Inexequibilidad de alivios a morosos (Decreto 678 de 2020)

Tributario

Inexequibilidad de alivios a morosos (Decreto 678 de 2020)

Inexequibilidad de alivios a morosos (Decreto 678 de 2020)

 

 

 

MANUEL ANDRÉS LEÓN ROJAS

Abogado especialista en derecho tributario

Universidad Externado de Colombia.

 

Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional determinó declarar la inexequibilidad de los artículos 6 y 7 del Decreto 678 de 2020, los cuales contemplaban la posibilidad de diferir el pago de obligaciones tributarias hasta por doce meses, y permitía la recuperación de cartera de la siguiente manera:

  • Hasta el 31 de octubre de 2020, 80% de capital sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, 90% de capital sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, el 100% de capital sin intereses ni sanciones.

Aunque no se conoce la totalidad de la sentencia, se publicó el comunicado de prensa el día 21 de octubre de 2020 y por lo tanto, todas las solicitudes que se presentaron antes de la fecha tienen plena validez, en cambio, aquellos que pretendieron obtener el beneficio para deudores morosos del Decreto 678 de 2020 luego de este día, ya no podrán ser cobijados por dicha norma.

En dicho comunicado, la Corte señala que declara la inexequibilidad de dichas normas, debido a que “ (…) tras verificar que las estrategias de recaudo tributario de que trabajan dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución”.

En otras palabras, se observa que la Corte fue enfática en señalar que no había necesidad de otorgar beneficios en estas proporciones, máxime cuando la norma contemplaba la reducción en el porcentaje del capital, cuando históricamente los descuentos a deudores morosos solo han sido aplicables a la proporción de los intereses y sanciones respectivas. Inclusive, en épocas pasadas, diversas normas que contemplaban las mal denominadas “amnistías tributarias” fueron declaradas inexequibles en su momento, argumentando la Corte la inexistencia de una justificación suficiente que permitiera otorgar beneficios a deudores morosos.

Uno de los argumentos más conocidos y señalados por la Alta corporación, es el hecho de que al otorgar beneficios tributarios a deudores morosos, se crea una situación de desigualdad e inequidad frente a aquellos contribuyentes que sí han sido cumplidos en el pago de sus obligaciones de impuestos, por lo tanto es inconstitucional promover una situación de estas.

Aunque será necesario reconocer que, cuando se implementan posibles reducciones en el pago de deudas a contribuyentes morosos, además de ser llamativo para estos ponerse al día, permite a las entidades territoriales tener una expectativa en el incremento del recaudo de obligaciones de periodos gravables que se encuentren en etapa de determinación o de cobro, evitando el desgaste que implica un procedimiento administrativo de cobro.

Lo más preocupante del asunto es que, aparte de la inseguridad jurídica que siempre ha caracterizado al país, los legisladores y el gobierno de turno insisten en promover la implementación de alternativas para deudores morosos, tales como las del Decreto 678 de 2020, a pesar de que en su mayor parte han sido rechazadas por la Corte Constitucional y se tiene un conocimiento público de esta situación.

Respecto de la inseguridad jurídica ya aludida, esta situación crea zozobra entre los contribuyentes, debido a la creación de expectativas por parte del Gobierno para sanear su situación tributaria, que al final serán declaradas como no ajustadas a la Ley y la Carta Política por parte de la Corte Constitucional, y no permite que existan políticas confiables, seguras y correctas en materia de recaudo de tributos por parte del Estado colombiano y sus entidades del orden territorial.

 

 

 


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario