EASYFLY AHORA ES CLIC – CONSECUENCIA DE UNA POSIBLE INFRACCIÓN MARCARIA EN INGLATERRA

Derecho Marcario

EASYFLY AHORA ES CLIC – CONSECUENCIA DE UNA POSIBLE INFRACCIÓN MARCARIA EN INGLATERRA

EASYFLY AHORA ES CLIC – CONSECUENCIA DE UNA POSIBLE INFRACCIÓN MARCARIA EN INGLATERRA

 

Por: Carlos Mauricio Gutiérrez Bayona

Profesional en Derecho y Relacionales Internacionales, con especialización en Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia.

La aerolínea colombiana Empresa Aérea de Servicios Y Facilitación Logística Integral S.A. (Easyfly) cambiará prontamente de nombre comercial a “Clic”, como consecuencia de un acuerdo con el grupo empresarial británico Easy Group, propietarios de la marca y aerolínea Easy Jet. Este cambio responde al interés de Easyfly de evitar un nuevo proceso judicial ante los tribunales británicos o europeos por infracción de marca o de competencia desleal.

De este modo, es importante entender que ocurrió entre Easyfly e Easy Group, y ¿Cómo una aerolínea registrada en Colombia, con operaciones exclusivamente regionales, resultó demandada ante la Corte Real de Inglaterra y Gales? El grupo británico argumentó ante las autoridades de su país la existencia de un conflicto marcario con la empresa colombiana, en la medida que el mercado europeo y el Reino Unido podrían asociar la marca colombiana a su grupo empresarial; ante ello sostuvieron la existencia de una posible afectación a través del sitio web de Easyfly, el cual no está restringido para el Reino único y la Unión Europea, y por ende, podría ocasionar una confusión en sus consumidores.

Al respecto, la defensa de la compañía colombiana argumentó la ausencia de jurisdicción y la inexistencia de confusión hacia los consumidores, dado que la empresa no ofrece directamente sus servicios a mercado europeo, el dominio web es en español y la moneda aceptada en la página es el peso colombiano. Pese a la argumentación de la defensa, la Corte Británica estimó que existió un conflicto de infracción de marca grave por parte de Easyfly, en la medida que el consumidor promedio europeo puede acceder fácilmente a la página mediante traductores, comprar tiquetes y recibirlos vía email. La Corte estableció lo siguiente:

As to the direct marketing, this is another form of advertising, and indeed a specific invitation to the recipients to do business via the website, and it again seems to me that there is at the lowest a serious issue to be tried that, if sent to e-mail addresses in the UK or EU, this amounts to an infringing use in the course of trade in the UK and EU.

Así, la venta de tiquetes aéreos vía web fue suficiente razón para estimar la existencia de un conflicto marcario, el cual debía ser dirimido ante el foro inglés, dado que el domicilio de la parte demandada no se encontraba en UK o en territorio europeo, por lo que la jurisdicción competente sería el Estado del domicilio de la parte demandante, de acuerdo con el Tratado Europeo de Ley de Marcas (EUTMR, Art 125 y 126).

Por otro lado, la Corte no se declaró competente ATR AIRCRAFT frente a los vuelos de los aviones con la marca de Easyfly en territorio europeo, para posteriormente ser entregados en Colombia, dada la falta de jurisdicción por ser hechos acontecidos en Francia y España. Pese a que este tema, no fue resuelto por la corte, si es importante aclarar que estos vuelos pudieron ser una vulneración del derecho de marca o infracción al derecho de la competencia, toda vez que la Corte lo estimó como un acto promocional en territorio europeo.

El presente caso no fue finalmente resuelto a favor de Easy Group por vicios procesales en la notificación a Easyfly, lo cual ocasionaba que el grupo empresarial tuviera que comenzar desde ceros el proceso judicial. Al respecto, la Corte estableció que persistía un problema de importante envergadura a ser resuelto, no obstante no se decidía en esta ocasión por fallas de procedimiento.

En conclusión, el proceso judicial que atravesó la empresa colombiana es un caso importante de estudio, pues si bien, la aerolínea opera exclusivamente en Colombia, la venta de tiquetes via web generó suficiente interés para la Corte inglesa, la cual consideró que existía competencia suficiente para estudiar un posible conflicto marcario. De este modo, será necesario analizar a futuro cual es el posible alcance del negocio de una empresa vía web, cuya marca pueda ser fácilmente confundible con una del Reino Unido o del territorio europeo, pues pese a no estar registrada en alguno de estos Estados podría ser victima de reclamaciones judiciales, lo cual implican considerables gastos para la defensa de sus derechos en estas jurisdicciones.

 

Fuente: HIGH COURT OF JUSTICE BUSINESS AND PROPERTY COURTS OF ENGLAND AND WALES (2020, 14 de enero) Case No: IL-2017-000030. Disponible en: http://www.bailii.org/ew/cases/EWHC/Ch/2020/40.html


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario