La responsabilidad del contador público frente a las compensaciones de saldos a favor en las declaraciones de renta.

Tributario

La responsabilidad del contador público frente a las compensaciones de saldos a favor en las declaraciones de renta.

La responsabilidad del contador público frente a las compensaciones de saldos a favor en las declaraciones de renta.

 

Por: Juan Pablo Merchán Díaz, Contador público -Especialista en gerencia del talento humano -Editor especialista tributario y contable

Correo: juan.merchan@notinet.com.co

 

En ocasiones se presenta el caso en que el contador de una empresa trabaja hasta cierta fecha; y que la empresa tiene saldos a favor en la declaración de renta de algunos periodos anteriores. También es evidente nadie puede responder por un trabajo ajeno.

Sin embargo, se observan situaciones en que los contadores que ejercieron como tal en las empresas en que obtuvieron saldos a favor en renta, son llamados a realizar dichas solicitudes a la DIAN; pues los que actualmente detentan el cargo manifiestan desconocer los límites de su responsabilidad con respecto a este trámite.

Se recuerda que el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 establece que “la atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance”.

Lo anterior se extiende a las declaraciones tributarias, pues se entiende igualmente; que son basadas en los libros contables. Por lo anterior, el nuevo contador de la entidad contratado a través de una relación laboral debe cumplir con las normas de la profesión contable, las normas de ética y a cumplir su función para la que es contratado, es decir; firmar la compensación de saldo a favor en renta que adelanta la entidad con apoyo del contador antecesor; realizando una revisión de la documentación que comprueba los saldos declarados en el denuncio rentístico respectivo.

Se resalta que los documentos suscritos por el contador público deberán estar soportados en los registros contables, y en las pruebas realizadas que puedan obtener una seguridad razonable respecto de la veracidad de sus afirmaciones.

Asimismo, se destaca que no realizar adecuadamente el trabajo podría exponer a la entidad a riesgos injustificados, en los términos del artículo 45 de la Ley 43.  Si el contador no puede realizar su trabajo teniendo en cuenta lo anterior, entonces debe abstenerse de firmar certificaciones o documentos destinados a las autoridades tributarias

En conclusión: El contador público deberá seguir la normatividad mencionada para llevar a cabo un trabajo, acorde con la ley; con ello, asegura su responsabilidad en la participación de la labor encomendada, en trabajo mancomunado con el contador anterior, y no expone a su cliente a riesgos innecesarios.

 

 

 

 

 

 


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario