Tributario
Precisiones de la Corte Constitucional sobre la facturación del impuesto de renta que la DIAN elabora a los contribuyentes.

Precisiones de la Corte Constitucional sobre la facturación del impuesto de renta que la DIAN elabora a los contribuyentes.

La expresión demandada, según la Corte, permite 2 interpretaciones, una literal y otra sistemática. En la primera, el contribuyente no tendría medio de defensa alguno pues no tendría ningún mecanismo para controvertir la factura del impuesto que la DIAN le emita, porque, siempre; al presentar la declaración del impuesto sobre la renta deberá incluir como mínimo los valores registrados en el sistema de facturación. Esto, incluso cuando dichos valores no representen la realidad económica del contribuyente. Para la Sala, esta interpretación desconoce el derecho al debido proceso de los contribuyentes.

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Aprobada en primer debate la reforma tributaria, y estos son los aspectos que nos impactaría a las personas naturales.

Aprobada en primer debate la reforma tributaria, y estos son los aspectos que nos impactaría a las personas naturales.

Con respecto al impuesto al patrimonio, la propuesta inicial era que las personas naturales que tengan un patrimonio líquido superior a $2.738.880.000 al 1 de enero de cada año, comenzarán a tributar sobre este impuesto, cuya base gravable en la actualidad se encuentra en $5.000.000.000 por concepto de patrimonio líquido a 1 de enero; no obstante, se aprobó que el gravamen será progresivo. Esto significa que las tarifas marginales serán a partir de 0,5% para los patrimonios de más de $3.000 millones, 1% para los de más de $5.000 millones y únicamente por cuatro años, del 1,5% para los de más de $10.000 millones. Con respecto a este único impuesto, se pretende recaudar $2.9 billones de pesos en el año 2023, 3m7 billones en el 2024; 3,9 billones en el 2025 y 4,2 billones en el año 2026.

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El déficit fiscal, de los siete enanitos a las mariposas amarillas

El déficit fiscal, de los siete enanitos a las mariposas amarillas

La política fiscal en un país se diseña para mantener la economía creciente, proteger el empleo, controlar la inflación, y en general manejar con responsabilidad las finanzas públicas con el fin de recaudar impuestos para financiar el déficit fiscal, el lenguaje con sus cifras también debe ser mágico, hechizante y sorprendente.

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LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO-ESAL ¿VACÍO JURÍDICO O FALTA DE INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA?

LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO-ESAL ¿VACÍO JURÍDICO O FALTA DE INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA?

Para concluir, la responsabilidad tributaria de una entidad sin ánimo de lucro- ESAL, recae en la persona jurídica, por lo tanto responderán estas por cualquier hipotética inconsistencia tributaria, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, sin que el peculio de sus miembros se vea comprometido, debido a que no se estaría garantizando el derecho fundamental al debido proceso e incluso una extralimitación en las funciones de los funcionarios, llevarían a una declaratoria de nulidad de todo el proceso actuado.

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Proyecto de reforma tributaria y su impacto en el sector de la construcción e inmobiliario

Proyecto de reforma tributaria y su impacto en el sector de la construcción e inmobiliario

Genera preocupación que en la propuesta de reforma tributaria donde se modificaría el artículo 314, con la posibilidad de aumentar la tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales para personas naturales, que hasta el momento es del 10 % y, que podría pasar al menos al 20 por ciento, aspecto que, limitaría el comercio de viviendas usadas y puede estimular la subfacturación de las transacciones.