SOCIEDADES DE BENEFICIO E INTER

Por: Andrés Barreto

SOCIEDADES DE BENEFICIO E INTER

Cursa en el Congreso de la República el proyecto de ley número 135 de 2016 (Senado), “por medio del cual se crean y desarrollan las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo – BIC”, de autoría del Senador Iván Duque.

Este instrumento es interesante desde la perspectiva del balance que debe existir entre el espíritu empresarial privado, el ánimo de lucro, y la corresponsabilidad que la función social real de las empresas debe procurar.

En este sentido se busca que, la adecuación de este tipo societario o tipología social incentive a emprendedores y empresarios a formalizar sus actividades. El concepto de “sociedades BIC” nace en el mundo de la mano de las “B Corps” estadounidenses, cuyo padre es el abogado estadounidense William H. Clark, Jr, las cuales se han dinamizado en el continente latinoamericano con el nombre de “Empresas B”.

Las “Empresas B” reúnen un entusiasta colectivo multidisciplinario que, a través de “Sistema B” promueve el espíritu empresarial, emprendedor, comunitario, coadyuva en la construcción de legislación, el desarrollo legal, y la creación de nuevos negocios e industrias que sean amigables con el planeta, ambientalmente responsables, socialmente incluyentes, y que generen impactos positivos o mitiguen impactos negativos en las comunidades en donde se da el giro de sus negocios.

Esto no es sinónimo de la desdibujada “responsabilidad social empresarial”, la que no es jurídicamente vinculante y únicamente ha servido como vehículo para buscar exenciones tributarias, o para simular fachadas de altruismo inconexo.

El proyecto de ley en comento, derivado del interés que las “B Corps” han generado en el mundo, y el hecho de que varios Estados han promovido legislación en este sentido (Italia, Uruguay, Chile y Argentina), obedece a un juicio análisis de las realidades del comercio internacional actual, los nuevos valores de los emprendedores, millenials y creativos, y el adecuado matrimonio que debe existir entre lucro y responsabilidad.

Colombia cuenta con un valioso “Equipo Jurídico de Abogados B” que, desde firmas, ejercicios y actividades privadas, o incluso desde sus propias empresas trabajan pro bono en el desarrollo de estas iniciativas. En este contexto, los pasados 19 y 20 de junio se celebró la “Primera Conferencia Internacional de Abogados B” en la Pontificia Universidad Católica del Perú (Lima), en donde se evidenció el auge que ha tomado el tema, y se pudieron contrastar las diferentes visiones y posturas sobre las sociedades BIC.

El texto del proyecto de ley colombiano está compuesto por quince (15) artículos. En él se hace referencia al objeto y constitución de las Sociedades BIC, su naturaleza jurídica, su características, la personalidad jurídica independiente y diferente a la de los socios y accionistas, la posibilidad de ofertar en el mercado público de valores, los actos de inscripción y registro de estas, las reformas estatutarias, el régimen y responsabilidad de los administradores, la posibilidad de ejercer la acción social de responsabilidad, la elaboración de un informe de gestión como elemento exclusivo de las Sociedades BIC, el estándar independiente para elaborar dicho informe, así como sus requisitos y características, la pérdida de la condición de Sociedad BIC, las facultades de inspección, vigilancia y actuaciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, la remisión normativa pertinente, y la vigencia y derogatorias de la pretendida ley.

En lo que se ha visto en el trámite legislativo, el gobierno nacional ha hecho referencia a aspectos tributarios y formales del tipo societario, en donde únicamente ha señalado como su principal preocupación el impacto tributario que el nuevo tipo societario BIC pudiera tener, y que su naturaleza no sea “híbrida”, lo que de entrada estaría subsanado, pues estamos ante verdaderas sociedades comerciales, las cuales no buscan ningún tipo de exención o beneficio, ni la mixtura de un régimen hibrido compuesto por entidades sin ánimo de lucro, u otras figuras.

El proyecto de ley es pertinente sobre todo en el momento económico actual, pues busca formalizar e incentivar el empresariado y constituir más sociedades comerciales, lo que generará más ingresos por derechos de inscripción y registro, y a su vez aumentará el recaudo, no solo tributario, sino en aportes en seguridad social, inter alía.

El proyecto desarrollará y mejorará, no solo el marco normativo interno, sino que pondrá a Colombia a la vanguardia internacional en materia de “Empresas B”.

El proyecto que fue radicado el pasado 6 de septiembre de 2016 superó su primer debate en la Comisión Tercera de Senado el 15 de noviembre de 2016, y surtió el segundo debate en la Plenaria del Senado el pasado 15 de junio de 2017.

Esperemos entonces que el trámite en la Cámara de Representantes se dé prontamente y sin contratiempos, esperando pronto se pueda celebrar la promulgación de una ley pertinente, útil y necesaria, la cual seguramente redundará en el beneficio e interés colectivo como lo señala su objeto y espíritu, a través de la creación y desarrollo de este tipo de sociedades.

 

 

Andrés Barreto González

Of  Counsel  en MONCADA ABOGADOS
Miembro Fundador de la Academia Colombiana de Derecho Internacional – Miembro de la International Bar Association (IBA).
 

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