La construcci

Por: Juan Camilo Rojas Arias

La construcci

en un mundo con tantas disyuntivas y retos, no se puede dejar el derecho solo en manos de abogados

 

Algunos teóricos del Derecho le han atribuido diferentes finalidades y/o funciones sociales,  siendo las más destacables en mi opinión:

  1. Una función orientadora y de organización.
  2. La función resolución de conflictos y de estabilidad social
  3. La función propagandística de la justicia, la ética, el cumplimiento y el bienestar social
  4. La función delimitadora de los poderes políticos y económicos
  5. Dentro de mi haber y entender, una de las funciones más importantes es la de integración y de control.

La función social de control e integración del derecho es la arista teleológica que quizás responde mejor a mi justificación conceptual de la existencia de esta disciplina. Esta función consiste en la regulación de la conducta de los miembros de un determinado grupo social mediante el establecimiento de unos valores ideológicos y de la parametrización aceptable de la conducta humana – casi al nivel de axioma-.

Bajo este silogismo, una de las finalidades más relevantes del Derecho es la de fungir como   un sistema de control social, mediante el cual se gobiernan y se ordenan las conductas humanas y con arreglo a esta función, se supervisa el funcionamiento de las instituciones sociales para conseguir la integración, la cohesión y el equilibrio social – es evidente que esta conclusión resulta ser un reducto muy simple de esta función-.

No obstante lo anterior, y dentro de las tonalidades que he podido evidenciar en mi ejercicio profesional, resulta casi inevitable afirmar que el Derecho no se reduce a lo que se redacta en el texto de una norma, en efecto, el derecho se materializa en constructos racionales como principios, normas de diferentes jerarquías (leyes, decretos, resoluciones, circulares) pero necesariamente está orientado o precedido de elementos de contenido social, político, cultural, económico, así como también de valores morales y de conducta personales que son circundantes al momento de su elaboración.

Si miramos en retrospectiva, en una sociedad determinada, la normativa termina siendo el resultado de la pugna entre los intereses políticos que en suma representan los intereses privados o colectivos y lo que persigue el interés público, lo cual se valida generalmente por ser adoptado mediante mayorías por el órgano de representación supremo derivado (Congreso), o por facultad reglamentaria de las carteras que ejecutan política pública

Consecuentemente, el Derecho tiene carácter regulador, fija y consagra lo obtenido, lo querido y como resultado de tal función se dictan las disposiciones aseguradoras de los réditos obtenidos, por consenso o por aplastante democracia. Esta realidad muestra al Derecho como un fenómeno posterior al hecho, de forma que su naturaleza no es explicativa, sino más bien legitimadora, en la medida en que funge como un elemento cohesionador y de estabilidad frente al movimiento que generó el cambio del status quo.

 

Siendo así las cosas, y a medida que profundizo sobre el papel del Derecho en la sociedad, cada vez más me convenzo que debería ser más que una disciplina de control social, debería evolucionar en una ciencia dinámica que entendiera los entornos de una forma previa, o se cuestionara su eficacia en el futuro a la hora de su implementación. Para este efecto, el Derecho en su formulación deberá nutrirse de ciencias predictivas – con sus respectivas limitaciones- con miras a que los procesos sociales y legislativos, o de política pública vayan acompañados de intervenciones integrales, no solo de inmanentes normativos, poéticos y liricos que terminan no teniendo impacto en el bienestar y desarrollo social.

Bajo el escenario descrito, pensemos en un formulador de política altruista con la visión política del bien común, para su cometido tiene como macro objetivo maximizar el bienestar social, por lo que uno de los ejes escogidos es la disminución de ataques personales entre los ciudadanos. Para lograr ese objetivo, su decisión se enfocará en maximizar el bienestar social, sobre la base de la racionalidad, la autonomía de la libertad y la libertad individual de la población objetivo, en este caso, impondrá sanciones fuertes a fin de evitar la tipificación de conductas como las que se quiere evitar, con lo cual, se espera que en la medida que las personas de manera autónoma y racional decidirán actuar por su propio beneficio, sobre la base de abstenerse de realizar esa conducta en procura de evitar la sanción, por lo que la suma de abstención de ataques personales llevará bienestar a un grupo objetivo generalizado.

Este postulado tiene arraigo de carrera en los silogismos jurídicos y racionales. Al efecto Stiglitz afirmo: “La autonomía de la voluntad designa, según su etimología, el poder que tiene la voluntad de darse su propia ley. En el pensamiento jurídico, la autonomía de la voluntad representa un concepto doctrinal que se traduce en normas positivas y que, en una primera aproximación, significa que la voluntad es la fuente y la medida de los derechos subjetivos. Ha sido calificada como la pieza maestra de la filosofía dominante del siglo XIX: el denominado individualismo jurídico. Y este, a su vez, fue entendido desde el periodo clásico como la concepción que hace del individuo, considerado como una voluntad libre, aislado del medio social, el solo objeto, el solo fundamento y el solo fin del Derecho. Otorga al hombre derechos naturales anteriores a los de la sociedad, entre los cuales el esencial es la libertad. Hace del individuo la fuente del Derecho, lo que doctrinariamente se dio en llamar autonomía de la voluntad, y asigna como fin el del Derecho la coexistencia de las voluntades individuales

Lo anterior evidencia la profunda, arraigada y acerada creencia en la racionalidad humana, en la posibilidad de concebir los derechos y las reacciones conforme a la razón y que los mismos serian la arquitectura de toda la codificación legal expedida desde esa época, dando paso a una fe ciega en la legislación así emanada, lo que trajo como consecuencia una visión grandilocuente, pero muy limitada – en mi opinión- del quehacer jurídico.

De esa manera puede explicarse someramente la fuente de elaboración de la política que elaboraría el formulador público indicado en precedencia. De la mano con este ejemplo y sabiendo que existe regulación en Colombia que sanciona los ataques personales, esto es, el delito de Lesiones Personales, que está descrito en el artículo 111 del Código Penal con una técnica legislativa amplia al señalar “el que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud…”, pretendo ilustrar el resultado de expedición normativa a fin que bajo el manto de la autonomía de la voluntad se incremente el bienestar social por la suma de decisiones personales. Así las cosas, frente a las conductas objeto de análisis, la sanción establecida tiene una modalidad de graduación dependiendo de la gravedad del acto y de la zona corporal afectada.

Según el postulado de racionalidad como fuente de explicación de este tipo de normas, racionalmente esperaríamos que las lesiones personales deberían tender a su reducción en Colombia, a contrario sensu, las cifras oficiales que se tienen reportadas por parte de Medicina Legal para los años 2015, 2016 y 2017 no permiten contrastar el ejercicio racional decantado, teniéndose estas cifras:

 

 

Año

# lesiones personales

Genero victima

Edades más proclives

Grado de escolaridad que más abarcó el grupo de lesiones personales

Vinculación con el agresor

2015

126.803

64% hombres 36% mujeres

18-59 años es el 81% del total de casos registrados

Básica primaria representando el 48% de los casos

El 49% de los perpetuadores de lesiones personales fue una persona conocida de la víctima siendo el 74% hombres y generándose el 68% de estas situaciones en riñas de las cuales el 44% se dieron en calles del territorio colombiano.

2016

123.298

65% hombres 35% mujeres

18-59 años es el 82% del total de casos registrados

Básica secundaria representando el 40% de los casos

El 51% de los perpetuadores de lesiones personales fue una persona conocida de la víctima, siendo el 77% hombres y generándose el 66% de estas situaciones en riñas de las cuales el 43% se dieron en calles del territorio colombiano.

2017

115.547

65% hombres 35% mujeres

18-59 años es el 83% del total de casos registrados

Básica secundaria representando el 39% de los casos

El 50% de los perpetuadores de lesiones personales fue una persona conocida de la víctima, siendo el 77% hombres y generándose el 65% de estas situaciones en riñas de las cuales el 42% se dieron en calles del territorio colombiano.

* Se destacan en la presente tabla los datos a juicio personal más relevantes

 

Para el caso analizado el Derecho estableció una regla de sanción que, bajo postulados racionales dentro de su función de ordenación y control, ha venido arrojando unos resultados como los expuestos, lo que necesariamente nos lleva a concluir que el derecho bajo sus postulados clásicos no responde por su eficiencia y/o eficacia, ni tampoco tiene en su génesis la predicción.

