Las FARC las rosas blancas y el Estatuto de Roma.

Por: Jannluck Canosa Cantor

Las FARC las rosas blancas y el Estatuto de Roma.

Hasta ahora se comienza a avizorar las primeras transformaciones sociales gracias a la firma del Acuerdo de Paz y la desmovilización de las FARC, aunque no sean como las habían pintado. Nadie nos había hablado de cómo se trasforma el rol de la mujer ex combatiente1 en este período. Sin embargo, lo que estamos viendo en Colombia no es más que la confirmación de lo que han mostrado los estudios feministas sobre posconflicto. Desde la experiencia internacional se ha confirmado que el conflicto armado tiene la potencialidad de formar mujeres activistas en el periodo de postconflicto. Una alta proporción de mujeres ex combatientes tuvieron su primera experiencia con el activismo sociopolítico como unidades activas en el conflicto armado; además, es dentro del contexto del conflicto en el que estas mujeres se formaron una cosmovisión y ganaron experiencia y habilidades prácticas sobre las cuales construyen su nuevo rol de activistas2.

El ejemplo de lo anterior ya lo tenemos: la Corporación Rosas Blancas es una organización formada por mujeres ex combatientes de las FARC que se han agrupado para denunciar todos los casos de violencia sexual de los que fueron víctimas por parte de sus superiores en el grupo guerrillero. La actitud y la valentía que hoy expresan estas mujeres fueron formadas por su experiencia en el conflicto armado, pero, paradójicamente, no se nutrió tanto del adoctrinamiento ideológico, sino más bien de la experiencia de resistir y desafiar la violencia sexual, como bien lo documentan los testimonios que hasta ahora hemos podido conocer3.

Si bien será necesaria la investigación de cada caso por parte de la JEP, creo que el Derecho Internacional penal se encuentra del lado de las rosas blancas4. Actualmente está claro el tipo de protección de la que gozan estas jóvenes que fueron reclutadas por el grupo armado y abusadas por sus compañeros y superiores. Si bien el Derecho Internacional Humanitario ofrece protección a quienes no participan activamente en las hostilidades, y esta protección se pierde al hacerse miembro de un grupo armado, la Corte Penal Internacional ya ha dejado en claro que la violencia sexual de ningún modo se puede considerar una actividad propia e inherente (como a veces han querido defenderla5) al conflicto armado, de modo que las combatientes se encuentran protegidas contra la violencia sexual ejercida por el grupo enemigo y por su mismo grupo armado6.

Del mismo modo, tanto a nivel internacional como a nivel interno, ha crecido el consenso alrededor de la posibilidad de que los superiores jerárquicos de los grupos armados sean considerados responsables, no solo a través del modo de responsabilidad del artículo 28 del Estatuto de Roma, sino también como autores de crímenes relacionados con la violencia sexual, pese a la tradición dogmática según la cual este tipo de delitos son ‘de propia mano’ y solo se podría considerar como autor a quien comete la conducta por sí mismo. En los tribunales internacionales, en especial en la CPI, se ha utilizado la teoría de la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder para imputar responsabilidad a los comandantes armados que, si bien no cometieron los elementos objetivos de la conducta, si controlaron su comisión. En Colombia, las Salas de Justicia y Paz ya han aplicado este concepto para declarar la responsabilidad como autores de varios comandantes paramilitares por los delitos de acto sexual abusivo y acceso carnal violento cometidos bajo su control7.

De acuerdo con lo anterior, existen buenas razones jurídicas para creer que la primavera de las rosas blancas no se irá pronto. Esperemos que la Jurisdicción Especial para la Paz les de todas las oportunidades para que sus derechos sean reivindicados, y que su causa no caiga en el invierno del olvido.

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1 En esta columna utilizaré la expresión combatientes como sinónimo de participación activa en las hostilidades, para no entrar en los detalles de las diferencias que estas expresiones demarcan en el marco de Conflictos Armados Internacionales y No Internacionales.
2 Destrooper, T. (2014). Come Hell or High Water: Feminism and the Legacy of Armed Conflict in Central America. Leiden: Brill NV, p. 3.
3 Ver: http://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/testimonio-de-exguerrillera-de-las-farc-sobre-violaciones-y-abortos-en-la-guerrilla-160768
4 Para un análisis más detallado sobre la protección que ofrece el DIH y el DIP respecto de las mujeres combatientes ver: Canosa, J., y otros. (2016). ¿Se encuentran protegidas las esposas o compañeras menores de 15 años de los miembros de las partes en un conflicto armado no internacional frente a la violencia sexual ejercida por sus propias parejas o por otros miembros del grupo al que pertenecen?. En H. Olasolo (Ed.), Derecho Internacional Penal y Humanitario: Estudios de la Clínica Jurídica Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y del Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (Holanda) en su V Aniversario (p.p. 119-136). Valencia: Tirant lo Blanch.
5 Como en los casos contra Ntaganda y contra Bemba frente a la Corte Penal Internacional.
6 CPI, Caso Ntaganda (2014), Confirmación de Cargos, párr. 79
7 De la Roche y otros, (2016) La aplicación de la autoría mediata por estructuras organizadas de poder a delitos de violencia sexual: particular atención a los supuestos en que se configuran como crímenes de lesa humanidad y de guerra. En H. Olasolo (Ed.), Derecho Internacional Penal y Humanitario: Estudios de la Clínica Jurídica Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y del Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (Holanda) en su V Aniversario (p.p. 91-118). Valencia: Tirant lo Blanch.

 

Jannluck Canosa Cantor

Abogado (U. Rosario) y Estudiante de Maestría en Derecho Público (U. Externado de Colombia)
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho –CEID-

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