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Consecuencias laborales de las restricciones contenidas en la ley de garant

Consecuencias laborales de las restricciones contenidas en la ley de garant

La Ley 996 de 2005 nació como un esfuerzo estatal para equilibrar la contienda electoral en la eventualidad en la que el Presidente de la República y su Vicepresidente, en ejercicio, concurrieran a presentarse a la renovación inmediata de su mandato. Fue, entonces, una consecuencia de la inclusión nuevamente en el panorama político y jurídico nacional, de la institución de la reelección presidencial presente en forma mediata desde 1821 pero proscrita en el ordenamiento legal de forma expresa desde 1991, hasta el Acto Legislativo No. 2 de 2004 que la implantó nuevamente y que a la postre, a través del acto Legislativo No. 2 de 2015, fue derogada nuevamente.

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Los

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que mientras dicha personería no se deje sin efectos, a través de los mecanismos legales previstos para ello no es viable poner en tela de juicio las actuaciones de la organización sindical como tampoco su capacidad para promover conflictos colectivos de trabajo, tal como lo disponen los Convenios 87, 98, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aplicables dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

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ALCANCE DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE QUIENES OCUPAN EMPLEOS DE CAR

ALCANCE DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE QUIENES OCUPAN EMPLEOS DE CAR

Como lo ha establecido la Corte Constitucional, en los procesos de renovación institucional debe evitarse al máximo la restricción de los derechos de ciertos grupos sociales que puedan verse afectados, cuando la reforma implique la modificación de la estructura de las plantas de personal. En ese contexto se expidió la Ley 790 de 2002 que prevé mecanismos especiales de estabilidad para determinados trabajadores o funcionarios que hubiesen podido resultar particularmente afectados como consecuencia del Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP).

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GENERALIDADES DEL PROCESO DISCIPLINARIO EN LAS EMPRESAS PRIVADAS

GENERALIDADES DEL PROCESO DISCIPLINARIO EN LAS EMPRESAS PRIVADAS

Bajo la legislación colombiana los artículos rectores del proceso disciplinario a cargo de los empleadores como manifestación de la potestad subordinante del mismo, son principalmente los artículos 29 y 53 de la Constitución Política; y los artículos 23, 111, 112, 113, 114 y 115 del Código Sustantivo del Trabajo. También es fundamental la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional.

 

La Corte Constitucional en la sentencia mencionada, estableció que cada empresa debe dar cumplimiento a varios criterios generales y particulares en materia disciplinaria para la garantía del debido proceso. Los criterios generales hacen referencia a la potestad disciplinaria misma, y los criterios particulares, al procedimiento especial seguido en cada caso.

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CONVALIDACI

CONVALIDACI

En principio, la comprobada falta de afiliación del trabajador que da lugar a la emisión de un cálculo actuarial por parte del empleador y no a que se le imponga el pago de las prestaciones derivadas del sistema general de pensiones, opera en pensiones de jubilación y de vejez, no de sobrevivientes.