EL ALCANCE DE LA RAZÓN OBJETIVA EN EL DESPIDO DE TRABAJADORES EN DEBILIDAD MANIFIESTA
El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por regla general, prohíbe expresamente a los empleadores despedir a cualquier trabajador en razón de su situación de salud, salvo que obtenga la debida autorización por parte del Ministerio de Trabajo. No obstante, el denominado fuero de salud que se deriva de esta norma ha sido interpretado jurisprudencialmente a lo largo de los últimos años tanto por la Corte Constitucional como por la Corte Suprema de Justicia. La sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral de esta última Corporación, con radicación CSJ SL1360-2018 y con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, introdujo una “novedad” a la luz de la interpretación que históricamente hacía la Corte de aquel artículo, lo que corresponde específicamente a aquellos casos en los cuales el empleador invoca una justa causa o una causa legal para dar por terminado el contrato de trabajo, situaciones en las cuales debe entenderse que la ruptura del vínculo laboral no estuvo basada en la discapacidad o situación de salud del trabajador, y en consecuencia, el empleador no tiene la obligación de acudir previamente al Inspector de Trabajo para solicitar la autorización de que trata el artículo 26 de la norma citada. A ello llama la Corte, una desvinculación con una razón objetiva.
Feb 23
2021

