Abogado y Negociador: Dos palabras que pueden estar en la misma frase.

Por: Edgar Romero Castillo

Abogado y Negociador: Dos palabras que pueden estar en la misma frase.

El mes pasado fui a revisar un proceso en un Juzgado Civil del Circuito de Bogotá. Ya resultaba bastante insólito que el proceso se encontrara al despacho desde agosto de 2017 con una solicitud de aplazamiento de audiencia. Pero fue aún más preocupante cuando al revisar la cartelera de los estados, pude evidenciar que en todos los procesos en los que se estaba fijando fecha para audiencia, la misma se estaban fijando, óigase bien, para marzo de 2018. Es decir, para ser practicada dentro de un año.

 

Paralelamente a lo anterior, en otro proceso en el que tenía la esperanza que iba a decidirse en una sola audiencia, pasó lo siguiente:

 

Presentamos una demanda en contra de una persona que había admitido en una reunión su responsabilidad por un hecho grave acontecido. De lo sucedido en la reunión quedó constancia por escrito en un acta, y como medida adicional, todo lo dicho quedó grabado en un audio, por supuesto, con previa autorización del implicado. Después de muchos intentos para notificar el auto admisorio, finalmente se logró notificar con éxito. Luego de notificado el auto admisorio el demandado guardó silencio. El despacho judicial fijó fecha para la audiencia del artículo 372 del C.G.P., y adivine qué… el demandado no fue a la audiencia. Sencillo -pensaba yo-, pues en virtud del numeral 9 del aludido artículo 372, el juez iba a proferir sentencia allí mismo. Por ello, consideramos pertinente desistir de los testimonios solicitados en la demanda. Pero, para nuestra sorpresa, el Despacho decidió decretar el interrogatorio de parte del demandado y algunas de las pruebas testimoniales solicitadas por nosotros, con la advertencia de que si persistíamos con el desistimiento de los testimonios seríamos condenados en costa. Sin comentarios. En resumen, en un proceso que no tenemos contraparte, estamos rogando por dos cosas: La primera, que la sentencia se profiera antes de acabarse este año; y la segunda, que resultado no sea diferente a lo que parecería obvio.

 

Con hechos como los anteriormente narrados considero que es sumamente importante que los abogados aprendan y adquieran habilidades en negociación.

 

Las personas están atadas al paradigma de que el buen abogado es el pelador, el luchador, el que habla más duro, el que defiende a ultranza y con calificativos los intereses de sus clientes. Esto me recuerda cuando en el colegio veía a una compañera que constantemente discutía con alumnos y profesores, y con cierta satisfacción alguien decía: “Sin duda será una buena abogada”.

 

Y es precisamente por ese paradigma reinante que en las facultades de derecho dictan innumerables materias relacionadas con derecho procesal, y lamentablemente muy pocas relacionadas con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) y/o negociación. Cuando, a mi juicio, el orden debería ser el inverso, o por lo menos, un poco más equilibrado.

 

Pero estamos en una cultura por esencia conflictiva y litigiosa. Creo que gran parte de la causa de la mora judicial no está en el funcionamiento del sistema, sino en la cantidad de procesos judiciales que diariamente ingresan a los juzgados.

 

Nuestra cultura es tan litigiosa que si un abogado invita a su cliente a sentarse con la otra parte a negociar, muy seguramente al día siguiente procederá ese cliente a contactar a otro abogado, pues lo considerará débil. Pensará el cliente: “¿Qué mensaje le voy a mandar a mi contraparte? ¿Creerá mi adversario que tengo dudas frente al caso y que por eso quiero propiciar un acuerdo?”

 

Sin duda es otro paradigma que hay que superar. El abogado negociador no pretenderá sacrificar los intereses de su cliente o arrodillarlo para lograr un acuerdo. Un abogado negociador hurgará hasta el fondo de las entrañas de su cliente, y lo mismo hará con la otra parte -no la contraparte-, para entender cuáles son los intereses y las creencias que tiene cada uno sobre el conflicto. Y a partir de allí trabajar en la generación de un acuerdo que beneficie a ambas partes, es decir, lograr un acuerdo gana-gana.

 

¿Cuál es la debilidad inmersa en esa visión de afrontar los conflictos? A mi juicio, ninguna. Por el contrario, un abogado negociador requiere de un conjunto de virtudes y fortalezas que, si todos trabajáramos en tenerlas, sin duda este sería un mundo mejor. Virtudes tales como: Autocontrol, serenidad, prudencia, credibilidad, creatividad, comprensión, paciencia, entre otras.

 

Así las cosas, y frente a la realidad judicial de nuestro país, creo que un abogado negociador, lejos de restar, multiplica. Este tipo de abogados ofrece la posibilidad de tener el control del desenlace final del conflicto. Termina siendo un canal para que las partes sean lo suficientemente civilizadas y logren entre ellas ponerle fin al conflicto, sin necesidad de delegar tamaña responsabilidad a un tercero (juez o árbitro) que ni siquiera conocen.

 

Por todo lo dicho considero que los abogados negociadores no somos un bicho raro. Y si lo somos, ojalá hubieran más de esta especie.

 

Edgar Romero Castillo

Abogado de la Universidad Javeriana, especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes.
Socio de GAV Abogados S.A.S. para temas de Negociaciones, Litigios y Seguros.
Página web: http://www.gavabogados.com/
Email: edgar.romero@gavabogados.com

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Comentarios


Alberto Aguilera May 6th, 2020

Lo felicito por su artículo, muy vigente en tiempos actuales (2020) , sobre todo ahora que frente a crisis mundial que vive el mundo por el coronavirus, ahora mas que nunca son tiempos de negociación no de conflicto. saludos cordiales. Abg. Alberto Aguilera Baquerizo- Ecuador

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