Legaltech e innovación en derecho

Opinión

Legaltech e innovación en derecho

Plantear el legaltech en la realidad ya no resulta en un capricho de los visionarios, ni en algo exótico, o algo alejado del mundo legal, en suma, supone, lo asumamos o no, una afrenta directa al status quo del funcionamiento y la concepción del derecho actual. Levantando la mirada más allá de nuestra frontera de realidad, resulta inquietante que un asunto que hasta ahora esta sobre las mesas de dialogo de nuestra triple hélice (Universidad-Empresa-Estado), ya sea un tema de antaño en zonas como USA o UK.

El término legaltech se ha empezado tratar desde el año 2000, significando, en sus inicios, el uso de la tecnología prestada por terceros para las firmas de abogados con el objetivo de ayudarlas en su gestión de modelo de negocio tradicional de servicios en asuntos operativos. No obstante, en la actualidad, el término legaltech ha permitido evolucionar el concepto del modelo de negocio jurídico tradicional al pasar del uso de la tecnología como medio de gestión, a que a través de la misma se ofrezca una nueva forma de prestar servicios jurídicos. De manera que este término es una noción ligada a innovación y emprendimiento que ha configurado una nueva ola de startups con esta visión.

Sin embargo y aun cuando el termino es una disrupción nacida en el mercado, como la mayoría de avances, revisando sus alcances, desde mi visión limitada, creo que el legaltech será un elemento configurador de un nuevo derecho desde las 3 áreas rectoras de esta actividad, vale recordar: (i) la creación/concepción del derecho, (ii) la administración de justicia; (iii) el derecho como herramienta de funcionamiento del mercado (incentivo, desincentivo y como herramienta para disminuir los costes de transacción).

En esta línea, esta nueva dinámica irrumpe la lógica tradicional de la concepción de derecho, en sus 3 macro concepciones ya comentadas: recordemos que el derecho desde sus inicios es producto de una asignación de valor conjunta a unos preceptos y acuerdos sociales, lo cual sirvió para estandarizar el uso aceptado y social de determinados parámetros de conducta; posteriormente se trasladó su valor a los mercados, configurándose en un elemento transaccional de la vida y del comercio, disminuyendo en gran parte los altos costes de transacción que encontramos en una realidad caótica; finalmente y con el auge del comercio y del internet, surge la necesidad de un intercambio más eficiente de cultura, comercio e información, por lo que el derecho ha tendido a deslocarse, a transformarse y aceptar, por lo menos en tradiciones legales rígidas como la nuestra, a la tecnología como base de funcionamiento, siempre bajo 2 supuestos básicos de mercado, eficiencia o agregación de valor al producto final y la confianza. El derecho actual, por lo menos el de tradición romano-germánica, tiene unas reglas parametrizadas por los gobiernos en función del constituyente primario, en donde se confía su administración jerarquizada y desconcentrada en diferentes ramas de poder, en legislativo, ejecutivo y judicial, lo cual supone una sistema de contrapesos autónomos y de funcionamiento articulado a través de mecanismos de descentralización, desconcentración y poder reglamentario derivado en diferentes instancias del proceso creador del derecho.

 

Estos actores y dinámicas operativizan todo el proceso de creación, adaptación y funcionamiento del derecho, bajo la lógica de un sistema de gobierno democrático y neoliberal. Al efecto, la tecnología por esencia disruptiva ha resquebrajado los años de funcionamiento tranquilos de las instituciones rectoras, así como del funcionamiento mismo del derecho, disciplina de suyo, parametrizadora.

A efectos de ilustrar de una forma más orgánica las interrelaciones del derecho en los diferentes ámbitos de la realidad, se presenta la siguiente línea de evolución jurídica con la tecnología:

 

De acuerdo con lo anterior, podemos ver como la evolución tecnología responde una forma adecuada a cada aspecto general del derecho, en virtud de lo cual presento la siguiente tabla comparativa de lo que identifico entre la evolución del derecho con las herramientas que el mercado ha desarrollado:

 

Tecnología y explicación

Perspectiva Jurídica

Big Data

 

Es el conjunto de tecnologías que permiten analizar, a través del uso extenso de algoritmos, cantidades masivas de datos provenientes de fuentes dispares, con el objetivo generar conocimiento a través de la organización de la información, permitiendo ver patrones.

 

De este modo, a partir del tratamiento de cantidades masivas de información, algo imposible hace unos años, podemos comprender cosas antes desconocidas cuando solo se podía analizar cantidades segmentadas y parciales de información, lo cual ha permitido descubrir o inferir hechos y tendencias ocultas en la realidad.

