¿Y cómo nos afecta la solidaridad sostenible (reforma tributaria) en materia laboral?
¿Y cómo nos afecta la solidaridad sostenible (reforma tributaria) en materia laboral?
Por: Julio Ricardo Hernández Jiménez.
Abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad del Rosario. Conciliador en Derecho.
Julio.hernandez@consultorialaborales.com
El pasado 15 de abril, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) radicó el proyecto de ley, cuyo título, para ser escrito, necesitaría entre 6 y 7 líneas o 2 “trinos” para quienes están familiarizados con la red social Twitter; para los efectos de este escrito tomaré el nombre que le dio su creador, “solidaridad sostenible”.
El proyecto de solidaridad sostenible, en su debut en el Congreso de la República, contemplaría gravámenes a aspectos salariales y estímulos al empleo, a continuación, algunas de las propuestas contempladas en el proyecto que inició su curso en el Legislativo:
1) Como beneficio fiscal a la “promoción del acceso al empleo” los empleadores sólo cotizarían al Sistema de Riesgos Laborales que contraten la población prevista en el proyecto de solidaridad sostenible, siempre que sean puestos de trabajo nuevos y los trabajadores no devenguen más de 3 salarios mínimos.
En este punto, de aprobarse el texto propuesto, deberá contemplarse por parte del mismo o en las normas que lo reglamentaran, si el beneficio se perdería o se vería afectado en los eventos en que el trabajador devengue más de 3 salarios mínimos, con ocasión del reconocimiento de otros elemento que constituyen salario como lo son las horas extras, recargos dominicales y festivos, o trabajo nocturno.
2) Como incentivo a la creación de nuevos empleos, los empleadores estarían exentos de realizar aportes a pensiones ni tendrían la obligación de afiliar al trabajador a la Caja de Compensación Familiar; este beneficio procedería en la contratación de personas que estuvieran cesantes en los últimos 3 meses.
El estímulo tendría una vigencia de 4 años, siempre que se cumplan con las condiciones previstas por el proyecto normativo.
3) Contemplaría la ampliación del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF-.
4) Se eliminaría la aplicación de la renta exenta que actualmente goza los pagos destinados al auxilio de cesantía y a los intereses de éstos.
5) Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente u reconocida por riesgos laborales estarían exentas siempre que no excedan las 1600 Unidades de Valor Tributario (UVT) anuales.
Lo anterior implicaría que las pensiones estarían gravadas en aquella parte que superen los 4.841.066 COP al mensuales.
6) El proyecto normativo retomaría el fallido impuesto solidario que el Gobierno Nacional creó con el Decreto Legislativo 568 de 2020 y fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional.
Básicamente, aplicaría para aquellas personas que devengue un salario, mesada pensional, entre otras fuentes de ingresos que determinaría el proyecto de solidaridad sostenible, de 10.000.000 COP y la tarifa de este impuesto sería del 10%.
A pesar de que este impuesto solidario sería temporal, surge la duda sobre el tratamiento para aquellos trabajadores que devenguen el salario mínimo integral, pues es necesario recordar que este tipo de salarios está conformado por 10 Salarios Mínimos (SM) y el 30% del Factor Prestacional (FP) – el cual reconoce de manera anticipada prestaciones sociales, recargos nocturnos, dominical y festivo, y horas extras.
En primer lugar, el salario integral por estar compuesto por 10 SM, esto es, 9.085.260 COP, en principio no debería estar sujeto al impuesto solidario; pero si se suma el 30% FP el trabajador con este tipo de salario cumpliría con el supuesto del proyecto normativo, no obstante, el FP contiene un componente que no constituye salario como lo son las prestaciones sociales, así que debemos ver en qué forma saldrá la disposición y la reglamentación que se haga sobre el particular.
Por su parte, los pensionados tendrían una carga económica importante, pues ya es conocido que esta población paga la totalidad del aporte a salud; pero en las actuales condiciones del proyecto de solidaridad sostenible serían objeto del impuesto solidario y del gravamen en la parte que supere las 1600 UVT
Pero como lo dije al inicio de este escrito, esto sólo es el proyecto de ley y tendremos que esperar que ocurrirán en los debates que deberá surtir la propuesta antes de que sea ley de la República.


Comentarios
Luis Guillermo londoño April 29th, 2021
Dr Julio Bns tardes muy interesante ! Será posible plasmar esos valores en una tabla de Excel !!gracias sería más fasil visualizarlos así ! Le parece?
Luz marina londoño April 29th, 2021
Julio mil gracias por este buen resumen. Quedo atenta a los proximos