A partir del artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo se consagran las etapas de la negociación colectiva, desde la cual tanto empleador como trabajadores, en la mayoría de casos, a través de un sindicato, discuten las condiciones de la relación laboral. La primera etapa de esa negociación es la de arreglo directo, en la que la organización sindical o los trabajadores, nombran una delegación encargada de presentar el pliego de peticiones. Una vez es radicado, el empleador o su representante están en la obligación de recibir a los delegados dentro de las 24 horas siguientes para iniciar las conversaciones, lo cual no puede diferirse por más de 5 días hábiles a partir de la presentación del pliego.
Feb 23
2021

