Precisiones de la Corte Constitucional sobre la facturación del impuesto de renta que la DIAN elabora a los contribuyentes.

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Precisiones de la Corte Constitucional sobre la facturación del impuesto de renta que la DIAN elabora a los contribuyentes.

 Precisiones de la Corte Constitucional sobre la facturación del impuesto de renta que la DIAN elabora a los contribuyentes.

Recientemente la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-305 de 2022, declaró exequible la expresión: “Para que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica”, establecida en el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, que adiciona el artículo 616-5 al Estatuto Tributario.

Dicha expresión fue examinada por la Sala Plena para determinar si vulneraba lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia en la parte que señala “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”; toda vez que el demandante manifestó que “los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben declarar y pagar el tributo sobre un mínimo de los valores reportados en el sistema de facturación electrónica, sin poderlos controvertir”.

La expresión demandada, según la Corte, permite 2 interpretaciones, una literal y otra sistemática. En la primera, el contribuyente no tendría medio de defensa alguno pues no tendría ningún mecanismo para controvertir la factura del impuesto que la DIAN le emita, porque, siempre; al presentar la declaración del impuesto sobre la renta deberá incluir como mínimo los valores registrados en el sistema de facturación. Esto, incluso cuando dichos valores no representen la realidad económica del contribuyente. Para la Sala, esta interpretación desconoce el derecho al debido proceso de los contribuyentes.

En la interpretación sistemática, señala la Corte que el contribuyente solamente estaría obligado a incluir en su declaración del impuesto, valores que estén acordes con su realidad económica, esto de acuerdo con el último inciso del artículo 14 de la Ley 2155 que expresa que “la DIAN deberá garantizar el debido proceso y demás derechos de los contribuyentes conforme lo dispuesto en la Constitución y la ley”.

De igual manera, la jurisprudencia constitucional expresa que “el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado debe (…) consultar la capacidad real de pago de los contribuyentes, a fin de garantizar la justicia y equidad fiscales”; lo cual es compatible con la Constitución, pues garantiza el derecho a la defensa.

En ese sentido, la Corte declaró que la presentación oportuna de la declaración, con su respectivo pago; por parte del contribuyente, hace que la factura del impuesto sobre la renta que la DIAN emita pierde ejecutoria, y lo anterior hace que automáticamente deje de ser un título ejecutivo y por lo tanto, la DIAN no podrá empezar un proceso de cobro coactivo en su contra.

Aclarado lo anterior, la Corte precisa que presentado en tiempo el impuesto de renta, en donde el sujeto pasivo de cuenta de su realidad económica; surtirá los efectos respectivos, incluso, si no incluye los valores que la DIAN le haya facturado. Lo mismos sucede cuando el sujeto pasivo incluya sus propios reportes en el sistema de facturación electrónica; siempre y cuando esté obligado a ello.

 

Juan Pablo Merchán Díaz

Contador público

Especialista en gerencia del talento humano

Editor especialista tributario y contable

Correo: juan.merchan@notinet,com.co


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