 

Público-Legislativo:

 

Resultaría excesivamente ineficiente si en el proceso legislativo no si incorpora un análisis de resultado de Big Data a la hora de realizar una ley. Por ejemplo, piénsese una regulación de control de velocidad en carreteras, intuitivamente podríamos creer que un mayor control a la velocidad dará como resultado una menor accidentalidad, esta situación si bien lógica, en la realidad no resulta ser una ciencia exacta, por cuanto la accidentalidad puede deberse a: celulares, distracciones, estado de infraestructura vial, estado mecánico de los vehículos, etc, de manera que una regulación soportada en Big Data hará más eficiente el proceso legislativo.

 

Público-Judicial:

 

El sector de justicia maneja volúmenes de información que son la materia prima de la analítica de grandes datos. La capacidad de descubrir tendencias sobre decisiones e incluso detectar inconsistencias y corrupción.

 

Privado:

 

El Big Data permitirá generar estrategias de defensa o reclamo judicial más eficiente al permitir la detección temprana de patrones de decisión judicial, esta analítica inmensa de datos evolucionará la forma de cómo funciona el sistema judicial, fortaleciendo el precedente y generando una predicción muy acertada contable sobre contingencias judiciales.

 

Sin embargo, el Big Data también supone un desafío legal, en temas como: la protección de datosla responsabilidad civil, el derecho de la competencia o los derechos de propiedad intelectual, entre otros.

Blockchain

Es una tecnología totalmente disruptiva, que a través del encadenamiento de bloques permite registrar información que no se puede manipular, porque la información (hoy usada ampliamente en Bitcoin, pero no se limita a eso) se registra en bloques que se van encadenando de modo descentralizado que funciona como una gran base de datos en donde quedan registradas las operaciones de intercambio de información entre dos o más partes. Esa base de datos se guarda en miles de equipos de forma simultánea, con la información encriptada. Para que una transacción sea válida, la información de esa operación tiene que coincidir en todos los equipos, que son la cadena de bloques, tecnología que a la fecha no ha sido hackeada.

 

 

Público:

El principal elemento en el sector público asociado al derecho con esta tecnología es la seguridad en el registro de información, de manera que actas, contratos, soportes documentales tendrán una seguridad plena garantizada al no poder modificarse una vez se hayan registrado bajo esta tecnología.

Con lo cual, nos encontramos con una reducción inimaginable de burocracia y de actuaciones coercitivas.  En especial en una sociedad colombiana cargada de operaciones societarias sometidas a intervención notarial y de registros.

 

Esta innovación tecnológica tiene una aplicación casi ilimitada, por ejemplo, puede usarse en toda clase de registros fiscales, empresariales y sanitarios, así mismo, puede servir como control de ejecución presupuestal y realización electoral.

 

Privado:

Hoy en día, quizás el avance que más atención ha recabado son los "smart contracts" o contratos inteligentes (autoejecutables), de manera que bajo el registro fidedigno de forma automática de información se pueden ejecutar contratos suspensivos, de manera que desaparece así la intervención humana en el cumplimiento del compromiso contraído por la realización de determinada actividad, ya que un contrato inteligente se puede programar para que una vez la información de la cual depende la condición suspensiva de cumplimiento acaezca se genere un pago electrónico de forma automática.

Para hacernos una idea de lo que esto implica, pensemos en un contrato de transporte.  Para la venta se ha usado la tecnología blockchain asociada al GPS, de manera que al llegar a su destino el GPS del servicio de transporte reportó la ubicación y el contrato ejecutó automáticamente el pago de la mercancía.

 

La automaticidad expuesta derivada del blockchain hace pensar en la innecesaria función de la fe pública notarial de los jueces y policías.

 

 

Internet de las cosas – Internet of the things (IoT)

Por IoT se conoce el resultado de conectar a internet determinados dispositivos que son capaces de enviar una determinada información. La relación que surge entre el objeto y su usuario o propietario, así como en el proceso productivo genera un tráfico de información por Internet que es susceptible de ser recabada y analizada.

 

 

 

 

 

 

 

 

Público y Privado:

Las implicaciones legales de la IoT, como no podía ser de otra manera, son las propias del Derecho de Internet: la protección de los datos de las personas físicas; esta interacción en tiempo real con registros de información tiene implicaciones a hoy desaprovechadas en asuntos penales (represión de conductas delictivas); la protección de los derechos de propiedad intelectual y el secreto industrial, la regulación o cobros de seguros (información al instante que pueden dar estos objetos sobre la salud y la forma de conducción podrían determinar el valor de las pólizas), o la ejecución presupuestal al instante de los gobiernos.

