Ingreso en especie: ¿Qué son?, ¿son deducibles del impuesto de renta y complementarios?

Tributario

Ingreso en especie: ¿Qué son?, ¿son deducibles del impuesto de renta y complementarios?

Ingreso en especie: ¿Qué son?, ¿son deducibles del impuesto de renta y complementarios?

La Ley 2277 de 2022, en su artículo 59, adicionó el artículo 29-1 al Estatuto Tributario y definió el ingreso en especie de la siguiente manera: “Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, constituyen pagos en especie y deberán reportarse como ingreso a favor del beneficiario, a valor de mercado, los que efectúe el pagador a terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al contribuyente o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas y no se trate de los aportes que por ley deban realizar los empleadores al Sistema de Seguridad Social integral, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA ya las Cajas de Compensación Familiar. En el caso de bienes y servicios gratuitos o sobre los cuales no se pueda determinar su valor, en ningún caso serán imputables como costo, gasto o deducción del impuesto sobre la renta del pagador”.

Pero, además, incluyó el siguiente parágrafo: “Se exceptúan de esta disposición los pagos en especie efectuados por el empleador a terceras personas en cumplimiento de pactos colectivos de trabajadores y/o convenciones colectivas de trabajo”.

De acuerdo con la DIAN (Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022), el concepto ingreso en especie debe entenderse en los términos previstos en el Código Civil artículos 27 y 28 que a su tenor reza lo siguiente: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, y “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras” respectivamente.

Por tanto, el ingreso en especie debe entenderse en el sentido que señaló la ley, es decir, como el pago realizado por el contribuyente al beneficiario, por medios diferentes al dinero. Puede ser mediante la entrega bienes o la prestación de uno o varios servicios. 

Los pagos en especie para el pagador, son deducibles siempre y cuando cumpla con la norma (artículos 107, 107-1  y 107-2 Estatuto Tributario) en cuanto a su reconocimiento; con excepción de “los bienes y/o servicios destinados al beneficiario del pago en especie (o a las personas vinculadas con éste) sean gratuitos o sobre los mismos no sea posible determinar su valor”.

Para la persona que recibe el pago, se constituye en un ingreso gravado con el impuesto de renta y complementarios. En este punto se hace aclaración, que los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, son los previstos en el Estatuto Tributario, y como los ingresos percibidos en especie no se encuentran clasificados como tal, entonces, se deben clasificar en todo caso como ingreso gravado. En ese sentido debe tenerse en cuenta que debe practicarse retención en la fuente por parte del pagador. En este caso, la base para practicar la retención en la fuente, será el valor comercial de las especies al momento de la entrega. En el caso de las obligaciones que se pacten en especie, se determina por el valor fijado en el contrato, salvo prueba en contrario.

Como se puede observar, la Ley 2277 reglamentó la práctica de los pagos en especie, para efectos del impuesto de renta y complementarios.

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable.

Notinet S.A.S.


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