¿En qué va la propuesta de la reforma a la revisoría fiscal?, ¿qué ha sucedido después de un año?

Tributario

¿En qué va la propuesta de la reforma a la revisoría fiscal?, ¿qué ha sucedido después de un año?

¿En qué va la propuesta de la reforma a la revisoría fiscal?, ¿qué ha sucedido después de un año?

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable

Correo: juan.merchan@notinet,com.co

 

Ha transcurrido un año desde que académicos de la talla de Rafael Franco Ruiz, Hernando Bermúdez y agremiaciones de contadores públicos como el Instituto Nacional de Contadores públicos entre otros, elaboraron una propuesta para reformar la revisoría fiscal en Colombia.

Con lo anterior, se pretendía reformar el Código de Comercio, desde los artículos 203 a 217 que son los que se encuentran relacionados con el ejercicio de dicha práctica.

En la actualidad, el artículo 203 del mencionado cuerpo normativo expresa: “Deberán tener revisor fiscal:

1) Las sociedades por acciones;

2) Las sucursales de compañías extranjeras, y

3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos de veinte por ciento del capital”.

En la propuesta que se hizo, se pretende implementar una nueva definición para revisoría fiscal, en el sentido de ubicarla como una “institución a la cual le corresponde la función independiente de aseguramiento de la información de las entidades económicas, establecida con el objetivo de dar confianza a los usuarios sobre su información económica y para colaborar en la evaluación de la gestión de sus administradores sobre los recursos que les han confiado”

Entre las obligadas a tener esta figura se pretende que estén las que tengan valores inscritos en el registro nacional de valores, o en sus equivalentes y aquellas que requieran la autorización del gobierno para captar, manejar o administrar recursos del público.

Incluye como un nuevo parámetro para la obligación de tener revisor, el hecho de que ya no se mide en salarios mínimos legales mensuales vigentes el límite para tenerla. Esto me parece que sí debe ser actualizado, pues desde el año 2007 en Colombia se utiliza la Unidad de Valor Tributario (UVT), las cuales serían de 70.000, que en términos del año 2020 equivale a $2.492.490.000. Con este tope se incluirían a las sociedades pertenecientes al RST.

Otros de los obligados a tener revisor fiscal serían las sociedades o entidades en las que, por ley, o por los estatutos de estas, la administración no corresponda a todos los dueños, partícipes o propietarios, cuando así lo disponga cualquier número de estos excluido de la administración que represente no menos del 20% del capital. Es obvio que con esto se busca un control más efectivo de la actividad de esta.  De igual manera, trae como novedad que aquellas sociedades que no están mencionadas, puedan establecer dicha figura dentro de sus estatutos.

Actualmente el artículo 204 del Código de Comercio establece la elección del revisor fiscal por parte de la asamblea de socios y aclara los organismos que lo deben elegir de acuerdo con la clase de sociedad a la que pertenezca.

Sin embargo, en la propuesta para dicho artículo, se pretendía definir que la revisoría fiscal fuera ejercida por un contador público o una firma de profesionales de la ciencia contable, inscrita ante la UAE Junta Central de Contadores. Con esto se acabaría la revisoría fiscal potestativa cuando el revisor fiscal no es envestido como contador público

Actualmente como está el artículo 205, el revisor fiscal solamente tiene 3 inhabilidades. Con la propuesta, se pretende ampliar estas inhabilidades a las que se encuentren en el Código de Ética de la profesión.       

El periodo del revisor fiscal es el mismo que el periodo de la junta directiva (uno o dos años generalmente); pero se busca que el revisor fiscal tenga un periodo de un año y que, durante el transcurso de este periodo, no sea removido sino cuando incumpla con sus funciones y con la aprobación favorable de la mayoría simple del respectivo órgano. También se pretende blindar la figura afirmando que el revisor podrá renunciar en cualquier momento por las causas legales comunicándolas a la entidad usuaria de sus servicios, en un plazo de 30 días contados a partir de la presentación de su renuncia, para que la entidad pueda registrar el cambio ante la cámara de comercio respectiva.

