¿El pago de las comisiones por ventas se puede condicionar al recaudo efectivo?
El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo señala que constituye salario todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, como lo son, entre otros conceptos, las comisiones.
En ese orden, es claro que las comisiones que el trabajador recibe como compensación directa por el servicio prestado, es decir, las que se derivan de su gestión personal y laboral, constituyen salario por expresa disposición normativa y, por ende, para todos los efectos legales generan impacto prestacional, indemnizatorio y parafiscal.
Mar 2
2023

