El impuesto de industria y comercio en las actividades primarias

Tributario

El impuesto de industria y comercio en las actividades primarias

El impuesto de industria y comercio en las actividades primarias

 

 

MANUEL ANDRÉS LEÓN ROJAS

Abogado especialista en derecho tributario

Universidad Externado de Colombia.

 

El artículo 195 del Decreto 1333 de 1986 establece que el impuesto de industria y comercio recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, sin importar si se realizan de manera directa o indirecta, por personas naturales o jurídicas o por sociedades de hecho, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos, de forma permanente u ocasional.

 

El citado decreto también es claro, al indicar que las tarifas a imponer por concepto de este tributo no pueden exceder del siguiente rango:

 

  • Del dos al siete por mil (2-7x1000) para las actividades industriales.
  • Del dos al diez por mil (2-10x1000) para las actividades comerciales y de servicios.

 

En concordancia con lo expresado anteriormente, el artículo 39 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 259 del Decreto 1333 de 1986, establece los siguientes supuestos en que una actividad se considera como no gravada con el impuesto de industria y comercio:

 

            “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior continuarán vigentes:

(…) A. La de imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que este sea.

 

(…) E. La de gravar la primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria en donde haya una transformación por elemental que esta sea; (…)”.

 

Como se observa, de la citada norma se desprende la conclusión de que las actividades primarias tales como producción agrícola, ganadera y avícola no se encuentra gravada con el impuesto de industria y comercio, de manera que el sector rural, al dedicarse a esta clase de actividades no tendrá la obligación de presentar la declaración del impuesto ante las autoridades municipales competentes.

 

No obstante, se debe tener en cuenta que la norma exige que los frutos generados por esta clase de actividades no sufran ninguna clase de transformación, por elemental que sea la misma, es decir, que en el caso de las actividades agrícolas, por ejemplo, los productos recolectados de los cultivos sean vendidos en su estado natural, sin ninguna clase de alteración ni modificación por parte de su productor, ya que en este caso será necesario considerar que se trata de una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio.

 

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido clara en señalar que, para el caso de las actividades primarias, los municipios no tienen ninguna potestad para imponer la responsabilidad a los contribuyentes en el caso de las actividades primarias, ya que una actuación contraria en este sentido será considerada como una extralimitación de funciones, susceptible de ser demandada a través del medio de control de nulidad simple o nulidad y restablecimiento del derecho, según corresponda.

 

Además, otro aspecto para tener en cuenta es el hecho de que el literal e), del artículo 259 del Decreto 1333 de 1986, estipula que no se puede gravar la primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trata de actividades de producción agropecuaria, excepto toda industria en donde haya una transformación por elemental que sea; esta norma debe entenderse en el sentido de ser una prerrogativa destinada a la protección de la actividad campesina, artesanal y no industrializada, teniendo en cuenta la histórica vulnerabilidad del sector campesino y su poco poder adquisitivo, que no permite afrontar una carga tributaria bastante alta.

 

Por lo tanto, cualquier presencia fabril del sector rural a gran escala, en donde se realice la transformación de los bienes agropecuarios producidos generará una responsabilidad del contribuyente, sea persona natural o jurídica, frente a la autoridad municipal y será necesario que realice la presentación y pago de la declaración del impuesto de industria y comercio, teniendo en cuenta los ingresos brutos que se generen por estas actividades.

 

 

 


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