Brechas de género y disminución de semanas
Brechas de género y disminución de semanas para las mujeres en el Sistema Pensional Colombiano

Jenny Marcela Vizcaino Jara y William Daniel Rincón Garzón
El sistema pensional en Colombia, durante décadas, exigió a las mujeres cumplir el mismo número de semanas cotizadas que a los hombres, pese a que el requisito de la edad de pensión para ellas es menor, y a que existe una marcada brecha generada por una clara desigualdad laboral y salarial, mayor informalidad, interrupciones derivadas de la maternidad y un trabajo no remunerado en actividades de cuidado en el hogar, circunstancias relevantes que históricamente han limitado su acceso efectivo y continuo a la seguridad social.
La Ley 100 de 1993, implementó el Sistema General de Seguridad Social Integral en Colombia y estableció como requisitos de pensión, el cumplimiento de 55 años para la mujer, 60 para el hombre y 1.000 semanas cotizadas. Los anteriores requisitos fueron modificados por la Ley 797 de 2003, norma actualmente vigente y que incrementó a partir del año 2014 la edad de pensión para hombres a 62, para mujeres a 57 y aumentó las semanas progresivamente de 1.000 a 1.300 para el año 2015.
La norma citada, mantuvo para hombres y mujeres la obligación de acreditar idéntico número de semanas, aún, cuando las mujeres disponen de menos tiempo laboral para acreditar el requisito. Dicha norma desconoce las condiciones materiales bajo las cuales las mujeres colombianas participan en el mercado laboral, el cual se caracteriza por marcadas brechas de género.
La decisión adoptada por la Corte Constitucional en la sentencia C- 197 de 2023, por medio de la cual se establece reducir progresivamente el número de semanas en pensión para las mujeres, al pasar de 1.300 en el año 2025, a 1.000 semanas en el año 2036, más que un beneficio pensional, representa un reconocimiento tardío de una deuda social e histórica con la mujer. Por ello, la disminución gradual de semanas no puede interpretarse cómo un privilegio, sino como una medida orientada a materializar el principio constitucional de igualdad material.
El problema de las brechas en la seguridad social durante la vejez entre mujeres y hombres no es un fenómeno aislado del sistema pensional. Por el contrario, constituye el resultado acumulado de desigualdades estructurales que se cultivan desde etapas tempranas: acceso desigual a la educación media y superior, inserción precaria en el mercado laboral, brechas salariales persistentes, tiempo desproporcionado dedicado a la economía del cuidado, interrupciones derivadas de la maternidad y baja estabilidad laboral. Estas condiciones, que acompañan a las mujeres a lo largo de su vida productiva, se reflejan finalmente en menores semanas de cotización y en una menor probabilidad de acceder a una pensión digna. Si bien la Corte Constitucional, ha intentado corregir parcialmente esta desigualdad material, la medida resulta corta si no se abordan las causas estructurales que originan la brecha. Por ello, examinar las dimensiones económicas de la brecha pensional resulta indispensable para comprender el alcance real de la Sentencia C?197 de 2023 y los límites de su impacto.
Como se observa a continuación en la Ilustración 1, la tasa de desocupación promedio anual para el período 2010-2026 evidencia una brecha persistente entre hombres y mujeres. Durante dicho período, la tasa de desocupación femenina se ubicó, en promedio, 5,4 puntos porcentuales por arriba de la registrada para los hombres. Esta diferencia se acentúa en escenarios de crisis económica, como ocurrió durante la pandemia de COVID-19, cuando las mujeres presentaron un mayor nivel de desempleo. En otras palabras, los choques económicos tienden a afectar con mayor intensidad el empleo femenino, incrementando las probabilidades de desempleo y dificultando la continuidad de las trayectorias laborales. Situación que constituye un factor determinante en la acumulación de semanas de cotización, al generar períodos más prolongados de inactividad o desempleo que limitan la vinculación continua al Sistema General de Pensiones.

