Certidumbres e inquietudes: Las Redes Sociales Ante el Derecho

Por: José Gregorio Hernández

Certidumbres e inquietudes: Las Redes Sociales Ante el Derecho

La comunicación ha cambiado de manera trascendental y significativa tanto en Colombia como en el mundo entero, a partir del desarrollo de la tecnología, del Internet, de la informática, de los avances de la telefonía celular y del surgimiento y desarrollo de los canales y redes sociales.

Estas últimas se han generalizado de manera arrolladora, hasta el punto de incidir o determinar decisiones estatales, de gobierno, políticas o empresariales, fijando muchas veces los temas de la agenda de las discusiones públicas.

El Derecho se ha quedado a la saga, y no ha logrado todavía establecer reglas claras, ni directrices generales acerca del uso de las redes, al paso que muchos sectores se han pronunciado en demanda de normas. No son pocos los que -ante los desafueros de usuarios agresivos o desadaptados, o puestos al servicio de una causa ideológica o partidista (noticias falsas, insultos,  calumnia, instigación al delito)- proponen procedimientos de restricción, la prohibición o la exclusión.

Ante el estado de la cuestión -al menos en el caso de Colombia-  cabe decir hoy, en el marco de la Constitución y la jurisprudencia, que debemos adaptar a los nuevos tiempos las tesis y doctrinas de la Corte Constitucional -sentadas desde los años noventa- sobre las comunicaciones, la libertad de expresión, el derecho a la información y las responsabilidades que se asumen en razón de su ejercicio. Lo importante es el equilibrio entre los derechos.

Si bien el usuario de una red social no es propiamente un medio de comunicación institucionalizado -cadena radial, emisora o canal de televisión- aquella es, al fin y al cabo, un medio apto para el contacto entre las personas; un instrumento al servicio de la libre expresión e información. Quien lo usa -el titular de una cuenta- se comunica con un número plural de personas -en muchos casos con repercusión masiva-. Ejerce su libertad de comunicación -un derecho fundamental-. No puede ser censurado (mediante el examen o control previo de contenidos), pero  asume una responsabilidad.

Si ese usuario -sea un particular o un servidor público- , mediante sus mensajes, incurre en hechos punibles, amenaza a personas, injuria, calumnia, instiga al delito, organiza planes terroristas, sedición o asonada, afecta la honra o el buen nombre de las personas, la intimidad o la de su familia, proceden los mecanismos judiciales y administrativos que establece el ordenamiento jurídico, en el campo penal, en el disciplinario, en el constitucional (rectificación o acción de tutela), o en el político (derecho de réplica).

Ahora bien, si de lo que se trata es de simple vulgaridad o de lenguaje grotesco -hoy tan común en las redes-, no constitutivo de delitos, las propias redes tienen mecanismos válidos -como el bloqueo-, que pueden aplicar los usuarios.

 

Jóse Gregorio Hernández

Ex presidente de la Corte Constitucional.
Director de la revista
ELEMENTOS DE JUICIO y de LA VOZ DEL DERECHO

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