Con el artículo 207 de la propuesta se pretende que la revisoría tenga por obligación fundamentarse en la Sección 2410 de las Normas de Revisión de Información Financiera, al igual que la sección 805 de las Normas de Auditoría que se titula: Consideraciones especiales – auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero. Por mandato legal, el revisor fiscal tendría entre sus funciones reportar todas las operaciones sospechosas o catalogadas como tal en los términos de la Ley 1762 de 2015 en su artículo 27; así como denunciar ante las autoridades competentes los actos de corrupción y presuntos delitos en los términos del artículo 32 de la Ley 1778 de 2016. Incluye como obligación a los administradores de las empresas, el permitir que el revisor pueda llevar a cabo las funciones encomendadas por la ley.

El Contenido de los informes del revisor fiscal sobre balances generales, que se encuentra contenido en el artículo 208 del Código de Comercio, se cambiaría por un principio de colaboración entre los supervisores y los revisores fiscales para que mantengan una relación eficaz que incluya el establecimiento de vías de comunicación adecuadas que permitan el intercambio de información pertinente para desempeñar sus responsabilidades legales. Además, establece la obligación para el revisor de tener como fuente principal de información, la suministrada por la sociedad.  

El contenido de los informes del revisor fiscal presentados a la asamblea de socios, cuyos lineamientos se encuentran en el artículo 208 del Código de Comercio, se cambiaría a las clases de comunicaciones emitidas por el revisor que serían: Aquellas producidas en desarrollo de sus exámenes y las que se divulgan para dar a conocer el resultado de sus trabajos.

De acuerdo con la propuesta, el artículo 210 del Código de Comercio, ya no se tendrán auxiliares del revisor fiscal, sino que se contaría con un departamento de revisoría fiscal en las empresas, si las operaciones son demasiado complejas. Adicionalmente podría crearse subdivisiones de la revisoría fiscal, las cuales deberán ser inscritas en el registro mercantil, lideradas por contadores públicos, los cuales responderán por sus propios actos y los del personal bajo su dirección.

El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Es como reza el artículo 211 del Código de Comercio. Sin embargo, se pretende con la propuesta extender la responsabilidad a los miembros del equipo del revisor; y tratándose de firmas de contadores, la responsabilidad será solidaria entre quien haya sido designado para firmar y la sociedad. Las acciones para exigir la responsabilidad civil prescribirían a los 5 años contados desde la fecha del informe respectivo. Penalmente, no se podría declarar responsable al contador público que ejerza como auditor externo o revisor fiscal de las decisiones de los administradores ni de los actos de las entidades a las cuales presta sus servicios. De igual manera sucede en los ámbitos patrimonial y contravencional.

Actualmente, el revisor fiscal tiene solamente derecho a intervención en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles de la sociedad. Con la propuesta, el artículo 213 del Código de Comercio, se aumentaría a 7 aspectos en los que se enmarcarían los derechos del revisor fiscal a saber: Libertad de criterio, disposición de recursos humanos y técnicos para el adecuado desarrollo de sus funciones; derecho de renuncia al encargo en los aspectos que allí se enuncian, protección del estado cuando por su trabajo tenga la obligación de denunciar irregularidades ante las autoridades competentes; ser convocado a todas las reuniones del máximo órgano de la entidad, obtener respuesta oportuna a sus solicitudes de información y a ser informado documentalmente por los revisores fiscales antecesores.

Como se puede ver, con lo descrito anteriormente se pretende que la revisoría fiscal y la administración se compaginen y entre las dos puedan realizar cabalmente el cumplimiento de sus obligaciones legales. Sin embargo, a un año más o menos de la presentación de esta propuesta ante la Superintendencia de Sociedades, no se ha visto mayor avance en el proceso que conlleve a su aprobación o discusión dentro del Congreso de la República.

En mi sentir, la propuesta es buena para la profesión, pues existen casos en los que las empresas torpedean deliberadamente la labor del revisor, con el objetivo de encubrir los presuntos malos manejos de la entidad. Es visto también que algunas empresas realizan entramados criminales con el fin de obtener un enriquecimiento ilícito tanto de ellas, como de sus administradores; y la revisoría fiscal está precisamente para velar por ese equilibrio que permita mantener una relación gana- gana con la administración de la empresa. Gana, gana porque mientras la administración haga sus labores de manera ajustada a la Ley, el revisor fiscal podrá ser un fedatario eficaz. De esta manera, no solamente ganan las partes, sino también la sociedad.

Termino con lo que acotaba al principio: ¿Qué ha sucedido?

 

 


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