Ilustración 1 Tasa de Desocupación y Tasa Global de Participación por sexo (2010-2026) Fuente: Elaboración propia con base de datos GEIH Mercado Laboral -DANE
De manera complementaria, la Tasa Global de Participación (TGP) permite analizar la proporción de personas en edad de trabajar que integran la fuerza de trabajo, es decir, aquellas que se encuentran ocupadas o buscando activamente empleo. Los resultados muestran una diferencia estructural entre hombres y mujeres. Mientras que para el período analizado la TGP promedio de los hombres fue de 78,17%, la correspondiente a las mujeres alcanzó apenas 53,77%, generando una brecha promedio de 24,4 puntos porcentuales.
En términos prácticos, los resultados reflejan que la participación femenina en el mercado laboral es considerablemente menor que la masculina. En promedio, de cada 100 mujeres en edad de trabajar, únicamente 54 forman parte de la fuerza laboral, mientras que los 46 restantes se encuentran fuera de ella. Dicho lo anterior, la combinación de menores niveles de participación laboral y mayores tasas de desocupación genera trayectorias laborales más inestables para las mujeres, reduciendo la densidad de cotización y dificultando el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a una pensión. Adicionalmente, y a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años, siguen persistiendo brechas salariales. Donde se expone que las mujeres perciben salarios inferiores y menos competitivos, impactando en menores aportes a la seguridad social. La desigualdad en los ingresos limita la capacidad de ahorro, tanto así que influye en la vulnerabilidad económica en la vejez y profundizan las brechas en el acceso a la protección pensional.
|
Nivel educativo |
% de mujeres sobre total de Población fuera de la fuerza de trabajo |
Hombres TD |
Mujeres TD |
Brecha TD |
|
Ninguno |
68,34% |
5,09% |
7,11% |
2,02% |
|
Educación básica primaria |
70,00% |
7,20% |
11,13% |
3,93% |
|
Educación básica secundaria |
58,40% |
8,77% |
16,02% |
7,26% |
|
Educación media |
70,46% |
9,87% |
15,15% |
5,28% |
|
Educación técnica profesional y tecnológica |
78,39% |
8,97% |
14,00% |
5,03% |
|
Educación universitaria |
68,09% |
9,21% |
12,03% |
2,83% |
|
Postgrado |
62,89% |
4,44% |
5,31% |
0,87% |
|
No informa |
61,92% |
14,60% |
3,91% |
-10,69% |
|
TOTAL |
68,59% |
8,25% |
12,72% |
4,47% |
Tabla 1 Brechas de género por nivel educativo 2024 Fuente: Elaboración propia con base en GEIH fuerza laboral y educación - DANE
Ahora bien, al analizar la información por nivel educativo presentada en la Tabla 1, se observan elementos adicionales que permiten comprender el origen de estas desigualdades. Como se señaló anteriormente, las mujeres muestran menores niveles de participación en el mercado laboral. Esta situación se refleja en el hecho de que el 68,59% de la población fuera de la fuerza de trabajo corresponde a mujeres. Es decir, de cada diez personas que no participan en el mercado laboral, cerca de siete son mujeres.
La población fuera de la fuerza de trabajo comprende personas en edad de trabajar que no se encuentran ocupadas ni buscando empleo activamente. Dentro de este grupo se incluyen estudiantes, personas dedicadas a oficios del hogar o del cuidado, pensionadas, rentistas, personas con limitaciones permanentes para trabajar y personas que, por distintas razones, no tienen interés o disponibilidad para vincularse al mercado laboral. Lo relevante aquí es que la participación femenina dentro de esta población supera el 50% en todos los niveles educativos analizados y alcanza valores alarmantes en educación básica primaria (70,0%), educación media (70,5%) y educación técnica profesional y tecnológica (78,4%). La información evidencia que, a pesar de mejorar en la disminución de brechas de educación, las brechas de género se perpetúan cuando las mujeres logran incorporarse al mercado laboral. Por el contrario, las tasas de desocupación femeninas son superiores a las masculinas en todos los niveles educativos reportados por la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) para 2024.
