El corona-canón, letalidad de los negocios en Colombia.

Comercial

El corona-canón, letalidad de los negocios en Colombia.

El corona-canón, letalidad de los negocios en Colombia.

 

 

Carlos a Gómez Gómez

Abogado. Conciliador en derecho.

CONCILIADOR EN RÉGIMEN DE INSOLVENCIA P.N.N.C

PROFESIONAL EN GESTIÓN EMPRESARIAL.

ESPECIALISTA EN GERENCIA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES.

EMPRESARIO GERENTE DE BETS GAMING TECHNOLOGY S.A.S

 

 

Si hacemos una analogía de la actual Pandemia con los efectos devastadores que en la economía del país han dejado a través de los tiempos, en Colombia, los abusos en los cánones de arrendamiento con fines comerciales, descubrimos que la enfermedad en este aspecto logró, ratificar y dejar al descubierto que el “corona-canon” ya traía una nefasta lista de miles de jóvenes negocios que fenecieron en el intento por sostenerse y  salir adelante con sus nuevos proyectos, porque no soportaron su impacto y que aquellos negocios llamados, “adultos mayores”, que parecían viejos zorros, sólidos y férreamente posicionados y respaldados por su marca, prestigio y clientela fidelizada, tampoco pudieron sobrellevar la embestida de este flagelo que se hizo letal para ellos, cuando los clientes no pudieron volver a sus negocios y entonces hasta ese momento, cuando el boyante flujo de caja fue lentamente asfixiado y aniquilado, se dieron cuenta entonces cuan alto y abusivo era su canon de arrendamiento.

Por fortuna, existe en nuestro país un régimen de arrendamiento de vivienda urbana, amparado en la Ley 820 de 2003, que sirve de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social. El infortunio lo cargan los arrendatarios de los inmuebles con fines comerciales, cuyos derechos constitucionales sociales y económicos se ven amenazados, porque el valor del canon de arrendamiento y el incremento máximo del mismo, inexplicablemente, no están regulados por la ley. El código de comercio en los artículos 518 al 524 hace un asomo inane al respecto y aborda el arrendamiento de establecimientos de comercio, en los que se incluyen algunas reglas sobre el arrendamiento de locales comerciales como tal, pero ninguna de ellas regula el canon de arrendamiento y menos su incremento. El código civil que sería el llamado a regular las partes no reguladas de forma taxativa por el código de comercio, escaquea el tema de los incrementos del arrendamiento, por lo que este tema está huérfano en la ley colombiana y hacen que el comerciante sea presa fácil del apetito voraz de una absurda ca­terva indolente de arrendadores, cuyo único objetivo es personal y que ven caer, como chinches en sus negocios a incautos comerciantes que se han instalado allí con ilusiones de hacer empresa, y que las han abandonado y transformado en procesos judiciales en su contra, donde, sin fuerzas ya y sin recursos, debe enfrentar esta dura batalla echando mano de herramientas como la “teoría de la imprevisión”, “fuerza mayor”, o el sometimiento a un régimen de insolvencia.

Probablemente falta unión de los comerciantes y tristemente ellos mismos han patrocinado que se propague el “corona-canon” porque su afán de monopolizar zonas, los ha llevado incluso ha ofrecer, a los arrendadores,  grandes sumas de dinero por mejores cánones de arriendo, sólo por desplazar a un “competidor “quien en realidad era su hermano comercial en la calle, porque el verdadero competidor es el arrendador, pero no lo han visto así, hasta que llegó la PANDEMIA y les dejó al descubierto una cruda  realidad cuando fueron a “suplicar” y a negociar el arriendo en la pandemia y el arrendador simplemente les respondió : “entrégueme mejor el local”.

La crisis del corona-canón se agravó con el coronavirus, el cual nunca estuvo en los planes estratégicos de ninguna marca y empezaron entonces a ser noticia muy pronto, por sus cierres, miles de negocios de todo tipo y actividad, chicos, medianos, grandes, emblemáticos, tradicionales, cadenas multinacionales, todos huyéndole a los efectos devastadores del corona-canon y sus efectos colaterales en los comerciantes, sus familias y los empleados. Un flotador se esperaba de parte del gobierno, de que regulara esta relación en medio de la crisis, pero nunca llegó y en cambio entregó por “cumplí-miento” un par de decretos que saludaron la bandera, ( el decreto 579 de abril de 2020 y el 797 de junio de 2020)  y que lamieron tangencialmente, las prórrogas, la terminación unilateral y las penalidades, pero nada más de fondo y era sobre el “corona-canon” que se esperaba el respirador, algo que no concluyera en el cierre del negocio, POR DIOS.

Sentado quedó entonces en la mesa, aniquilado, entregado y agonizante, el arrendatario frente al arrendador. Pero debemos también aceptar que, si el gobierno interviene, entonces en un control de constitucionalidad de la norma, no pasaría con éxito este tipo de examen, pues se violaría el principio de igualdad de nuestro ordenamiento constitucional, porque podría “perjudicar claramente a sólo una de las partes de un contrato celebrado al amparo del postulado de la autonomía de la voluntad privada en aras de salvaguardar los intereses económicos de la otra”. La solución entonces: UNIÓN COMERCIAL.

 

 

 


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