Consentimiento informado ante el regreso a clases presenciales en colegios privados

Opinión

Consentimiento informado ante el regreso a clases presenciales en colegios privados

Consentimiento informado ante el regreso a clases presenciales en colegios privados

 

por: Paula Morales Cely, asociada senior del Grupo de Práctica Corporativo, Fusiones & Adquisiciones de Gómez-Pinzón Abogados

 

Desde hace varias semanas, los establecimientos educativos privados en Colombia, en los niveles de educación formal de preescolar, básica y media, han venido trabajando en la planificación, estructuración e implementación del regreso gradual, progresivo y seguro a actividades presenciales bajo el esquema de alternancia, con ocasión de la pandemia por el COVID-19.

 

En este punto vale la pena recordar que la alternancia ha sido definida por el Ministerio de Educación Nacional como la “opción de combinar estrategias de trabajo educativo en casa con encuentros presenciales en los establecimientos educativos consentidos por las familias y los estudiantes, previo diagnóstico de cumplimiento de las condiciones de bioseguridad para preservar el bienestar de la comunidad educativa y definición por parte de directivos y docentes, del ajuste del plan de estudios, adecuación de la jornada escolar, edades de los estudiantes que pueden retornar, cantidad de grupos, lugares de encuentro, entre otros.[1]

 

Así, parte de estas labores de preparación para el regreso a clases presenciales, ha incluido la elaboración de documentos denominados “Consentimientos informados”, en virtud de los cuales, tanto los estudiantes menores de edad (a través de sus representantes legales) como los empleados, manifiestan conocer y estar de acuerdo con las medidas y protocolos de bioseguridad implementadas por cada establecimiento educativo.

 

El propósito de estos consentimientos informados es principalmente documentar y plasmar el principio de corresponsabilidad imperante en el esquema de alternancia, y deberían contener aspectos tales como:

 

  • Una manifestación expresa de haber revisado y de estar de acuerdo con los protocolos y las medidas de bioseguridad que el establecimiento educativo ha preparado e implementado.

 

  • Una manifestación expresa reconociendo que el regreso a clases presenciales es estrictamente voluntario (para el caso de estudiantes) y que dicho regreso a la presencialidad bajo el esquema de alternancia se ha hecho posible en atención a las decisiones y autorizaciones de las autoridades competentes.

 

  • Una manifestación expresa aceptando los riesgos inherentes al regreso a la presencialidad, esto es, la posibilidad de transmisión infecciosa del virus ante el relacionamiento entre miembros de la comunidad educativa, aun cumpliendo con todas las medidas de protección implementadas por el establecimiento educativo. Sobre este aspecto, es muy importante resaltar que, en ningún caso, un consentimiento informado puede constituir un documento de exoneración de responsabilidad del establecimiento educativo, pues dicha responsabilidad está determinada por ley.

 

  • Una aceptación expresa de que el riesgo biológico del COVID-19 no es completamente conocido desde el punto de vista científico y que no existe aún una vacuna que permita la inmunización de la población en general; y que, en consecuencia, a pesar de contar con estrictos protocolos y medidas de bioseguridad, existe un riesgo de contagio inherente a la asistencia a clases presenciales.

 

  • Una manifestación expresa de estar de acuerdo con el retorno a clases presenciales y una autorización expresa para que los estudiantes menores de edad retornen a clases presenciales en las instalaciones del establecimiento educativo.

 

  • Un compromiso inequívoco de colaborar con el estricto cumplimiento de los protocolos y medidas de bioseguridad implementados por el establecimiento educativo, por parte de los estudiantes y trabajadores. Para el caso de estudiantes, sus representantes legales deberían adicionalmente comprometerse a adquirir los implementos de protección requeridos.

 

  • Finalmente, consideramos que los consentimientos informados también deberían incluir una declaración sobre el óptimo estado de salud actual, tanto de estudiantes como de trabajadores, que les permita precisamente hacer parte de la población que regresa a las actividades presenciales, especificando adicionalmente, que no han sido diagnosticados ni padecen comorbilidades de base que impliquen alto riesgo de Infección Respiratoria Aguda (IRA) y/o COVID-19.

 

[1] Ministerio de Educación Nacional, “Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa”, p. 8.


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Comentarios


David Felipe Gutiérrez Abadia February 5th, 2021

Muy buena explicación, frente a " un consentimiento informado puede constituir un documento de exoneración de responsabilidad del establecimiento educativo, pues dicha responsabilidad está determinada por ley." cuáles son los artículos de la ley que establecen esto?

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