LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER EL COBRO DE DERECHOS O IMPUESTOS POR ROTURA DE VÍAS PÚBLICAS

Por: Manuel León Rojas

LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER EL COBRO DE DERECHOS O IMPUESTOS POR ROTURA DE VÍAS PÚBLICAS

Con frecuencia se suele observar en varios estatutos tributarios municipales, que entre los ingresos tributarios y no tributarios a cargo del municipio se encuentra el de el cobro de “derechos”, o inclusive se establece un impuesto por la rotura de vías públicas cuyo hecho generador suele ser la apertura de espacios, con el fin de realizar la instalación y/o reparación de redes de servicios públicos domiciliarios, y el sujeto responsable del tributo es la persona natural o jurídica que se encuentra adelantando la citada rotura.

 

Uno de los antecedentes legales que permitió en su momento a los municipios imponer el cobro por la rotura de vías públicas, fue el literal c), artículo 233 del Código de Régimen Municipal (Decreto - Ley 1333 de 1986), que contemplaba para las autoridades municipales y el Distrito de Bogotá la posibilidad de crear, organizar el cobro y darles el destino que juzguen más conveniente para atender los servicios municipales, mediante el impuesto por el uso del subsuelo en las vías públicas y por excavaciones en las mismas.

 

Durante aproximadamente una década, los municipios pudieron implementar y adelantar el cobro por vía persuasiva y coactiva del impuesto por el uso del subsuelo en la vía pública y las excavaciones, hasta que se expidió la Ley 142 de 19941 ya que esta ley, en su artículo 186, dispuso una serie de derogaciones normativas, incluyendo en su inciso segundo la derogatoria del literal c), artículo 233 del Decreto -- Ley 1333 de 1986, lo cual, conforme a los postulados constitucionales y jurisprudenciales vigentes, implica que ante la pérdida de la vigencia o la derogatoria norma de rango nacional que constituye el fundamento del tributo, las autoridades territoriales pierden cualquier tipo de competencia para seguir adelantando el cobro del mismo.

 

Pese a lo anterior, se ha podido evidenciar la falta de conocimiento legal de los municipios ya que siguen implementando el cobro por la rotura de vías públicas, ya que en el año 2011 la ciudad de Cartagena intentó imponer el cobro de este impuesto2 pero mediante una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el Tribunal Administrativo de Cartagena decidió declarar nulas las normas del acuerdo municipal que establecían el cobro de este tributo, y dicho litigio surgió a raíz del cobro que se quiso adelantar en contra de la empresa Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P.; uno de los argumentos más importantes que expuso el Tribunal en su momento fue que los concejos municipales deben ajustarse a las reglas constitucionales, que estipulan que la facultad para crear e imponer tributos es del Congreso de la República, y no es posible que los concejos municipales y distritales impongan tributos, sin la existencia de una ley previa que los cree o autorice.

 

Inclusive, el Consejo de Estado definió en la sentencia 05001233100020080063102 (18992) del 17 de marzo de 2016, la imposibilidad de adelantar esta clase de cobros debido a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. interpuso en contra del municipio de Marinilla (Antioquia), el conflicto surgió por el cobro que el municipio ejerció en contra de la empresa con base en el artículo 159 del Estatuto Tributario Municipal, que establecía el impuesto por ocupación de vías públicas y por la rotura de las mismas.

 

El máximo Tribunal Administrativo manifestó que en reiterada sentencia, se ha dicho que el impuesto por el uso de subsuelo en las vías públicas fue derogado expresamente por el artículo 186 de la Ley 142 de 1994, de manera que no hay un fundamento legal para el cobro del tributo, y aunque los municipios tienen la competencia (en sus planes de ordenamiento territorial) para manejar el espacio público a su cargo, no pueden violar el principio de legalidad de los tributos consistente en que solo el Congreso puede crear impuestos, y la facultad impositiva por parte de los municipios solo puede ser ejercida respetando los límites legales.

 

Por lo tanto, resulta preocupante que los municipios, pese a su deber de respetar los límites legales en materia del cobro del impuestos, sigan imponiendo una serie de gravámenes que no pueden ser cobrados a la ciudadanía como lo es el impuesto por la rotura de vías públicas, aunado al hecho de que no cuentan con la suficiente asesoría profesional que les permita efectuar la aprobación de acuerdos que sean acordes con las normas nacionales, e inclusive se encarguen de regular impuestos de manera abiertamente contraria a la ley como suele suceder en la publicidad exterior visual y el impuesto de avisos y tableros, cobro de impuesto de industria y comercio a las empresas de telefonía móvil por la simple presencia de antenas en su municipio, entre otros.

 

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  1.  Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios públicos en Colombia.
  2.  Recuperado de http://www.eluniversal.com.co/cartagena/local/se-cae-cobro-de-impuesto-por-roturas-y-uso-de-vias-en-cartagena-34916 el 20 de octubre de 2018.

 

Manuel Andrés León Rojas

Abogado especialista en derecho tributario
Universidad Externado de Colombia.

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