Los datos sugieren que las mujeres enfrentan una doble desventaja a lo largo de su trayectoria laboral. Por una parte, presentan una menor participación en la fuerza de trabajo y una mayor presencia dentro de la población económicamente inactiva; por otra, cuando participan en el mercado laboral, enfrentan mayores probabilidades de desempleo. Esta combinación evidencia que las barreras de género no se limitan al acceso al empleo, sino que también afectan la permanencia y estabilidad de las mujeres dentro del mercado laboral, reproduciendo desigualdades que persisten de inicio a fin dentro de su ciclo laboral.
En la misma línea, cuando se habla respecto a la economía del cuidado, toma vital relevancia resaltar que las mujeres dedican un mayor tiempo al trabajo doméstico y al cuidado de hijos o adultos mayores en comparación con los hombres, siendo tareas no remuneradas que implican interrupciones en la vida laboral. Estas labores habían sido invisibles hasta hace poco tiempo, pero siempre ha existido y se ha consagrado como uno de los principales determinantes de la brecha de género. Como se observa en la Ilustración 2, con base en la Cuenta Satélite de Economía del Cuidado (CSEC) del DANE para el período 2021-2023, las mujeres asalariadas dedicaron en promedio 28 horas semanales al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, es decir, cerca de 12 horas más que los hombres ocupados en la misma condición laboral. De manera similar, entre los trabajadores independientes, las mujeres dedicaron en promedio 32 horas semanales a estas actividades, aproximadamente 17 horas más que los hombres.
Expresado en términos anuales, una mujer asalariada dedica alrededor de 629 horas al año más que los hombres al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, mientras que una mujer trabajadora independiente destina cerca de 863 horas más que los hombres. Estas magnitudes equivalen aproximadamente a 15 y 21 semanas laborales de 42 horas semanales, respectivamente. Lo anterior evidencia la importante carga de tiempo que asumen las mujeres fuera del mercado laboral remunerado, limitando sus posibilidades de participación económica, capacitación, ascenso profesional y continuidad en las trayectorias de cotización.
Por otro lado, la maternidad y la baja estabilidad laboral refuerzan el círculo de desigualdad. Las licencias, la discriminación en la contratación y la falta de políticas de conciliación generan trayectorias laborales fragmentadas. El resultado es que, al llegar a la vejez, las mujeres acumulan menos semanas de cotización y dependen en mayor medida de pensiones no contributivas o derivadas.

Ilustración 2 Promedio de horas semanales trabajadas por trabajo doméstico y de cuidado no remunerado por tipo de Empleo y Sexo (2021-2023) Fuente: Elaboración propia con base en CSEC- DANE
Las dimensiones analizadas no solo condicionan la vida productiva de las mujeres, sino que también tienen efectos directos sobre su acceso a las prestaciones económicas durante la vejez. Las estadísticas evidencian que las desigualdades acumuladas a lo largo del ciclo de vida se traducen en una menor probabilidad de acceder a una pensión. De acuerdo con información suministrada por Colpensiones[1] para el Régimen de Prima Media, entre 2012 y 2026 el 46% de las pensiones de vejez reconocidas correspondieron a mujeres, frente al 54% otorgadas a hombres. Asimismo, mientras el 40% de las mujeres obtuvo la prestación al cumplir la edad mínima requerida, en los hombres esta proporción alcanzó el 56%. En contraste, cuando las personas no logran reunir las condiciones necesarias para pensionarse y solicitan la devolución de los aportes mediante la indemnización sustitutiva de vejez, las mujeres representan una mayor proporción como beneficiarias de la prestación. Entre 2012 y 2026, el 51% de las indemnizaciones sustitutivas reconocidas por Colpensiones correspondió a mujeres, frente al 49% de los hombres.
Estos resultados sugieren que las brechas observadas en participación laboral, desempleo y economía del cuidado no desaparecen al final de la vida laboral. Por el contrario, sus efectos se acumulan y terminan reflejándose en una menor probabilidad de acceso a una pensión de vejez y en una mayor dependencia de mecanismos alternativos de protección económica durante la vejez.
