La Huelga de las Mujeres: los derechos de las mujeres, son derechos humanos

Por: Julio Mauricio Londoño Hidalgo

La Huelga de las Mujeres: los derechos de las mujeres, son derechos humanos

El mes pasado, durante el día de la mujer, el ocho (08) de marzo, se realizó una de las concentraciones más grandes de la historia reciente: más de cinco millones de mujeres atendieron en España a una convocatoria de huelga general. La convocatoria se realizó a nivel mundial, teniendo seguidoras en países como Argentina y Chile. Así, movimientos significativos de mujeres, protestaron por diferentes razones ligadas a su vida en sociedad: la brecha salarial, la violencia contra la mujer, el maltrato, los feminicidios, la libertad y la defensa de profesiones como la prostitución, entre otras razones.

 

De manera sorprendente, el mismo día, varios grupos de hombres, pretendieron considerar dicha huelga general como un paro ilegal. En Colombia, nos encontramos recientemente familiarizados con los términos huelga y paro ilegal. Un grupo de pilotos, miembros de una Organización Sindical declararon la huelga, estando ésta viciada por Ley. Así, la Corte Suprema de Justicia, declaró como un paro ilegal dicha manifestación. Una de las principales razones fue que, – con razón – el servicio de transporte aéreo de pasajeros es un servicio público esencial. En pocas palabras, ese caso es un buen ejemplo de lo que puede considerarse como un paro ilegal. Es decir, los hombres que consideraron la huelga de mujeres como ilegal, no tienen remota idea de lo que están diciendo.

 

El Código Sustantivo del Trabajo establece una definición expresa del término “huelga”. Así, el artículo 429 define: “(…) Artículo 429. Definición de Huelga. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos en el presente título (…)”. De esta manera, se define un término de contenido jurídico y normativo. Es decir, que hace parte de una legislación, que le impone deberes y obligaciones a sus beneficiarios, así como que, su cumplimiento e incumplimiento, acarra cargas.

 

La huelga general de las mujeres, cuyos puntos más altos de concentración y manifestación fueron España y Argentina, era manifestaciones populares por parte de un grupo de especial protección por parte de la Ley. En el caso de España, el movimiento de mujeres estuvo avalado por varias Organizaciones Sindicales, y obtuvo un aval especial ante la autoridad del trabajo. Asimismo, se propició un orden específico de respeto a los deberes laborales, en donde se realizaban paros parciales de dos (02) horas por turno. Idealmente, y a pesar de ser una huelga general, se invitó a que fueran primordialmente las mujeres quienes participaran del movimiento. De esta manera, no se excluía a hombres, sino que primaba la idea de ser un movimiento mayoritario de mujeres: las principales afectadas por los fenómenos descritos. Los hombres, podrían apoyar a sus compañeras, asumiendo su trabajo, apoyándolas en sus labores ese día o tomando medidas que les permitiera participar a ellas del movimiento.

 

Una de las grandes curiosidades de la huelga del 8M es que cualquier mujer podía participar, fuera o no afiliada a una Organización Sindical. Es decir, existía la posibilidad de una “libre adherencia” a la huelga por parte de cualquier mujer trabajadora, inclusive, así no fuera una trabajadora formal. Como lo sabemos en Colombia desde hace años, incluso el trabajo doméstico puede ser considerado como un trabajo de relevancia definitiva para el hogar, a pesar que no sea remunerado. De esta manera, participaron mujeres vinculadas formal, informalmente, pasantes y amas de casa. Todas estaban acompañadas y asesoradas por las Organizaciones Sindicales.

Los hombres que impugnaron de “ilegal” la huelga, no tienen en cuenta varios factores jurídicos y extra jurídicos de enorme relevancia. La huelga es un mecanismo legal, que ampara una realidad fáctica. La necesidad de suspender las labores por una razón particular. En Colombia, el legislador reconoce al menos dos: “(…) con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores (…)”. Es así, que la Ley busca encauzar una realidad social, la legítima demanda de mejores condiciones para los trabajadores. Sin embargo, la huelga de las mujeres, trasciende lo laboral. El aspecto laboral es sólo una de las preocupaciones del movimiento femenino del 8M: el pink tax, el acceso a la educación y el efectivo apoyo de los hombres. Además, de otras preocupaciones como: la erradicación de la violencia sexual, de los feminicidios y de todas las conductas violentas hacia las mujeres.

 

Así, la huelga general del 8M, aunque tenía elementos esenciales del derecho laboral, que estaba amparada por la autoridad correspondiente, apoyada por las Organizaciones Sindicales y con una efectiva reducción de las labores de ese día; no era una huelga laboral en el estricto sentido de la palabra. Es un movimiento social. La asociación de miles de mujeres, que, a través de la reunión, buscaron que se pusieran en evidencia todas éstas complejas situaciones que las afectan diariamente. No es una imprecisión legal considerar que la huelga de las mujeres estuviera viciada por la Ley, es una falta de consideración humana. No estamos hablando de una huelga estrictamente laboral, así como tampoco de un paro prolongado en el tiempo con enormes costos. No estamos hablando de demandas irracionales: estamos hablando de derechos humanos esenciales que escapan la órbita laboral, que se dirigen a la esencia del ser humano. Estamos hablando de una suspensión de labores temporal, dentro del horario de trabajo de dos (02) horas por turno, durante sólo un día.

 

Impugnar la legalidad de la huelga de las mujeres no es un asunto de derecho laboral, es una cobardía, un retroceso y una clara razón para seguir tratando de desmontar el régimen patriarcal en el cual nos encontramos inmersos.

 

Julio Mauricio Londoño Hidalgo

 Abogado Pontificia Universidad Javeriana, Magíster en Derecho Universidad de los Andes. Profesor Universitario y Tratadista. Su experiencia se centra en la relación del derecho constitucional con el derecho laboral individual, colectivo y de seguridad social. Actualmente es abogado independiente y presta servicios con alto grado de especialidad en el campo laboral; en particular de consultoría y litigio en acciones de tutela, acciones de inconstitucionalidad y de derecho internacional laboral. londonohidalgojulio@gmail.com 

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