 

Los objetos con conectividad es una tecnología complementaria con el Big Data ya que en si genera un universo de datos producto de la transformación digital. La inmediatez y gran cobertura del ecosistema digital, es el resultado óptimo de que los Estados y las empresas requieran cada vez más información para ganar eficiencia.

 

En suma, al igual que con el mercado, la tecnología no es un fin en sí misma, es un medio para ganar como sociedad eficiencia o valor agregado en nuestros procesos sociales o de mercado. En el paisaje tenemos tecnologías disruptivas que seguramente girarán en 360 grados nuestra operatividad jurídica, como es el Big Data para manejar mejor la información y la producción jurídica, conseguir nueva clientela e incluso anticipar el resultado de estrategias legales; el IoT con un reto sin precedentes para el mundo probatorio ahora en tiempo real o la estimación de costos donde la información es asimétrica; la inteligencia artificial que ya es utilizada en USA, como herramienta para el raciocinio y lógica aplicada a todos los niveles de la profesión, para la construcción del argumento e incluso para la decisión de los casos, o para facilitar el trabajo de análisis.

Resulta inevitable no seguir la corriente filosófica de la tecnología según la cual y bajo una concepción artefactual de la tecnología como proyección de nuestros órganos, la misma es un extensionismo de nuestra realidad física, con la cual podemos superar nuestras limitaciones físicas y llevarlas a limites no calculados en la colonización del espacio y del tiempo. La historia jurídica, en este sentido, es el testimonio diferencial de las sociedades en su intento de avanzar con lo mejor de su momento, así la tecnología está jugando un papel revolucionador para enfrentar los retos sociales y de mercado. Es innegable que la tecnología dice más de la realidad que lo que nosotros racionalmente podemos decir de ella, por lo que debemos asimilar que la tecnología, se quiera o no, será en realidad una prolongación de las personas y de la disciplina jurídica.

Al final es claro que mientras las fuerzas se equilibran a cero, el mercado y la vida misma no se adecua idealmente con la intrusión de la tecnología y la nueva esencia que se deriva de todo después de su uso. En este escenario, el derecho ya no solo es un árbitro de la pugna de intereses y de los posibles abusos del mercado, es un vehículo que también debe aprehenderla e incorporarla en sus 3 macroprocesos, desde lo público hasta lo privado, evolucionando en si la forma como se hace, su finalidad y el modelo mismo de negocio de la abogacía.

Con lo anterior y teniendo en cuenta la experiencia, el derecho debe evolucionar su entendimiento a todos los desarrollos tech de por sí innovadores y con potencial de mercado, con el fin que la regulación y el propio sesgo de un modelo de funcionamiento tradicional y conservador no termine por cercenar  el sentido lógico ni económico de la evolución tecnológica.

Con estos nuevos escenarios, se genera el caos debido a la proliferación de estructuras, realidades, condiciones o instrumentos que brindan soluciones a necesidades de los mercados, pero cuyo reto en nuestra disciplina es abordar de forma acompasada con el devenir social, solo así nuestra disciplina tiene sentido. Así, esta es una nueva oportunidad para incorporar la evolución de una forma organizada y no generar un rechazo prohibitivo que va llevar a que los mercados (construcciones racionales de intercambio) presionen a sus creadores y participantes a una guerra de posturas que generará retrasos en su implementación y, al final, por fuerza de eficiencia, se volcarán al desarrollo con las secuelas que un proceso mal llevado puede tener, para la muestra un Uber, Facebook, Skype, AirBnB.

Al final del día y siguiendo entre líneas a Coase, bajo el estricto funcionamiento económico, el mercado de las tech tenderá a expandirse hasta que los costes que supone emplearlo igualen los costes que implica desempeñar esa misma función con lo establecido, lo cual tendrá un uso infinito si se miran los beneficios y la extensión de la capacidad humana de generar un derecho más científico, más predictivo y más eficiente, superando ampliamente su coste asociado. Esta ecuación de racionalidad es la que deben enfrentar las instituciones públicas y privadas frente a los nuevos desarrollos, y aunque el reto no termina ahí, el derecho deberá revaluar toda la estructura de funcionamiento y costes que significa tener las instituciones de ahora con un funcionamiento en papel o con sistemas básicos, lo cual le añade un costo fijo a la operación sin sentido, ya que el mercado nos ha demostrado que la tecnología no solo supone eficiencia sino valor agregado a todo su producto.

 

 

Juan Camilo Rojas Arias

Abogado, especialista en derecho comercial y con dos Maestrías en Derecho Internacional y en Derecho Económico y Políticas Públicas,
actualmente optando por la candidatura a Doctor por la Universidad de Salamanca España.
 

Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario