así!.

 

Por:
Gerardo Bernal Gamboa.
Abogado  Especialista en Derecho Minero y Petrolero
directorgeneral@bernalpartners.com
www.bernalpartners.com

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