Bajo el análisis y realidades visualizadas anteriormente, la Sentencia C-197 de 2023 proferida por la Corte Constitucional, representó un punto de inflexión dentro del análisis constitucional del sistema pensional, al reconocer que exigir iguales semanas de cotización en condiciones estructuralmente desiguales producía una forma de discriminación indirecta contra las mujeres[2].
La Corte Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha señalado que las mujeres padecen escenarios de discriminación histórica en el entorno del trabajo, que impactan sus posibilidades de acceder a prestaciones económicas durante la vejez. En ese sentido, ha considerado que ellas enfrentan distintas barreras sociales, culturales y económicas para acceder al mercado laboral. Esas dificultades, eventualmente, pueden generar la interrupción de sus periodos de ocupación; y, con ello, la imposibilidad de completar los aportes exigidos por la ley para obtener un amparo contributivo durante la adultez mayor. En consecuencia, esas desigualdades en el ámbito laboral impactan directamente su nivel de acceso a las prestaciones del sistema general de seguridad social, en especial, de aquellas previstas para proteger a la vejez[3].
Todo lo anterior, permite plantear que, la reducción de semanas en pensión para la mujer constituye una medida de igualdad material necesaria para corregir una deuda social histórica del sistema pensional colombiano; sin embargo, su alcance es limitado mientras persistan las desigualdades estructurales que condicionan la trayectoria laboral femenina: acceso desigual a la educación, inserción precaria en el mercado de trabajo, brechas salariales, interrupciones derivadas de la maternidad y una carga desproporcionada de trabajo de cuidado no remunerado. En este sentido, la Sentencia C?197 de 2023 no solo reconoce un problema jurídico de discriminación indirecta, sino que visibiliza una realidad económica que restringe el acceso efectivo de las mujeres a una pensión digna, por ello, el reto ahora se centra en evaluar cómo estas acciones afirmativas se insertan en un sistema pensional que también enfrenta tensiones de sostenibilidad financiera y equidad intergeneracional.
Por último, resulta importante precisar que la Corte Constitucional mediante sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024, exhortó al Congreso para que legislara en relación con la reducción de semanas para la mujer, a partir de lo cual se expidió la Ley 2381 y el art 2.2.4.9.16 del decreto 514 de 2025 (único reglamentario de la Ley 2381), sin embargo, por la actual suspensión de su entrada en vigencia, no se pudo aplicar. No obstante, por la misma orden de la Corte, en caso de no existir legislación, igual comenzaría a aplicar la disminución de semanas a partir del 1 de enero de 2026, razón por la cual actualmente se exige para la mujer el cumplimiento de 1250 semanas y 57 años de edad.
Fuentes
Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. (2026). Respuesta a petición de información No. 2026_8769315 del 28 de mayo de 2026. Bogotá.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2024). Cuenta Satélite de Economía del Cuidado (CSEC) 2021-2023. Obtenido de DANE: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/cuentas-nacionales/cuentas-satelite/cuentas-economicas-cuenta-satelite-economia-del-cuidado
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2025). Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) Fuerza Laboral y Educación: Anexos tecnicos. Obtenido de DANE: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/educacion/fuerza-laboral-y-educacion
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2026). Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT) Sep 2024-Ago 2025. Obtenido de DANE: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/encuesta-nacional-del-uso-del-tiempo-enut
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2026). Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) mercado laboral: Anexos tecnicos. Obtenido de DANE: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo
[1] Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. Respuesta a petición de información No. 2026_8769315 del 28 de mayo de 2026.
[2] Sentencia C-197 de 2023, Sala Plena Corte Constitucional, Magistrado Juan Carlos Cortés González.
[3] Sentencias C-410 de 1994, MP. Carlos Gaviria Díaz; C-540 de 2008, MP. Humberto Sierra Porto; y, C-277 de 2021, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado.


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