Circular 049 de 2026 del Ministerio del Trabajo
Circular 049 de 2026 del Ministerio del Trabajo: Nuevos lineamientos para la autorización de terminación del vínculo laboral de personas con fuero de salud
El pasado 22 de mayo de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular Interna 0049, mediante la cual fijó lineamientos institucionales para el trámite de autorización de terminación del vínculo laboral en casos de estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud. La circular deroga la Circular 049 de 2019 y se expide, según lo indica el propio documento, en cumplimiento del mandato impartido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-111 de 2025.
En esencia, desde el punto de vista sustancial, la Circular reitera que la protección de estabilidad laboral reforzada no depende de una calificación formal de pérdida de capacidad laboral (PCL), sino de la acreditación de una situación de debilidad manifiesta que afecte significativamente el desempeño laboral del trabajador; esto, de conformidad con los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional.
Desde el punto de vista procedimental, la Circular estructura un procedimiento administrativo detallado que se deberá seguir para los casos en que se pretenda la desvinculación de un trabajador que goza de fuero de salud. Este procedimiento consta de las siguientes etapas:
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Presentación de la solicitud:
Para la presentación de la solicitud y en todos los casos, independientemente de la causal invocada, el empleador debe presentar: (i) solicitud escrita dirigida a la Dirección Territorial u Oficina Especial del domicilio del trabajador, con exposición clara de los hechos que sustentan la terminación; (ii) copia de los documentos que acreditan la causal alegada; (iii) dirección actualizada para notificar al trabajador; y (iv) copia del contrato de trabajo o de los documentos que acrediten la relación laboral.
Cuando la causal sea justa causa disciplinaria, además de lo anterior debe aportarse copia íntegra del procedimiento disciplinario previo, incluyendo la citación a descargos, el acta de la diligencia, las decisiones adoptadas debidamente motivadas y el material probatorio valorado. La Circular es enfática en que el empleador no podrá invocar ante el Inspector una causal distinta a la que fue objeto del proceso disciplinario adelantado previamente.
Cuando la causal sea que la situación de salud impide o dificulta sustancialmente el desempeño del trabajo en condiciones regulares, el empleador debe acreditar adicionalmente: evidencia del cumplimiento de las medidas de rehabilitación laboral e implementación de ajustes razonables, soporte de las gestiones para evaluar alternativas de reintegro, reubicación o adaptación; estudio de los puestos de trabajo disponibles en la empresa considerando la condición del trabajador, concepto médico ocupacional que determine que la situación es incompatible e insuperable para cualquier labor en la empresa; y cualquier otro documento que acredite que se agotaron razonablemente las alternativas de preservación del empleo.
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Reparto y auto de avocación
Presentada la solicitud con la totalidad de los documentos, el Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano o el Director Territorial asigna el trámite a un Inspector de Trabajo. Una vez asignado, el inspector profiere el auto de avocación de conocimiento, en el cual puede también decretar diligencias adicionales y la práctica de pruebas que considere necesarias para esclarecer los hechos. Este auto marca el inicio formal del trámite administrativo.
Si durante la revisión documental el inspector advierte que la solicitud está incompleta, requerirá al empleador para que subsane dentro del término de un (1) mes. De no atenderse el requerimiento, se declarará el desistimiento tácito y se archivará la solicitud, sin perjuicio de que el empleador pueda presentarla nuevamente.
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Traslado al empleador
El Inspector corre traslado de la solicitud y de los documentos aportados por el empleador al trabajador afectado, con el fin de que este pueda pronunciarse, aportar sus propias pruebas o solicitar la práctica de las que considere pertinentes.
La Circular garantiza que, si no es posible escuchar al trabajador de manera presencial, la diligencia podrá realizarse virtualmente o mediante descargos por escrito. De igual forma, si el trabajador pertenece a una organización sindical, esta podrá participar en el trámite con autorización expresa del afiliado.
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Citación a las partes y exposición de hechos


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