Información Exógena en Colombia 2024: Nuevos Obligados y Fechas Fijas

Tributario

Información Exógena en Colombia 2024: Nuevos Obligados y Fechas Fijas

Información Exógena en Colombia 2024: Nuevos Obligados y Fechas Fijas

El mes de octubre trae consigo la publicación anual por parte de la DIAN del listado de obligados a reportar información exógena para el próximo año gravable. Sin embargo, ¿de dónde proviene esta obligación y quiénes están incluidos? Esta obligación está respaldada por el artículo 629-1 y subsiguientes del Estatuto Tributario. Dicho artículo establece que las empresas que emiten facturas de venta o documentos equivalentes deben proporcionar información sobre sus clientes, entre otros requisitos. Esto se aplica a diversas entidades, como la Registraduría Nacional del Estado Civil, cooperativas de ahorro y crédito, cámaras de comercio, la Bolsa de Valores y notarios, entre otros.

Para el año gravable 2024, se han determinado varios nuevos obligados a reportar información exógena, ampliando así el alcance de esta disposición. Estos nuevos obligados incluyen:

  • Entidades que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.

  • Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales y fondos de empleados que realicen actividades financieras.

  • Bolsas de valores y comisionistas de bolsa.

  • Personas naturales y asimiladas que obtengan ingresos brutos superiores a 17,000 UVT.

  • Personas jurídicas y sus asimiladas, así como otras entidades públicas y privadas que superen 3,400 UVT.

  • Personas y entidades obligadas a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente para impuesto sobre la renta, IVA y Timbre.

  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.

  • Personas o entidades que celebren contratos de colaboración, como consorcios, uniones temporales, joint ventures y más.

  • Entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado que no deben presentar declaración de ingresos y patrimonio.

  • Secretarios generales u órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

  • Obligados a presentar estados financieros consolidados.

  • Cámaras de Comercio.

  • Registraduría Nacional del Estado Civil.

  • Notarios con respecto a las operaciones realizadas durante su ejercicio.

  • Personas o entidades que emiten facturas de venta o documentos equivalentes.

  • Alcaldías, distritos y gobernaciones.

  • Responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

  • Entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

  • De manera destacable, los responsables del Impuesto Nacional al Carbono y las entidades emisoras de facturas y documentos equivalentes (sin especificar si son físicas o electrónicas) son nuevos obligados a partir del año gravable 2024.

Para las personas naturales, la obligación de reportar aplica solo si obtuvieron ingresos brutos superiores a 17,000 UVT durante el año gravable a reportar. Este mismo umbral aplica para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación. Además, si las personas naturales obtuvieron rentas de capital y rentas no laborales, la obligación comienza cuando sus ingresos brutos superan 3,400 UVT. En el caso de aquellos que debieron practicar retenciones en la fuente, la obligación de reportar aplica sin indicar un umbral específico.

Como novedad, a partir de 2024 se establecen fechas fijas para la presentación de la información exógena. Según lo establecido en los artículos 627 y 631-1 del Estatuto Tributario, la información exógena deberá ser presentada el primer día hábil de marzo, junio y agosto de 2025, y en los años subsiguientes, el primer día hábil de marzo, el último día hábil de junio y el último día hábil de agosto.

Es fundamental que los obligados a reportar estén al tanto de estas nuevas disposiciones y cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma. La información exógena es crucial para el control fiscal y la transparencia en el país, y su adecuado cumplimiento es fundamental para el correcto funcionamiento de la administración tributaria.

La DIAN sigue fortaleciendo sus herramientas de control y fiscalización, y los contribuyentes deben estar preparados para cumplir con estas obligaciones y evitar sanciones. Por lo tanto, es esencial que los nuevos obligados y todos aquellos que ya lo son revisen sus procesos internos y se preparen para cumplir con las fechas límite establecidas. La gestión eficaz de la información exógena es un paso importante para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la promoción de una cultura de transparencia y responsabilidad fiscal en Colombia.

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador Público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista contable y tributario.

 


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