Analizando livianamente las cifras, podemos entender la limitación básica del Derecho, porque su función teleológica básica, plantea una respuesta general a un querer social establecido por el legislador, no obstante, si aterrizamos un tanto los datos publicados, podríamos entender que quizás no se trata de un aspecto meramente formal del derecho, quizás acciones menos rígidas puedan responder mejor a la necesidad social. Básicamente las agresiones en los últimos 3 años en Colombia responden al siguiente patrón:

  1. Ejecutada por hombres, con bajo nivel educativo y cuyo delito se realiza en vías públicas (intolerancia social).

Con lo cual de forma rápida vemos una clara correlación entre violencia por lesiones personales, bajos niveles educativos de las personas víctimas y de los victimarios y, que gran parte se realiza en la cotidianidad y en general en vías o espacio públicos (sin entrar en causalidades), de forma que la respuesta racional de norma no mejora el estado social de tolerancia ni aumenta eficientemente el bienestar social. Quizás la génesis de la violencia viene de causas no atribuibles a la racionalidad propia de inferir daño, quizás se explique mejor por el bajo nivel educativo, un bajo nivel de control policial, una percepción social pobre de respeto a la vida y a la integridad, a una visión de impunidad generalizada atada a los altos niveles de corrupción, entre otros.

Al final, nuestro arquetipo de funcionamiento solo permite entender que la respuesta del derecho es la norma, en tal caso, conforme lo visto, resulta evidente que los mecanismos de control tradicional –derecho, policías, jueces, ministerios públicos, etcétera–, no resultan ser eficaces ni eficientes, adicionalmente sin entrar en el campo de la pérdida de su legitimidad social.

Es aquí donde entramos en el problema, pues cómo entendemos el dinamismo social y político, cómo reestructuramos la dinámica de una disciplina dinámica por esencia, pero arcaica por contexto y vehículo de materialización (Derecho – norma), cómo trabajamos para cambiar la mentalidad de los operadores, estructuradores y gestores del derecho y de las políticas públicas, a fin, de no seguir pensando solamente en términos de diagnóstico y norma, sino más bien de acciones, de correlaciones y de causalidades. Por experiencia y ejercicio se lo difícil de romper paradigmas, y generalmente el paradigma legal que prevalece en nuestras tradiciones de funcionamiento.

En mi opinión necesitamos nutrir y fomentar la interacción del derecho con otras ciencias sociales o exactas, de forma que no solo se estructure una ley como ordenación, el derecho debería tender por la integralidad, muchos asuntos de la cotidianidad son tan importantes que no deberían descansar solo en abogados, necesitamos vincular perspectivas explicativas como la sociología, o la psicología, o adentrarnos en las causalidades a través de la economía comportamental dada la naturaleza reaccionaria de los seres humanos, que ante un mismo incentivo puede haber infinidad de variables y respuestas.

Al final, la función teleológica del derecho de ordenación debe cimentarse en la interacción con las demás ciencias buscando la consolidación jurídica a través del entendimiento integral de las situaciones, y no solo como un postulado de opciones y consecuencia. Claro está, sin desconocer que el Derecho es un fenómeno social y un elemento de la realidad de ésta y no es sólo normatividad posterior, sino que debe constituir también una parte contextual donde se aplica, que a la vez que nace de la sociedad la condiciona, la moldea. La propia interacción más la conciencia de nutrirse de otras disciplinas explicativas y de causalidad hará que el Derecho también se manifieste como impulsor de transformaciones y asista al cambio social estimulándolo, como guía o instrumento de cambio, lo que le hace aparecer como un fenómeno, que en mi concepción idealista, debe ir desde la etapa previa y analítica, independiente y anterior a la realidad, aún sin serlo, pero que será, moldeada por postulados aceptados por todos y explicados y causados con un enfoque más cierto que el meramente racional impredecible.

 

 

Juan Camilo Rojas Arias

Abogado, especialista en derecho comercial y con dos Maestrías en Derecho Internacional y en Derecho Económico y Políticas Públicas, 
actualmente optando por la candidatura a Doctor por la Universidad de Salamanca España.

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